Objetivo:

La verificación de origen es un procedimiento administrativo que tiene por objeto asegurar que las mercancías que cumplen con las reglas de origen específicas de un tratado comercial reciban los beneficios asociados, como el acceso a tarifas arancelarias preferenciales. Las reglas de origen están diseñadas para determinar qué productos califican como “originarios” de los países miembros de un tratado.

Finalidad:

El objeto de la verificación de origen en el contexto de los tratados de libre comercio, como el entonces TLCAN o T-MEC, se centra principalmente en asegurar que los beneficios otorgados bajo estos acuerdos sean correctamente aplicados y justamente distribuidos entre los países firmantes.

Estas son algunas de las finalidades específicas:

    • Promover el Comercio Justo: Asegurar que todos los participantes del tratado estén compitiendo en igualdad de condiciones. La verificación de origen evita que productos no originarios se beneficien de las ventajas del tratado, como las reducciones arancelarias, garantizando así un comercio más justo.
    • Proteger y Estimular la Producción Local: Los beneficios del tratado están destinados a estimular la producción dentro de los países miembros. La verificación de origen ayuda a proteger las industrias locales al asegurar que solo los productos genuinamente producidos en las regiones del tratado disfruten de los beneficios arancelarios.
    • Evitar el Fraude y la Evasión Fiscal: Mediante la verificación, se previene que actores económicos no autoricen fraudulentamente el origen de sus productos para eludir tarifas más altas, lo cual es esencial para la integridad financiera de los países miembros.
    • Fortalecer la Cooperación Económica Regional: La verificación de origen fomenta la integración económica y la cooperación entre los países del tratado. Esto conduce a un fortalecimiento de las relaciones económicas y políticas, facilitando un entorno más estable y predecible para el comercio y la inversión.
    • Incrementar la Transparencia en el Comercio Internacional: Facilita un ambiente de negocios claro y transparente, donde las reglas y procedimientos son entendidos y seguidos por todos los actores involucrados, reduciendo así el riesgo de disputas comerciales.
    • Fomentar la Competitividad Global: Al proteger la producción y los productos de los países miembros del tratado, la verificación de origen también ayuda a mantener y mejorar la competitividad de estas economías en el mercado global.

En conjunto, la finalidad de la verificación de origen es asegurar que los tratados de libre comercio funcionen como están diseñados para beneficiar a las economías participantes, manteniendo la justicia, la equidad y la efectividad en el comercio internacional.

 

 

De conformidad con el artículo 506, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), los procedimientos para realizar la verificación de origen son las siguientes:

    • Cuestionarios escritos dirigidos al exportador o al productor en territorio de otra Parte;
    • Visitas a las instalaciones del exportador o productor en territorio de otra Parte con el objeto de examinar los registros respectivos e inspeccionar las instalaciones que se utilicen en la producción del bien; o
    • Otros procedimientos que acuerden las Partes.

Respecto de la visita, el mismo numeral nos establece el procedimiento mediante el cual debe llevarse a cabo las visitas de verificación, el cual consta de las siguientes etapas:

    • La autoridad aduanera deberá notificar, por escrito, al exportador o productor, entre otros, su intención de efectuar la visita de verificación.
    • Obtener consentimiento por escrito del exportador o productor cuyas instalaciones vayan a ser visitadas.
    • Recibida la notificación y pasado el plazo de 30 días sin que el exportador o productor hubiese otorgado su consentimiento por escrito, para la realización de la visita, la autoridad aduanera podrá negar el trato arancelario preferencial objeto de la visita.
    • Una vez desahogada la visita, la autoridad aduanera emitirá por escrito al exportador o al productor cuyo bien está sujeto a verificación en la que determine si califica como originario.

En cuanto al cuestionario, la regla 40 de la “RESOLUCION que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1995, nos establece que la Autoridad Aduanera enviará el cuestionario o el oficio de verificación al exportador o productor, a través de correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que haga constar la recepción del documento.

De igual forma, conforme a la regla 47, se establece que una vez transcurrido el plazo de 30 días contado a partir de la fecha del envío del oficio de verificación o cuestionario, sin que el particular lo hubiese respondido, la autoridad aduanera enviará un oficio de verificación o cuestionarlo subsecuente, al que podrá anexar aviso de intención de negar el trato arancelario preferencial, otorgando un nuevo plazo de treinta días contado a partir del día siguiente al de la recepción del oficio o cuestionario subsecuente, transcurrido éste, sin respuesta por parte del exportador o productor, la autoridad aduanera resolverá que no procede el trato arancelario preferencial.

Esquemas de verificación:

    • Cuestionario TLCAN.

 

    • Cuestionario T-MEC:

 

    • Visita de Verificación TLCAN / T-MEC:

 

 

 

Cuando la autoridad aduanera emita la resolución al exportador o productor de un bien en la que se determina que el bien no califica como originario, el exportador o productor deberá notificar dicha resolución a todas las personas a quienes hubiera entregado el certificado de origen correspondiente a ese bien (Importadores).

Una negativa en la verificación de certificado de origen puede tener diversas repercusiones en el ámbito del comercio internacional, específicamente en la aplicación de preferencias arancelarias bajo acuerdos de libre comercio.

