Reforma al Poder Judicial, puntos clave, posible consecuencias e Implicaciones.

La iniciativa de reforma, originalmente presentada por el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, el 5 de febrero de 2024, incluye reformas a diversos artículos de la Constitución, como parte de su “Plan C”, cuyo objetivo es aumentar el control sobre el sistema judicial, mejorar la administración de justicia y combatir la corrupción en el Poder Judicial, bajo la premisa de reorganizar y fortalecer la estructura de este poder.

Una vez que la iniciativa llegó al Congreso, fue turnada a la Cámara de Diputados. Durante este proceso, la Cámara trabajó para emitir el dictamen correspondiente, y el 4 de septiembre de 2024, la Cámara de Diputados aprobó, por mayoría calificada de 357 votos a favor, 130 en contra y cero abstenciones, el dictamen que modifica diversos artículos de la Constitución Política relativos al Poder Judicial.

Entre las modificaciones al dictamen se incluyó la reserva de la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, del Partido del Trabajo (PT), que modifica el artículo 40 para establecer el criterio de paridad total en los poderes públicos, federales, locales y organismos constitucionales autónomos, y en los artículos 116 y 122 para instituir el lenguaje inclusivo.

Asimismo, se incorporó la reserva del diputado Jesús Martín Cuanalo Araujo, del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), que modifica el segundo párrafo del artículo 101 para que, en el caso de magistradas y magistrados de Circuito, así como juezas y jueces de Distrito, no se limite su derecho a ejercer la profesión en Derecho fuera del circuito judicial de su adscripción al momento de dejar el cargo.

También fue aceptada la reserva del diputado Francisco Arturo Federico Ávila Anaya (Morena), la cual modifica los artículos 109 y 110 para establecer el respeto por los derechos laborales en su totalidad, así como para que los jueces y magistrados, al retirarse, reciban tres meses de salario y 20 días por cada año de experiencia, más las prestaciones a las que tengan derecho. Estas prestaciones serán cubiertas con los recursos federales mencionados en el párrafo siguiente al momento de su retiro.

Así, el dictamen fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, donde, después de una sesión extraordinaria e histórica que dejó como antecedente la primera irrupción en el Senado por parte de ciudadanos que se manifestaron en contra de la reforma al Poder Judicial, en la madrugada del 11 de septiembre de 2024, los senadores aprobaron, en lo general y en lo particular, el “Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial”, en una sesión vespertina, con 86 votos a favor y 41 en contra.

Bajo relatadas consideraciones, el Senado aprobó las reformas a la Constitución para transformar al Poder Judicial, las cuales reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, como se detalla a continuación.

Reforma Adiciona Deroga
Se reforman el párrafo segundo del artículo 17; la fracción VIII del artículo 76; los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, octavo, noveno, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto del artículo 94; las fracciones III, V y VI del artículo 95; los párrafos primero y segundo del artículo 96; los párrafos primero, y actuales segundo, tercero y séptimo del artículo 97; los párrafos primero, tercero y cuarto del artículo 98; el párrafo tercero, la fracción I del párrafo cuarto, y los párrafos séptimo, décimo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero del artículo 99; los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y los actuales párrafos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo segundo y décimo tercero del artículo 100; los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 101; el párrafo segundo de la fracción I y el párrafo quinto de la fracción II, del artículo 105; los párrafos primero y tercero de la fracción II, el párrafo primero de la fracción X, y los párrafos segundo, tercero y cuarto de la fracción XIII, del artículo 107; los párrafos primero y segundo del artículo 110; los párrafos primero y quinto del artículo 111; la fracción I del artículo 113; los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la fracción III del párrafo segundo del artículo 116; los párrafos primero y tercero de la fracción IV y el párrafo cuarto de la fracción VIII del Apartado A del artículo 122; y el segundo párrafo de la fracción XII del Apartado B del artículo 123. Se adicionan una fracción X, recorriéndose la fracción subsecuente, del Apartado A, y un párrafo segundo a la fracción VII del Apartado B, del artículo 20; las fracciones I, II, III y IV al párrafo primero, y los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo al artículo 96; un párrafo segundo y las fracciones I, II, III, IV y V, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 97; los párrafos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto, recorriéndose los subsecuentes, y un párrafo último al artículo 100; un párrafo cuarto al artículo 105; un párrafo último al artículo 116. Se derogan la fracción XVIII del artículo 89; la fracción II y el segundo párrafo del artículo 95; el segundo párrafo del artículo 98; el párrafo décimo cuarto del artículo 99; los actuales párrafos décimo y décimo primero del artículo 100, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo más relevante de esta reforma:

El orden estructural: Cambia de “Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los plenos regionales, tribunales de circuito, jueces de distrito y un Consejo de la Judicatura Federal”, para que ahora se componga de la misma “Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, plenos, tribunales de circuito, juzgados de distrito, un Órgano de Administración Judicial y un Tribunal de Disciplina Judicial”.

