El SAT publica su primer período vacacional.
El pasado 14 de julio de 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó en su portal oficial, la cuarta versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y sus Anexos 1 y 1-A.
Dentro de la citada resolución se establece el segundo período vacacional del SAT, para este 2020, el cual comprenderá del 20 de julio 2020 al 31 de julio de 2020, días que serán considerados como inhábiles para las áreas de devolución y fiscalización.
Por lo que es importante, considerar lo anterior a fin de prevenir y anticipar cualquier diligencia pendiente con el citado órgano.
Cabe indicar, que dicha resolución aún no ha sido publicada de forma oficial en el Diario Oficial de la Federación, no obstante, debemos recordar que desde el ejercicio fiscal del 2016 el SAT empezó a realizar dichas publicaciones anticipadas, con el fin de que los contribuyentes conocieran los cambios que haría a algunas disposiciones fiscales o, en su caso la aplicación de nuevas.
Si bien las modificaciones anticipadas difundidas por el SAT se aplicarán al día siguiente en que se publiquen en el DOF, la propia autoridad en la regla 1.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal del 2016 adicionó que los beneficios contenidos en dichas resoluciones anticipadas, serían aplicables una vez que se dieran a conocer en el portal del SAT.
Por esta razón, los contribuyentes que deseen aplicar las facilidades anticipadas lo pueden hacer, siempre y cuando, hayan sido publicadas en la página de Internet del SAT sin que sea necesaria su publicación en el DOF.