El 14 de octubre el Servicio de administración tributaria público a través del portal del Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2024, que trae consigo cambios muy importantes para empresas con certificación de IVA e IEPS, entre los cambios más importantes se destacan los siguientes:

 

Regla 1.6.25. Autorización y renovación para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía

Los cambios clave son la inclusión de la posibilidad de “renovación” de las cuentas aduaneras y la actualización del nombre de la ficha de trámite para quedar de la siguiente forma; 24/LA “Autorización y renovación para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía”, contenida en el Anexo 2.

Regla 1.6.26. Garantías del interés fiscal equivalentes a los depósitos en cuenta aduanera de garantía

Se da la incorporación de un requisito nuevo, la presentación de una declaración semestral conforme al artículo 87, fracción I, y se añadió un nuevo párrafo que obliga a las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas a seguir el instructivo de operación de cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía que se publicará en el Portal del SAT.

Regla 3.1.1. RFC genérico

Se elimina la facilidad otorgada a las empresas de mensajería y paquetería que estaba contenida en la fracción XVII de la Regla 1.3.1, Implicaciones de su eliminación: Al eliminar esta fracción, las empresas de mensajería y paquetería ya no podrán importar bajo las condiciones especiales mencionadas en la fracción XVII (es decir, importaciones con un valor máximo de 1,000 dólares). Las personas físicas también se ven afectadas, ya que pierden la posibilidad de importar bienes bajo el límite de 5,000 dólares una vez al mes.

Adicionalmente se elimina la facilidad de apegarse a lo establecido en la regla 3.7.5. Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por Empresas de mensajería registrada, por consiguiente, se elimina el RFC genérico destinado para las empresas de mensajería en los supuestos anteriores: EDM930614781.

Regla 3.3.2. Franquicias Diplomáticas

Se realiza una precisión al señalar exactamente cuál es la ficha de trámite que debe cumplirse para la importación definitiva de vehículos en franquicia, 22/LA «Solicitudes relacionadas con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”.

Regla 3.3.6. Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada (artículo 61, fracción IX de la Ley)

En este cambio se establece que la solicitud se realiza a través de la Ventanilla Digital, en lugar de un escrito libre ante la DGJA y el efecto de la solicitud comienza a partir de la fecha señalada en el acuse generado por la Ventanilla Digital.

Regla 3.7.3. Registro de Empresas de mensajería y paquetería

Se incluye una modificación que aclara que la Empresa de mensajería y paquetería realizará el despacho aduanero de las mercancías por ella transportadas, especificando de forma más clara la relación entre la empresa y las mercancías que despacha. Se agrega un nuevo párrafo que indica que la DGJA publicará en el Portal de la ANAM la denominación o razón social de las Empresas de mensajería y paquetería que obtengan este registro.

3.7.4. Obligaciones de la empresa que cuente con el registro de Empresas de mensajería y paquetería

Se elimina la obligación de transmitir electrónicamente a la DGIA, una relación detallada de los pedimentos tramitados, únicamente para el tráfico aéreo, haciendo obligatoria para todas las empresas de mensajería y paquetería independientemente del medio de transporte que utilicen.

3.7.5. Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por Empresas de mensajería y paquetería registradas

Para el despacho de las mercancías es necesario que el consignatario proporcione su RFC, si no lo proporciona la empresa de paquetería y mensajería deberá establecer el suyo. Adicionalmente se establece que no podrán importarse por este método, mercancías con conceptos como regalo, obsequio o que se declare un valor en aduana de cero pesos.

3.7.34. Causales de cancelación en el registro de Empresas de mensajería y paquetería

Se adicionan los siguientes motivos de cancelación:

    • Si la empresa se encuentra en el listado de empresas publicadas por el SAT conforme a los artículos 69, 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).
    • Si la empresa no cuenta con certificados de sellos digitales vigentes o se ubica en alguno de los supuestos del artículo 17-H Bis del CFF.
    • Si la empresa es no localizada en su domicilio fiscal o si el estatus de este es inexistente.

Se aumenta el plazo para volver a obtener el registro como empresa de mensajería y paquetería si esta fuera cancelada, pasando de un año a 3 años.

Se ajusta el proceso para aclarar las inconsistencias. Ahora la empresa debe manifestar lo que a su derecho convenga y presentar documentación que considere pertinente para desvirtuar los hechos. Se elimina la idea de que la empresa “puede no atender” el requerimiento.

