El pasado 13 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La referida reforma está encaminada a que la Ley de Amparo se encuentre en sintonía con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos después de su reforma en relación al Poder Judicial, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024.
Es por lo anterior que se deroga lo referente a las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues la referida “reforma judicial” establece que la Suprema Corte únicamente funcionara en pleno, eliminando de este modo las salas. Siguiendo con lo relacionado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la constitución de precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la federación, se reduce a seis el número de votos necesarios por parte de los ministros y ministras de la Corte, situación que acontece a consecuencia de la reducción de ministros que integrarán la Corte, a saber, de 11 pasan a ser 9.
En su mayoría, los artículos fueron reformados, con motivo de que los preceptos fueron modificados a efecto de manejar un lenguaje incluyente, es decir, se establecen los sustantivos específicos para cada género, eliminando el uso del género gramatical masculino.
También se modificaron los artículos que establecen el cálculo de las multas, para determinar que, a partir de la presente reforma, se toma como base la Unidad de Medida y Actualización y ya no será en razón del salario mínimo general.
Así también, ajusta diversos términos como Distrito Federal por el de Ciudad de México; Consejo de la Judicatura Federal por el de Órgano de Administración Judicial y Código Federal de Procedimientos Civiles por el de Código Nacional de Procedimiento Civiles y Familiares.
Otro punto importante de la reforma a destacar, es que si bien en la Ley de Amparo vigente anterior a la reforma en comento, ya establecía en su artículo 61, fracción III que el juicio de amparo es improcedente contra actos del Consejo de la Judicatura Federal, ahora denominado Órgano de Administración Judicial, se adiciona también que el juicio de amparo tampoco procederá contra actos de la nueva entidad del Poder Judicial Federal, denominado Tribunal de Disciplina Judicial.
Igualmente, como reforma crucial también se establece en el artículo 73 que, los juicios de amparo que resuelvan acerca de la inconstitucionalidad de normas generales, las sentencias correspondientes en ningún caso fijaran efectos generales.
Por último, es de resaltar que se deroga el artículo 223, que establece que las decisiones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias que dicten las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituyen precedentes obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas cuando sean tomadas por mayoría de cuatro votos y se deroga lo relacionado a la obligatoriedad y emisión de las jurisprudencias por parte de las Salas, debido a la reforma judicial que las elimina.
Esta reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación, sin embargo, en cuanto lo relacionado a las modificaciones que afectan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación comenzarán su aplicabilidad hasta que los nuevos ministros que serán electos a través de voto popular, tomen protesta de dicho encargo el día 1° de septiembre de 2025 mientras tanto, la Corte se regirá por las reglas de la Ley de Amparo vigente anterior a esta nueva reforma.
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