La Iniciativa del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera presentada recientemente por el Ejecutivo Federal tiene por objeto incentivar el crecimiento económico del país y el intercambio comercial mediante la implementación de mecanismos que permitan de manera práctica y eficaz mejorar los procedimientos contemplados en la legislación aduanera.
Lo anterior, para efecto de atraer inversión extranjera al eliminar ciertas barreras comerciales mientras se les ofrece seguridad a los usuarios del comercio exterior, en aras de posicionarnos como un país altamente exportador e importador.
Las principales modificaciones son las siguientes:
Despacho de mercancías
Se propone modificar el artículo 10 para efectos de que se prevea la posibilidad de llevar a cabo el despacho aduanero en lugar distinto al autorizado siempre que con ello se facilite y eficiente el mismo independientemente de la naturaleza o volumen de las mercancías. Con lo anterior se pretende que la autoridad tenga la posibilidad de atender criterios de eficiencia y de facilitación de flujo comercial.
Asimismo, se propone modificar el artículo 40 y como consecuencia de ello, se permita que los particulares promuevan directamente el despacho aduanero de sus mercancías sin la intervención obligatoria de los agentes aduanales, sino que la intervención del mismo sea opcional.
Igualmente se propone la derogación de la Sección Segunda de la Ley, que regula la figura del apoderado aduanal, toda vez que los importadores o exportadores podrán realizar con su firma electrónica avanzada el trámite de sus pedimentos, por lo que la figura del apoderado aduanal deja de ser necesaria.
Agentes aduanales
En lo que respecta al otorgamiento de patentes, de derechos y obligaciones de los agentes aduanales, así como los procedimientos inherentes a la cancelación, suspensión y extinción de las patentes aduanales, se pretende reformar los artículos 159, 164, 165 y 166 de la Ley; incorporándose la emisión de una convocatoria para obtener una patente de agente aduanal, y precisando las obligaciones y derechos de los agentes aduanales. Asimismo se pretende derogar la figura del agente aduanal sustituto, toda vez que se estima que tratándose de una autorización que otorga el Estado, no se considera que el propio investido de la misma pueda arrogarse de una facultad o derecho reservado exclusivamente al Estado. Por tanto quien estime conveniente a sus intereses obtener del Estado una autorización de esa naturaleza, el otorgamiento de la misma podrá realizarse a través de la convocatoria correspondiente.
Recinto fiscalizado estratégico
Se plantea la reforma al artículo 14-D, para establecer la posibilidad de habilitar recintos fiscalizados estratégicos en todo el territorio nacional, a efecto de promover un régimen facilitador del comercio internacional de productos. Además se propone otorgar la facilidad de destinar al régimen de recinto fiscalizado estratégico mercancías que, estando en depósito ante la aduana, el importador desee acondicionarlas, conservarlas o modificarlas para su comercialización sin necesidad de retirarlas de la aduana.
Reconocimiento aduanero, análisis de riesgo e inspección no intrusiva
Igualmente se estima necesaria la implementación de herramientas de análisis de riesgo, así como tecnologías de inspección no intrusiva, que permitan a las autoridades ser más eficientes y asertivas en sus revisiones.
En ese sentido se propone reformar el artículo 43, con el objeto de que la revisión por parte de la autoridad evolucione de un sistema aduanero actual que basa su efectividad en la revisión de grandes volúmenes en menos tiempo, hacia una aduana que efectúe menos revisiones con un alto porcentaje de efectividad en la detección de irregularidades.
Derechos de los contribuyentes
a) Rectificar el pedimento, antes y con posterioridad a la activación del mecanismo de selección automatizado.
b) Cambiar el régimen de las mercancías sin previa autorización, conforme a la propuesta de reforma al artículo 93 sin limitar el ejercicio de tal derecho sólo a un régimen temporal a definitivo y a un sector IMMEX, y
c) Regularizar mercancías importadas temporalmente, aun vencido su plazo de permanencia en el país.
Ahora bien, en materia de sanciones, se propone a través de la reforma al artículo 199 de la Ley, darle la oportunidad al contribuyente de pagar los créditos fiscales adeudados, con el beneficio de una reducción en un 50% de la multa impuesta, siempre que se realice su pago previo a la notificación de la resolución por la que se imponga la sanción.
Condiciones de estancia
Se propone la adecuación de los artículos 61, 106 y 182 de la Ley Aduanera, respecto de los actos o hechos en la introducción y extracción de mercancías realizados por extranjeros y mexicanos residentes en el extranjero.
Notificaciones
En cuanto a las notificaciones el sistema electrónico aduanera enviará a las direcciones electrónicas que sean proporcionadas por el interesado para tal efecto, un aviso indicándole que se ha emitido un acto administrativo relacionado con su trámite, y que para conocerlo deberá darse por notificado.
Una vez que el acto administrativo sea abierto con la firma electrónica avanzada o con el sello digital del interesado, el sistema generará el acuse de la notificación respectivo, en el que constará la fecha y hora de la apertura. Se tendrá como legalmente practicada la notificación y surtirá efectos a partir del día hábil siguiente a aquél en el que se generó el acuse de la notificación.
La notificación por estrados se realizará a través del sistema electrónico aduanero, para lo cual se publicará el acto administrativo respectivo en la página electrónica del sistema electrónico aduanero por un plazo de quince días hábiles, computado a partir del día hábil siguiente a aquél en que se haya publicado.
El cómputo de plazos, se tomará en cuenta la fecha del acuse electrónico de la notificación respectiva, o con el sello digital y, en su caso, con los documentos electrónicos o digitales que el citado sistema genere con respecto a la publicación en estrados del acto administrativo de que se trate por el plazo respectivo.
Se considerarán hábiles todos los días del año, con excepción de sábados y domingos, así como de aquéllos que se señalen en el Código Fiscal de la Federación, y en los demás ordenamientos aplicables de comercio exterior.
De aprobarse la presente iniciativa, el Decreto respectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción del artículo 40 de la Ley Aduanera, que entrará en vigor dentro del plazo de un año contado a partir del día siguiente de la publicación del mismo en el DOF.
Le estaremos informando al respecto.
En Stratego, nos esforzamos por mantenernos al día en cuanto a las cambiantes reglas, regulaciones y leyes que impactan significativamente en el ámbito empresarial. Nos mantenemos informados y monitoreamos de cerca las modificaciones en las Reglas Generales de Comercio Exterior y Operaciones Aduaneras (RGCE), el Código Fiscal de la Federación (CFF), y las Reglas de la Miscelánea Fiscal, entre otros. Nuestra dedicación a la actualización nos permite ofrecer a nuestros clientes orientación precisa y actualizada en este complejo entorno normativo.