Regla 4.2.7. Importación temporal de vehículos de visitantes y paisanos

Sin un cambio sustancial en el contenido, solo un cambio de palabra.

Regla 4.8.13. Certificación en materia de IVA e IEPS para recintos fiscalizados estratégicos

Se establece que los recintos para obtener la certificación de IVA e IEPS deben cumplir con los establecido en las reglas 7.1.2. y 7.1.3. haciendo obligatorio cumplir con requisitos para las modalidades (A) y (AA y AAA), anteriormente, te daba la posibilidad de cumplir con los requisitos de solo una de las dos modalidades.

Regla 7.1.1. Requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

Fracción III. Establece la obligación de contar con personal para realizar el proceso productivo, o prestar el servicio según corresponda, registrado ante el IMSS, y cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR

Asimismo, en caso de contar con empresas de subcontratación de servicios especializados deberá cumplir con lo establecido en el artículo 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del ISR

Fracción IV. Amplia los listados del SAT en los que no se debe aparecer.

    • a) 69 del CFF, con excepción de la fracción VI;
    • b) 69-B, cuarto párrafo del CFF; o
    • c) 69-B Bis, noveno párrafo del CFF

Fracción IX. Menciona la obligación de permitir el acceso al personal de la AGACE a las visitas de inspección inicial haciendo la precisión sobre el “cumplimiento de los requisitos y obligaciones” derivados de la autorización bajo la cual se realizan las operaciones de comercio exterior.

Fracción XIV. Establece la obligación de contar con un control de inventarios, y se hace la precisión que dicho control de inventarios deberá estar “en términos del Anexo 24, apartado C”. este cambio es de los más relevantes de la presente reforma debido a que obliga a las empresas certificadas en OEA o en Certificación IVA e IEPS a contar con un control de inventarios automatizado, para lo cual menciona que se deberá exhibir la información del apartado A de dicho anexo de manera electrónica, en un plazo que no exceda las 48 horas, y la información restante a más tardar al momento del pago del pedimento correspondiente. Asimismo, se deberá permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera, estableciendo que deberá otorgar a la autoridad mediante escrito libre entregado ante la oficialía de partes de la AGACE el usuario y contraseña para que la autoridad tenga acceso al sistema, a más tardar en un mes.

Fracción XVII. En la reforma se adiciona a los representantes legales con actos de dominio como obligados a no estar relacionados con empresas que le les hayan cancelado la Certificación de IVA e IEPS.

Regla 7.1.2. Requisitos específicos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, rubro A

Fracción I. Hace mención a un cambio de formato para la presentación de la solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo, la modalidad de IVA e IEPS, anteriormente se realizaba mediante el formato F3, y ahora de deberá presentar solicitud de conformidad con la ficha de tramite 153/LA.

Fracción III, Menciona la obligación de “acreditar” que cuenta con inversión en territorio nacional, anteriormente se mencionaba que debía “contar” con inversión, obligando a las empresas a demostrar que se cuenta con inversión en territorio nacional.

Apartado A, Fracción IV. Se hace la precisión del contenido del proceso productivo el cual deberá cubrir desde el arribo de la mercancía al “territorio nacional”, su almacenamiento, su proceso productivo y su retorno.

Apartado B, Hace mención que las empresas que importen o pretendan importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo 11 del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo 28, deberán haber realizado operaciones en al menos los doce meses previos a la solicitud, haciendo la precisión que deberá haber importado temporalmente mercancías al amparo de su Programa IMMEX y retornarlas, durante los últimos doce meses, previos a la fecha de presentación de la solicitud, asimismo incrementa la tasa de retorno que anteriormente era del 60% al 80% del valor total de las importaciones temporales de insumos realizadas en el periodo señalado.

Apartado D fracción IV párrafo segundo, hace mención que las empresas que operen bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado o con el Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, deberán cumplir con lo requerido en ese apartado asi como lo referente a lo contemplado en la regla 7.1.2 y 7.1.3.

