El Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE) es una figura aduanera que permite la introducción temporal de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas en un domicilio autorizado para diversas actividades como manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación. Este régimen busca fomentar la competitividad y eficiencia en las operaciones de comercio exterior, facilitando el manejo y procesamiento de mercancías bajo un control fiscalizado.
Tiene por objeto facilitar la introducción temporal de mercancías para su manejo y procesamiento bajo condiciones controladas, optimizando la logística y operaciones de comercio exterior.
El Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE) permite la introducción temporal (hasta 2 años) de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas en un domicilio autorizado para manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.
Este régimen se clasifica en dos tipos según su ubicación:
- Recintos Colindantes: Inmuebles dentro de la circunscripción territorial de una aduana, cercanos o adjuntos a un recinto fiscal o portuario.
- Recintos No Colindantes: Inmuebles dentro de la circunscripción territorial de una aduana, pero no cercanos físicamente a un recinto fiscal o portuario.
Ahora bien, existen dos figuras en el presente régimen aduanero: el Administrador del Recinto Fiscalizado Estratégico y el Operador del Recinto Fiscalizado Estratégico, los cuales tienen las siguientes características:
Administrador del Recinto Fiscalizado Estratégico:
- Persona moral con autorización para destinar un inmueble a las actividades del RFE.
- Autorización hasta 20 años, prorrogables.
- No puede destinar mercancía al RFE; esta facultad es exclusiva del Operador.
Requisitos para su autorización:
1.- Estar inscrito y activo en el RFC.
2.- Contar con e.firma vigente.
3.- Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
4.- Las personas morales deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.
5.- Escrito libre en el que manifiestes bajo protesta de decir verdad, que la persona moral cuenta con un capital social pagado de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 m.n.) indicando los accionistas, cantidad y tipo de acciones que conforman el capital social vigente al momento de presentar la solicitud de habilitación y autorización.
6.- Documento con el cual se acredite el legal uso o goce del inmueble por un plazo mínimo de diez años y, en su caso, el instrumento público que lo soporte.
7.- Programa de inversión, el cual deberá contener los conceptos a desarrollar con motivo de las obras, instalaciones y/o adaptaciones a realizar incluyendo aquellas inversiones que se requieran en infraestructura de vías de comunicación, señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión, y los plazos en que se efectuarán las inversiones y las fuentes de financiamiento, acompañado de la documentación soporte que acredite su dicho.
8.- Planos por duplicado, impresos y digitalizados en formato PDF y AutoCAD, en los que se identifique la superficie que se pretenda habilitar como recinto fiscalizado estratégico, conforme a los lineamientos emitidos por la DGMEIA, los cuales se pueden localizar en la liga siguiente: https://anam.gob.mx/wp-content/uploads/2022/10/Lineamientos_bol34.pdf
9.- Documentación con la cual se acredite la representación legal de la persona que suscribe la solicitud, con poder para actos de administración.
10.- Manifestación bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para la prestación de los servicios.
11.- Copia del comprobante de pago de la institución de que se trate, mediante el formato electrónico D9 “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”, contenido en el Anexo 1 de las RGCE, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. de las RGCE. La línea de captura se podrá obtener a través de la liga siguiente: https://anam.gob.mx/formulario-multiple-de-pago-de-comercio-exterior/
12.- Para el caso de prórroga de la habilitación y autorización, se deberá acreditar que se sigue cumpliendo con los requisitos establecidos para su otorgamiento, así como las obligaciones inherentes de la misma.
Como beneficio de obtener la autorización, se puede arrendar espacios a los operadores para la introducción/extracción de mercancías dentro del RFE.
Operador del Recinto Fiscalizado Estratégico:
- Persona moral autorizada para destinar mercancías al RFE, encargada de tramitar pedimentos de introducción y extracción.
- Dos tipos de operadores: general (sin procesos productivos) y autorizado para Procesos de Elaboración, Transformación o Reparación (ETR).
Requisitos para su autorización:
1.- Estar inscrito y activo en el RFC.
2.- Contar con e.firma vigente.
3.- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
4.- Las personas morales deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.
