La vigilancia profunda es un programa de revisión que realiza la autoridad a efecto de darle a conocer al contribuyente omisiones, diferencias e inconsistencias detectadas entre los datos manifestados en sus declaraciones y la información contenida en las bases de datos institucionales, esto con la finalidad de permitirle autocorregirse voluntariamente.

El Servicio de Administración Tributaria establece que la vigilancia profunda sirve para orientar a los contribuyentes para rectificar omisiones, diferencias e inconsistencias detectadas entre los datos manifestados en sus declaraciones y la información contenida en las bases de datos institucionales tanto propia como de terceros (CFDI, DIOT, declaraciones, pagos, entre otras fuentes).

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), establece que la vigilancia profunda es un procedimiento NO regulado expresamente en la ley, por tal motivo puede ser adaptado a conveniencia de la autoridad fiscal, por ello, resulta bastante redituable para el fisco, debido a que no despliegan sus facultades de comprobación con toda la carga administrativa que ello representa, ni se sujeta a los plazos legales y obligaciones correspondientes, por lo que ahorra tiempo, dinero y esfuerzo, aunque en ciertos casos, se solucionan con alguna aclaración y no tiene consecuencias.

La vigilancia profunda implica el uso de tecnologías avanzadas y técnicas de análisis de datos para recopilar información de diversas fuentes, como declaraciones fiscales, registros bancarios, transacciones comerciales y otros; analizar patrones en su información para identificar comportamientos sospechosos; realizar revisiones detalladas de las declaraciones fiscales y transacciones, identificar y rastrear el movimiento de fondos y activos, entre otras.

Los principales objetivos de la vigilancia profunda son:

  • Detectar y prevenir el fraude fiscal y la evasión.
  • Identificar y sancionar a los contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones fiscales.
  • Recaudar ingresos fiscales adeudados.
  • Mejorar la eficiencia y efectividad del sistema fiscal.

El PROCEDIMIENTO de la vigilancia profunda se prevé por la Ley del Servicio de Administración Tributaria y el Reglamento Interior del SAT (RISAT). A continuación, se presentan los pasos generales del procedimiento que lleva a cabo el Servicio de Administración Tributaria al momento de efectuar una vigilancia profunda:

  1. El SAT selecciona a los candidatos que serán objeto de vigilancia profunda, basándose en criterios como el historial fiscal, el tamaño de la empresa, el sector industrial, entre otros.
  2. La autoridad se coordina con AGAFF, AGGC, (para no duplicar actos).
  3. Contacta al contribuyente para la notificación de un “oficio invitación” dirigido al contribuyente, y cuando corresponda, al representante legal y a través de ello puede:
  • Notificar un oficio invitación donde solicita acudir de manera presencial a las instalaciones de la Administración Desconcentrada de Recaudación, en una fecha y hora programada, para llevar a cabo una entrevista de vigilancia profunda.
  • Notificar un oficio invitación para una entrevista de vigilancia profunda realizada por la Administración Desconcentrada de Recaudación a través de medios electrónicos, a la cual deberás ingresar en la liga o dirección electrónica señalada en el propio oficio, mediante la conexión a la sesión a través de la herramienta Microsoft Teams.
  1. La autoridad, utilizando técnicas de análisis de datos y tecnologías avanzadas, recopilará y analizará información de diversas fuentes, como declaraciones fiscales, registros bancarios, transacciones comerciales, informes de terceros, entre otros, ello con la finalidad de identificar patrones y tendencias sospechosas.
  2. Una vez que el contribuyente haya recibido un oficio invitación, el contribuyente puede realizar lo siguiente:
  • Atender la cita programada por la autoridad en la fecha y hora indicada. Es decir, deben acudir a las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación y tratándose de una entrevista de vigilancia profunda en medios electrónicos, ingresar desde su equipo de cómputo a la dirección electrónica que se remite en la invitación.
  • El día designado de la cita, el contribuyente es recibido en una sala de juntas (presencial o virtual) en la que se da a conocer su comportamiento fiscal por el periodo revisado. (En ocasiones se encuentra no sólo la ADAF, sino el resto de las Administraciones Desconcentradas, Jurídica, Servicios al Contribuyente y Recaudación).
  1. La autoridad verificará la información proporcionada por el contribuyente y la contrastará con la información recopilada de otras fuentes.
  2. Durante la entrevista el personal del SAT dará a conocer las omisiones, diferencias o inconsistencias identificadas en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, cuestionará al contribuyente sobre la actividad que desarrolla y se le informa sobre las inconsistencias e irregularidades que detectadas.
  3. En caso de que la autoridad detecte irregularidades, notificará al contribuyente y le requerirá la presentación de información adicional o la corrección de las inconsistencias detectadas.
  4. Al término de la entrevista, el contribuyente recibe orientación para realizar las correcciones o aclaraciones, se le otorgará un plazo de 10 días para que aporte la documentación que demuestre el correcto cumplimiento de sus deberes fiscales o para que realice la corrección voluntaria, no sin antes advertirle o apercibirle que en caso de que el soporte documental no sea suficiente se programará una revisión directa.
  5. Si los contribuyentes no corrigen las irregularidades detectadas o lo hacen de manera parcial, la autoridad puede iniciar sus facultades de comprobación o puede ser acreedor de una medida de apremio.
  6. No obstante, el Servicio de Administración Tributaria realiza un seguimiento y monitoreo continuo para asegurarse de que el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales.

Los EFECTOS de la vigilancia profunda son:

  1. Que a través de la vigilancia profunda se puede identificar y prevenir el fraude fiscal, y con ello se reduce la evasión y elusión de impuestos.
  1. Durante el procedimiento de la vigilancia profunda, en el momento de la detección y corrección de irregularidades, se genera un aumento en la recaudación fiscal.
  2. La vigilancia profunda fomenta el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente de manera “voluntaria” y con ello existe una mejora del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  3. Según el Servicio de Administración Tributaria, la vigilancia profunda ayuda a reducir la brecha fiscal, que es la diferencia entre lo que se debería recaudar y lo que realmente se recauda y, además:
  • Permite identificar áreas de mejora en el sistema fiscal y optimizar los procesos.
  • Promueve la transparencia en las transacciones financieras y comerciales.
  • Disuade a los contribuyentes de realizar comportamientos ilícitos, como la evasión o elusión fiscal.
  • Puede mejorar la relación entre el contribuyente y el SAT, ya que se fomenta la colaboración y el diálogo.
  • Reduce los litigios fiscales, pues se pueden resolver las inconsistencias de manera previa, es decir sin llegar a los medios de defensa.

En ST Stratego tenemos una amplia experiencia en la asesoría de este tipo de procedimientos, al ser especialistas en materia fiscal y aduanera con profundo conocimiento del sector público y privado.


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