Regla 7.1.3. Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA

Hace referencia a que la solicitud deberá presentarse de conformidad con la ficha de tramite 153/LA

Regla 7.1.4. Requisitos específicos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado
    • Hace referencia a que la solicitud deberá presentarse de conformidad con la ficha de tramite 153/LA
    • Se adiciona en los requisitos para la certificación de OEA en los rubros de SECIIT, Aeronaves, Textil, Tercerización Logística, que el programa IMMEX no debe encontrarse sujeto a un procedimiento de suspensión o cancelación.
Regla 7.1.5. Requisitos específicos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de Socio Comercial Certificado.
    • Para las instalaciones que se encuentren certificadas y validadas por CBP de las cuales no se presente el E5 “Perfil del Auto Transportista Terrestre”, se elimina la obligación de dar aviso a la AGACE a través de Ventanilla Digital dentro de los primeros 5 días en que se efectúe cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal, o domicilios donde se realiza el proceso productivo; así como, el alta de nuevas instalaciones donde realice actividades económicas o de comercio exterior.
    • Se realiza una precisión en la redacción, estableciendo que las empresas que soliciten el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro de Parque Industrial, podrán realizarlo con el RFC del solicitante, en la anterior versión se establecía que era el RFC del corporativo.
Regla 7.1.6. Plazos para la emisión de Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y vigencia del Registro.
    • Se adiciona como negativa directa sin requerimiento por parte de la autoridad si la empresa no permite el acceso a las instalaciones al personal de la AGACE a la visita de inspección inicial.
    • En el caso en el que la empresa no responda el requerimiento en los 15 días otorgados la solicitud se tendrá por no presentada, anteriormente, se tenía por desechada.
    • Se añade un párrafo adicional al final que especifica que “el plazo para emitir la resolución correspondiente se computará a partir del día siguiente al del último acuse mediante el cual se haya presentado información y documentación”. Este detalle es importante porque aclara que los plazos de sesenta y ciento veinte días se deben contar a partir del último acuse de la información presentada, lo que podría extender el periodo de evaluación si hay requerimientos adicionales por parte de la autoridad.
Regla 7.1.8. Acreditación de requisitos para empresas que hayan operado a través de una empresa con Programa IMMEX, en la modalidad de albergue.

En lugar del formato F3, se establece que la solicitud se deberá realizar a través de la ficha de trámite 153/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación”, que está contenida en el Anexo 2

Regla 7.1.9. Autorización y renovación para emitir el dictamen de la modalidad Operador Económico Autorizado, rubro SECIIT.

1. Amplia los listados del SAT en los que no se debe aparecer.

    • 69 del CFF, con excepción de la fracción VI;
    • 69-B, cuarto párrafo del CFF; o
    • 69-B Bis, noveno párrafo del CFF

2. Introduce la posibilidad de que la autorización para emitir el dictamen pueda ser renovada por un plazo igual al otorgado, siempre y cuando las organizaciones cumplan con los requisitos.

3. Se establece un mecanismo de revisión por parte de la AGACE (Administración General de Auditoría de Comercio Exterior), que puede requerir información o documentación en cualquier momento posterior a la renovación.

4. Si la AGACE detecta que una organización ha dejado de cumplir con los requisitos, se le otorgará un plazo de 15 días para subsanar las irregularidades. Si no lo hace dentro de ese plazo o la documentación presentada es insuficiente, la autorización renovada quedará sin efecto.

5. Se establece la ficha de trámite 120/LA del Anexo 2 para la autorización de emisión del dictamen de cumplimiento.

Regla 7.1.10. Solicitud de dictamen de cumplimiento del SECIIT

El dictamen también debe haber sido emitido dentro de los dos meses anteriores, pero en este caso, se hace referencia a la fecha en que se otorgó el registro original. En lugar de estar ligado a la presentación del formato de renovación, el dictamen está vinculado a los dos meses anteriores al registro original del esquema de certificación y se establece la ficha de trámite 153/LA, para la solicitud.