5.- Copia del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado mediante el formato electrónico D9 “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”, contenido en el Anexo 1 de las RGCE, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6.2. de las RGCE.
Podrás obtener la línea de captura, a través de la liga siguiente:
https://anam.gob.mx/formulario-multiple-de-pago-de-comercio-exterior/
6.- Para el caso de prórroga de la autorización, además deberás acreditar que se siguen cumpliendo con los requisitos establecidos para su otorgamiento, así como las obligaciones inherentes a la misma.
7.- Manifestación bajo protesta de decir verdad, que la persona moral cuenta con un capital social mínimo pagado de $600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/100 m.n.), así como los accionistas, capital y tipo de acciones, que conforman el capital social al momento de presentar la solicitud de autorización.
8.- Documento con el cual se acredite el legal uso o goce del inmueble y, en su caso, el instrumento público que lo soporte.
9.- Manifestar en el escrito libre, el número de registro o autorización asignado en caso de encontrarse inscritas en el registro del despacho de mercancías de las empresas para efectuar importaciones mediante el procedimiento de revisión en origen o en el registro de empresas certificadas, o contar con autorización de depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos, o con Programa IMMEX, ECEX o Empresas Altamente Exportadoras por parte de la SE.
10.- Descripción general de las actividades o servicios que se pretendan desarrollar dentro del inmueble.
11.- Programa de inversión, el cual contendrá los conceptos a desarrollar con motivo de las obras, instalaciones y/o adaptaciones a realizar, señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión y los plazos en que se efectuarán las inversiones.
El programa de inversión deberá considerar los siguientes elementos:
- Delimitar el recinto fiscalizado estratégico conforme a los lineamientos que al efecto emita la DGMEIA.
- Infraestructura y equipamiento que facilite la revisión de mercancías, acorde al modelo de negocio que se pretenda desarrollar, así como la instalación del circuito cerrado de televisión y demás medios de control, conforme a los lineamientos emitidos por la DGMEIA, los cuales se pueden consultar en la liga siguiente:
https://anam.gob.mx/wp-content/uploads/2022/10/Lineamientos_bol34.pdf
Respecto al equipo a instalar, deberás precisar el número de unidades que lo integran, sus características y, en su caso, su ubicación dentro de las áreas que correspondan, así como el valor unitario del equipo en moneda nacional.
12.- Planos en formato en los que identifiques la superficie en que se pretenda operar el régimen de recinto fiscalizado estratégico.
13.- Manifestación bajo protesta de decir verdad, que tanto la empresa como sus accionistas, cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
Operación del RFE
La operación dentro de un Recinto Fiscalizado Estratégico implica la introducción y extracción de mercancías mediante claves de pedimento específicas y bajo las siguientes modalidades:
- Recinto Colindante:
- Operador general: Introducción y extracción de mercancías utilizando claves de pedimento como M3, M4, M5, V1, I1, BO, J4, A1, A3, G8.
- Operador autorizado para Procesos de ETR: Además de las claves anteriores, se incluyen procesos productivos.
- Recinto No Colindante:
- Operador general: Similar a los recintos colindantes, con la diferencia de la ubicación geográfica.
- Operador autorizado para Procesos de ETR: Incluye procesos productivos, similar a los recintos colindantes.
Estos supuestos establecen el flujo operativo y las claves de pedimento aplicables para cada tipo de operación en los recintos fiscalizados estratégicos.
Conforme a lo anterior, se advierte que el Recinto Fiscalizado Estratégico es una herramienta crucial para optimizar las operaciones de comercio exterior, ofreciendo beneficios significativos para los administradores y operadores autorizados, fomentando la competitividad y eficiencia en el manejo de mercancías bajo un régimen controlado y fiscalizado.
Como especialistas en defensa legal en materia Fiscal y Aduanera, en ST Stratego tenemos amplia experiencia en la solución favorable de este tipo de trámites, basado en un profundo conocimiento del sector público y privado. Nuestro alto grado de expertiz se respalda por una cantidad importante de autorizaciones relativas al Recinto Fiscalizado Estratégico.
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