Con la Reforma Hacendaria para el 2014, surgió una nueva figura denominada “Buzón Tributario”, el cual constituye una forma de contacto directo por la que los contribuyentes podrán interactuar e intercambiar de manera ágil y gratuita información, notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa incluyendo las que puedan ser recurribles, datos y toda clase de documentos con la autoridad fiscal, vía electrónica.
La creación de esta nueva herramienta de comunicación, se vio impulsada por el objetivo de la simplificación de la tramitología para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, que ha asumido como reto la actual Administración, en base a una filosofía de servicio que evite el excesivo formalismo, pero que a su vez fomente el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, mediante el aprovechamiento de la tecnología.
Sí consideramos que realizar los trámites administrativos de manera presencial, representa no sólo una inversión de tiempo sino también de recursos materiales y humanos para la Administración Tributaria, sin duda, estos pueden verse disminuidos con este medio de comunicación electrónica, además de que no generará ningún costo para los contribuyentes y promete ser de fácil acceso.
¿Y cómo va a funcionar el Buzón Tributario?
Previo a la realización de la notificación, al contribuyente le será enviado al correo electrónico un aviso, indicándole que en el “Buzón Tributario” se encuentra pendiente de notificación un documento emitido por la autoridad fiscal.
Las notificaciones electrónicas que se realicen a través del “Buzón Tributario” se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar, y surtirán sus efectos al día siguiente a aquél en que fueron hechas.
Los contribuyentes contarán con 5 días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar; plazo que se contará a partir del día siguiente a aquél en que el SAT le envíe el aviso por correo electrónico. En el caso de que la notificación no sea abierta, la notificación electrónica se tendrá por realizada al sexto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.
Para poder acceder al “Buzón Tributario”, será necesario que los contribuyentes cuenten con lo siguiente: RFC y contraseña para el acceso a Mi Portal, FIEL vigente, Correo electrónico y Número de contacto (móvil).
La primera vez que ingrese al “Buzón Tributario” se debe aceptar el Aviso de Actualización del Correo Electrónico que muestra la aplicación; ahí se podrá actualizar su correo electrónico y proporcionar un número de teléfono móvil (celular), con el fin de tener un medio de contacto para informar al usuario cuando tenga un acto administrativo pendiente de notificar o un aviso enviado por el SAT.
Cualquier notificación pendiente se hará del conocimiento del contribuyente a través de un mensaje enviado por correo electrónico, en el que se le indica que debe ingresar al buzón, a efectos de que se le notifique el documento digital que haya emitido la Autoridad Fiscal.
Por lo que, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizando la integridad del documento y produciendo los mismos efectos probatorios que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa.
Es importante tener en consideración que el uso horario aplicable para efectos del Buzón de Tributario, será la hora del Tiempo del Centro para la presentación de promociones, solicitudes, avisos, cumplimientos a requerimientos de la autoridad y consultas a través de documento digital, o la notificación de cualquier acto o resolución que la autoridad fiscal emita en documento digital, que se realicen mediante el Buzón Tributario, independientemente del uso horario que corresponda a la localidad en donde se hayan llevado a cabo.
Algunos beneficios que veremos generados con la inclusión de esta figura, es que ahora los contribuyentes podránnotificarse en cualquier momento y en cualquier lugar donde se tenga una conexión a internet, así como verificar que el acto administrativo notificado electrónicamente fue emitido por el SAT y firmado con Fiel por un funcionario competente, además de poder conocer de forma oportuna cualquier requerimiento de información o resolución derivado de sus trámites, para que realice a tiempo el envío de información o las aclaraciones correspondientes y algo que podría ser muy significativo, será la disminución sobre los costos de traslado.
Finalmente, se menciona que el SAT a través de las reglas de carácter general que emita, podrá determinar cuáles promociones podrán presentarse mediante documento impreso. Sin embargo, como se dice, la regla general será el documento digital y por tanto, la excepción el impreso.
Salvo que en los próximos días se determiné otra fecha, el Buzón Tributario entrará en vigencia obligatoria desde el 30 de junio de 2014 para personas morales y el 1 de enero de 2015 para personas físicas y hasta tanto no esté en vigencia la obligatoriedad, los contribuyentes podrán optar voluntaria y expresamente por recibir notificaciones electrónicas por documento digital a través del apartado “Notificación Electrónica”, disponible en la página de Internet del SAT.
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