Regla 7.2.1. Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
    • Se establece cambio de formato B13 a formato 154/LA para la realización de avisos de las empresas después de una fusión, solvatación de un requerimiento y presentación de todos los avisos.
    • Se deroga la fracción III que establecía la obligación de presentar aviso a la AGACE, a través de la Ventanilla Digital, dentro de los primeros cinco días en que se efectúe cualquier cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal, o domicilios donde se realiza el proceso productivo; así como, el alta de nuevas instalaciones donde realice actividades económicas o de comercio exterior.
    • Se adiciono que si la empresa necesita importar productos que no estaban incluidos en su solicitud inicial, debe notificarlo. Para hacerlo, tiene que enviar un aviso usando la ficha de trámite 154/LA, que se encuentra en el Anexo 2. Este aviso debe presentarse al menos 30 días antes de la fecha en que la empresa planea hacer la primera importación. La empresa no puede usar este aviso para cambiar o agregar actividades relacionadas con procesos productivos o servicios que no mencionó en su solicitud original.
    • Para las obligaciones del anexo 30 se establece que además de que el SCCCyG refleje el estatus de “válido”, el texto añade un criterio adicional: la información de los pedimentos que se reportan debe coincidir con las claves de los pedimentos y el periodo reportado, tanto para los informes de descargo como para el inventario de mercancías o activo fijo.
    • Se elimina que, tras la apertura de nuevas instalaciones, se debía presentar el formato correspondiente (E4, E5, etc.) dentro de tres meses a partir de la fecha del acuse de recepción. Este plazo de tres meses no se menciona en el nuevo texto.
7.2.2. Causales de requerimiento para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

Se establece como causal de requerimiento el encontrarse en los siguientes litados:

    • 69 del CFF, con excepción de la fracción VI;
    • 69-B, cuarto párrafo del CFF; o
    • 69-B Bis, noveno párrafo del CFF

Que no acredite contar con personal suficiente para realizar el proceso productivo o prestar el servicio, y en caso de subcontratar personal especializado no cumplir con la retención y entero de impuestos a cargo de terceros.

Se establece además que la AGACE contará con un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que el contribuyente haya desahogado el requerimiento, para emitir la resolución.

7.2.3 Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
    • Se establece un cambio en el formato para presentar la solicitud de renovaciones, pasando del formato B15 a la ficha de tramite 153/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación”, contenida en el Anexo 2.
    • Se añade una regla adicional (7.2.5.) para cubrir más escenarios posibles en el procedimiento de cancelación del registro, haciendo el proceso potencialmente más amplio o específico en ciertos casos.
7.2.4. Causales de cancelación y suspensión del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado
    • Se adiciona como causal de cancelación que la empresa no haya retornado la mercancía importada de forma temporal en los plazos establecidos en la regla 7.1.2.
    • Se establece que la autoridad cuenta con 4 meses para la emisión de la resolución, a partir del día siguiente en que el contribuyente ofrezca pruebas y alegatos.
    • Se añade mayor claridad y estructura al procedimiento al incluir plazos específicos tanto para la solicitud de la nueva visita por parte de la empresa (15 días) como para la realización de la supervisión por parte de la autoridad (2 meses).
Regla 7.4.1. Garantía del interés fiscal de IVA y/o IEPS, mediante fianza o carta de crédito

Se extiende el plazo de la garantía a treinta meses, se destaca que la garantía será válida para las importaciones realizadas al menos durante los 12 meses, lo que puede interpretarse como una intención de cubrir un marco de tiempo más flexible o extendido.

Regla 7.4.2 Requisitos para la aceptación de la garantía

Se adicionan 7 requisitos nuevos para la aceptación de la garantía:

    • Tener personal registrado ante el IMSS que realice el proceso productivo o preste el servicio, y cumplir con el pago de cuotas obrero-patronales y la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores. En caso de subcontratar, cumplir con el artículo 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del ISR.
    • Tener registrados ante el SAT todos los domicilios donde realicen actividades vinculadas al Programa de maquila o exportación o donde desarrollen sus actividades económicas y de comercio exterior.
    • No estar suspendido en los diversos padrones.
    • No haber sido objeto de querella o denuncia penal por parte del SAT contra socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa solicitante, durante los tres años anteriores a la solicitud.
    • Llevar el control de inventarios conforme al artículo 59, fracción I de la Ley.
    • Los socios o accionistas y representantes legales deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
    • Los socios o accionistas, representantes legales e integrantes de la administración no deben estar vinculados a empresas cuya inscripción en el Esquema de Certificación de Empresas haya sido cancelada.
Regla 7.4.4. Renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito
    • Especifica que la renovación debe presentarse durante los primeros diez días siguientes a los doce meses en que se obtuvo la aceptación.
    • Indica que se debe usar la ficha de trámite 155/LA y menciona que el formato está contenido en el Anexo 2.
    • Indica que se debe declarar bajo protesta que se cumplen con los requisitos y obligaciones vigentes, sin especificar el contenido de estos requisitos.
Regla 7.4.5. Modificación de la fianza o la carta de crédito

Se establece la ficha de tramite 155/LA “Solicitud para la aceptación, renovación, ampliación, aumento o cancelación de la garantía en materia de IVA e IEPS” contenida en el Anexo 2, para el trámite en cuestión.