De entre los efectos y posibles acciones subsecuentes de fiscalización, se encuentran las siguientes:

    • Aplicación de Tarifas Generales: Si se determina que un certificado de origen no es válido, los productos importados que se pretendían beneficiar de un trato arancelario preferencial bajo un acuerdo comercial específico, no podrán gozar de dicho beneficio. En consecuencia, se aplicarán las tarifas generales que correspondan según la legislación de comercio exterior del país importador.
    • Autocorrección: Como consecuencia de la negativa, al no obtener un trato arancelario preferencial, el importador podría enfrentarse a la necesidad de pagar los aranceles que fueron omitidos debido a la aplicación incorrecta del certificado de origen. Esto puede incluir el pago retroactivo de aranceles, junto con posibles multas y recargos.
    • Impacto en la Reputación y Credibilidad: Además de las implicaciones fiscales y financieras, un resultado negativo en la verificación de certificados de origen puede afectar la reputación de los productores, exportadores e importadores ante las autoridades y otros socios comerciales. Esto podría dificultar futuras solicitudes de tratamiento arancelario preferencial o incluso provocar una revisión más rigurosa de sus actividades comerciales.
    • FACULTADES DE COMPROBACIÓN: Una negativa en la verificación de un certificado de origen puede alertar a las autoridades fiscales y aduaneras sobre posibles irregularidades en las operaciones del solicitante. Esto podría derivar en auditorías sobre otras importaciones realizadas por la misma empresa, no solo limitadas al producto en cuestión sino a otras mercancías importadas bajo las mismas similitudes.

En el caso hipotético de que la Autoridad pretenda verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras respecto de otras mercancías importadas, la Autoridad Fiscal podrá utilizar cualquiera de los siguientes actos de fiscalización:

    • Revisión de Gabinete.
    • Revisión Electrónica.

Los procedimientos de fiscalización anteriores, son lo que predominan por la Autoridad fiscal para llevar a cabo la verificación del cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras derivados de una resolución negativa del certificado de origen.

Las consecuencias de ser sujeto a facultades de comprobación, implica que la Autoridad fiscal verifique no solo el cumplimiento de obligaciones aduaneras, sino también las fiscales, lo que podrá concluir en diversas sanciones o negación de otras mercancías importadas bajo un trato de aranceles preferenciales, así como la determinación de créditos fiscales.

 

 

    • El que un producto sea «Hecho en» no significa que sea «Originario de».
    • Los proveedores en el extranjero (exportadores/productores) desconocen que deben cumplir la regla de origen antes de emitir el certificado de origen.
    • Cuando la autoridad aduanera verifica el origen (cuestionario o visita) y no localiza al productor/exportador en el extranjero por que cambian domicilio manifestado sin notificar al importador.
    • Los importadores no verifican la veracidad de los certificados de origen.
    • La importación y pago de los impuestos correspondientes de un material o bien no significa que sea originario.

 

 

Conforme a lo antes referido, dependiendo del contexto y de la gravedad del caso, las autoridades aduaneras, además de negar un trato preferencial arancelario, pueden iniciar procedimientos legales contra el importador si se sospecha de fraude o de declaraciones intencionalmente incorrectas, por lo que a continuación se detallan los medios de defensa legales que pueden utilizarse para controvertir estos actos de autoridad.

 

    • Recurso de Revocación

 

    • Juicio de Nulidad.

 

 

    • Las partes en la verificación únicamente son la Autoridad aduanera, productor o exportador del bien, sin embargo, la regla 52 establece que para efectos de verificar el origen del bien importado a territorio nacional, se podrá requerir al importador para que voluntariamente proporcione información que tenga por parte del productor o exportador, que en cuyo caso la omisión de proporcionarla no se considerará como omisión del exportador o productor para proporcionar esa información o para constituir base suficiente para negar el trato arancelario preferencial.
    • Aunado a lo anterior, de acuerdo con la jurisprudencia /J. 23/2013 (10a.), que lleva a rubro “INTERÉS JURÍDICO. EL IMPORTADOR LO TIENE PARA IMPUGNAR EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LOS BIENES IMPORTADOS, CUANDO SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL CERTIFICADO DE ORIGEN Y SE LE DETERMINA UN CRÉDITO FISCAL.”, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte, nos establece que si bien el procedimiento que regula el artículo 506 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte se dirige específica y directamente al exportador o al productor, afecta el interés jurídico del importador cuando en aquél se declara la invalidez del certificado de origen de los bienes importados y se le determina un crédito fiscal por las diferencias del impuesto de importación, ya que en tal supuesto, se afecta su derecho a importar bienes aplicando el trato preferencial arancelario establecido por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Por tal motivo, en el citado supuesto el importador tiene interés jurídico para impugnar la resolución que declara la invalidez del certificado de origen, así como los actos del procedimiento respectivo.

 

Como especialistas en Defensa Legal en materia Fiscal y Aduanera, en ST Stratego, tenemos una amplia experiencia en la solución favorable de este tipo de procedimientos, basado en un profundo conocimiento del sector público y privado. Nuestro alto grado de expertiz se respalda por un robusto número de casos resueltos de manera exitosa.

 

 


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