La organización: La Suprema Corte de Justicia de la Nación pasa de conformarse en pleno y salas de competencia especial a funcionar solo en pleno, el cual estará compuesto por 9 ministros en lugar de 11. El Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial se integrarán cada uno por 5 integrantes, sustituyendo al Consejo de la Judicatura Federal.

Elección popular de autoridades judiciales por voto: Los ministros, magistrados y jueces serán elegidos por voto directo de los ciudadanos.

Los candidatos: Serán propuestos por los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. La propuesta de candidaturas será de 30 en cada caso de ministras y ministros, magistradas y magistrados electorales y de disciplina judicial (10 por el Ejecutivo Federal, 10 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y 10 por el Congreso de la Unión: 5 por el Senado y 5 por la Cámara de Diputados). En el resto de los cargos de magistradas, magistrados, juezas y jueces, se propondrán 6 candidatos bajo la misma dinámica.

En materia procesal: Se instituye la improcedencia de la concesión de la suspensión en la admisión de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales cuando se reclamen normas generales, así como la prohibición de que las sentencias de amparo tengan efectos generales si se resuelve la inconstitucionalidad de dichas normas.

Duración de los cargos: Los ministros de la Suprema Corte renovarán su presidencia cada dos años de manera rotativa en función del número de votos que obtenga cada candidatura, correspondiendo la presidencia a quien alcance mayor número de votos; los ministros durarán 12 años en su cargo. Los magistrados y jueces durarán 9 años en su encargo y podrán ser reelectos de forma consecutiva al concluir su período.

Requisitos para jueces y magistrados: Se establece un promedio mínimo de 8 en la Licenciatura, tres años de experiencia en cargos relacionados y gozar de buena reputación.

Jueces sin rostro: Será la nueva figura legal que se utilizará para que los juzgadores protejan su identidad a través del anonimato en casos que pudieran poner en riesgo su integridad, como aquellos relacionados con el crimen organizado.

Restricción de operación de fondos: Se limita el uso de fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.

Eliminación de pensión vitalicia: Se elimina la pensión vitalicia que reciben los ministros al cumplir su periodo y prohíbe que sus integrantes ganen más que el presidente de la república.

Ahora bien, dichas modificaciones al Poder Judicial pudieran generar incertidumbre respecto a su objetivo, toda vez que las medidas tomadas no solo contravienen la autonomía del Poder Judicial, sino que además violan notoriamente el principio de división de poderes, ya que ahora los poderes Ejecutivo y Legislativo tendrán control dentro del propio Poder Judicial, eliminando así los contrapesos con los que fueron constituidos estos poderes.

Que el Poder Judicial de la Federación contemple este nuevo sistema de propuesta y votación por elección popular pudiera plantear también enormes riesgos para el Estado de derecho debido a la actual democracia populista.

Esta percepción de que la reforma debilitará la independencia de los jueces pudiera también generar incertidumbre en los inversores, quienes buscan marcos legales estables y previsibles para garantizar la protección de sus inversiones. Si el Poder Judicial queda percibido como más susceptible a influencias del Ejecutivo, se podría generar una retracción en la inversión, afectando negativamente al crecimiento económico del país.

En el mismo sentido, México está comprometido con una serie de acuerdos comerciales internacionales, como el T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá) y otros tratados de libre comercio. Estos acuerdos incluyen mecanismos de solución de controversias comerciales que requieren de una justicia independiente y confiable para resolver disputas entre inversionistas extranjeros y el Estado. Toda vez que la reforma se percibe como un debilitamiento del Poder Judicial, esto podría complicar los mecanismos de arbitraje y elevar el riesgo país de México, afectando la inversión y las relaciones comerciales como se ha observado últimamente con base a los comunicados de Estados Unidos de América y Canadá.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una vez aprobada la reforma constitucional por el Congreso de la Unión, esta debe ser emitida y aprobada por la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México. El proceso se puede entender de la siguiente manera:

Actualmente nos encontramos en proceso de Discusión en las Legislaturas Estatales. Al tratarse de una reforma constitucional, se requiere que además de la aprobación por parte del congreso, este dictamen sea aprobado por 2/3 partes de los Congresos Estatales, es decir, 17 legislaturas como mínimo para que pueda ser regresada al Ejecutivo Federal y se encargue de promulgar y publicar la reforma en el Diario Oficial de la Federación y su posterior entrada en vigor de conformidad con los considerandos establecidos, por lo que únicamente queda esperar la conclusión de esta etapa aunque se prevé que se apruebe dado la mayoría que alcanza el partido Morena en la mayoría de éstas.

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