Regla 7.4.6. Casos en que será exigible la fianza o la carta de crédito

Se especifica que la autoridad conservará la fianza o la carta de crédito hasta el final de su vigencia En el supuesto de que no se presente a través de la Ventanilla Digital la renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito.

Regla 7.4.7. Garantía de bienes de activo fijo

Para la garantía de bienes de activo fijo se establece la duración de la garantía siendo fija a 30 meses.

Regla 7.4.8. Aceptación de la garantía en los casos de fusión o escisión de sociedades cuando se opte por no pagar el IVA y/o el IEPS

Omite esta parte sobre el aviso a la AGACE y el uso del formato E12, se elimina la necesidad de comunicar la fusión o escisión a la AGACE.

Regla 7.4.9. Actualización de los datos de la garantía o carta de crédito, por modificación de datos de los contribuyentes

Establece que la presentación debe hacerse mediante escrito libre ante la oficialía de partes de la AGACE.

Regla 7.4.10 Cancelación de la garantía del interés fiscal

Se adicional el articulo 90 del reglamento 90 del reglamento del CFF en la cancelación de la garantía.

Regla 7.4.11. Causales de requerimiento cuando se opte por no pagar el IVA y/o el IEPS

Se elimina la especificación de que la autoridad requerirá a través de Ventanilla Única, dejando libre cualquier medio de notificación.

7.5.1. Requisitos para la obtención del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas

1. Se establece la ficha de tramite 152/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, y avisos de renovación o modificación del mismo”, contenida en el Anexo 2, para la presentación de la renovación.

2. No encontrase en los siguientes listados:

    • 69 del CFF, con excepción de la fracción VI;
    • 69-B, cuarto párrafo del CFF; o
    • 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
    • Se elimina el monto específico, en su lugar, indica que se debe considerar el monto establecido en los artículos 100, fracción II de la Ley y 144, primer párrafo del Reglamento de la Ley, haciendo referencia a regulaciones específicas sin detallar una cifra exacta.
    • Los nombres de los manifestados en el despacho de mercancías de acuerdo al procedimiento de revisión de origen deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y acreditar que la patente o autorización se encuentra vigente.
    • Tener personal, para realizar el proceso productivo o prestar el servicio, según corresponda, registrado ante el IMSS.
    • Tener registrados ante el SAT todos los domicilios en los que realicen sus actividades vinculadas con el Programa IMMEX y/o utilicen para el desarrollo de sus actividades económicas y de comercio exterior,
    • Los socios o accionistas, representante con actos de dominio e integrantes de la administración, deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
7.5.2. Obligaciones de las empresas que cuenten con el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas
    • Se establece la ficha de tramite 152/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, y avisos de renovación o modificación del mismo”, contenida en el Anexo 2, para la presentación de la renovación.
    • Se deroga la obligación de presentar a través de la Ventanilla Digital a más tardar el último día de febrero de cada año, el cálculo a que se refiere el artículo 99 de la Ley.
7.5.3. Requerimientos para las empresas que cuenten con el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas

Se requerirá a las empresas en caso de que se encuentren en los siguientes listados:

    • 69 del CFF, con excepción de la fracción VI;
    • 69-B, cuarto párrafo del CFF; o
    • 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.
7.5.4. Renovación del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas

Se establece la ficha de tramite 152/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, y avisos de renovación o modificación del mismo”, contenida en el Anexo 2, para la presentación de la renovación.

7.5.5 Causales de suspensión del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas

Se adicionan como causales todos los tipos de padrones, tanto el general como los sectoriales.

Transitorios

    • La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF
    • Las empresas con Certificación de Empresas vigente, en las modalidades de IVA e IEPS, rubros A, AA y AAA, Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado afectados por la regla 7.1.1. fracción XIV deberán cumplir dentro del plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.
    • Las garantías del interés fiscal del IVA y/o IEPS cuya renovación o ampliación de la vigencia deba presentarse dentro del plazo de doce meses siguientes contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, podrá presentarse al menos veinte días antes de la fecha de vencimiento de la garantía.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5741087&fecha=14/10/2024#gsc.tab=0

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