La Secretaria de Hacienda y Crédito Publico dio a conocer en fecha 29 de agosto de 2014, la Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus anexos 10 y 21. Por esta razón, a continuación nos permitimos poner a su alcance un breve resumen sobre los aspectos más relevantes que se incluyen con estas nuevas disposiciones.

1 | Autoridades ante las que se formula la consulta arancelaria
Se modifica la regla 1.2.6., la cual establece: importadores, exportadores, agentes o apoderados aduanales podrán previamente a la importación o exportación de mercancías de comercio exterior, formular consulta ante la ACNCEA o la ACALCE según corresponda.
2 |Mercancías que no requieren inscripción en el Padrón de Importadores.
Se modifica regla 1.3.1, Se descarta los cassettes dentro de la lista de mercancías que las personas físicas pueden importar para uso personal.
3|Suspensión en el Padrón de Importadores y de Sectores Específicos por no declarar la marca del producto, diferencias en el valor, etc.
Regla 1.3.3.: Procederá la suspensión en el padrón de Importadores y/o en el padrón:
VI. Tratándose de contribuyente inscritos en el Sector 2 del Apartado A del Anexo 10, cuando la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la SENER, notifique a la ACIC, que cualquiera de las licencias o autorizaciones, según sea el caso, señaladas en el numeral 3 de los requisitos del apartado B del Instructivo del trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos de conformidad con la regla 1.3.2. Fueron suspendidas o canceladas.

  1.  El importe de ingresos o el valor de los actos o actividades declarados en el periodo revisado por la autoridad, sea inferior al 30% del valor de las importaciones realizadas durante el mismo periodo.
  2. Para efectos de la regla 3.1.34. los importadores no declaren la marca de los productos importados.

4 |Valor de la mercancía para las operaciones consideradas como vulnerables
Se Adiciona: 1.5.6. A efecto de considerar una operación como vulnerable en términos de lo dispuesto por el artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para determinar el valor de la mercancía, deberá considerarse el resultado que se obtenga de dividir el valor en aduana de la mercancía entre la cantidad en unidad de medida en términos de la TIGIE.
5 | Pago de contribuciones y cuotas compensatorias
En la regla 1.6.2 establece: Respecto de la obligación de pagar el pedimento directamente de la cuenta del importador o exportador en el caso de mercancías del sector 9 del Apartado A del Anexo 10 o de mercancías cuya fracción arancelaria sea alguna de las señaladas en el Anexo A de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, se establecen los casos de excepción siguientes:
Nota: Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable a las importaciones temporales efectuadas al amparo de un programa IMMEX; a las operaciones realizadas en términos de los artículos 61 y 62 de la Ley; así como a las efectuadas por empresas certificadas de conformidad con el artículo 100-A de la Ley y por la industria terminal automotriz o manufacturera de vehículos de autotransporte, y aquéllas en las que no sea necesario estar inscrito en el Padrón de Importadores.
6 | Medios de seguridad. Obligaciones de quienes importan candados
Regla 1.7.3. Para los efectos del artículo 198 del Reglamento, los particulares que pretendan fabricar o importar candados oficiales o electrónicos, deberán presentar escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., el cual deberá cumplir con lo previsto en el “Instructivo de trámite para solicitar autorización para la fabricación o importación de candados oficiales o electrónicos”.
7 | Forma de colocar los candados
De la Regla 1.7.5. Se deroga el beneficio de colocar los candados oficiales frente al personal de la Garita de Viva México, en la aduana de Ciudad Hidalgo, en los casos en los que se importen mercancías destinada al resto del territorio nacional.
8 | Cobro de la contraprestación por la prestación del servicio de prevalidación electrónica de datos y pago del aprovechamiento
Regla 1.8.3. -Se actualiza la referencia relativa al penúltimo párrafo del artículo 16-A de la LA, derivado de las reformas del 9/12/2013.
-Se deja de señalar a las Confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones, para acotar la figura de Personas Autorizadas.
*El comprobante del pago del aprovechamiento deberá presentarse ante la ACPPCE, previamente se señalaba “oficinas autorizadas”
9 | Retorno de mercancías, aún cuando hubieran pasado a propiedad del Fisco Federal
Se adiciona párrafo de la regla 2.2.4.: Tratándose de las mercancías listadas en el Anexo 23, así como las que no se encuentren contempladas en el mismo, siempre que el interesado presente una declaración bajo protesta de decir verdad, señalando que se trata de mercancía de alto riesgo en materia de sanidad animal, vegetal y salud pública, procederá el retorno de las mismas.
10 | Procedimiento a seguir los recintos fiscalizados cuando opten por vender, donar o destruir las mercancías en abandono
Se modifica regla 2.2.5.: Las personas que presten los servicios señalados en los artículos 14 y 14-A del mismo ordenamiento, deberán en un plazo máximo de 30 días posteriores a la notificación destruir aquellas mercancías de las cuales no vaya a disponer el Fisco Federal.
Así mismo se elimina de esta regla la fracción I (correspondiente al procedimiento a seguir para realizar la venta de las mercancías en abandono) y el inciso (a de la fracción II, y prevalece la información contenida en el inciso b) de la fracción II pero ahora como un párrafo independiente.
11 | Requisitos para que proceda el cambio de régimen
2.2.7:  Para los efectos del artículo 93, último párrafo de la Ley, el cambio de régimen procederá siempre que se encuentre vigente el régimen al que fueron destinadas inicialmente las mercancías de que se trate y se cumpla con lo siguiente:

  1. Tramitar el pedimento respectivo en los términos de los artículos 36 y 36-A de la Ley; sin que se requiera la presentación física de las mercancías.

12 | Convocatoria para concesionar, solicitar y autorizar recintos fiscalizados
Se precisa párrafo tercero de la regla 2.3.1.: Para los efectos del artículo 14-A de la Ley, los recintos fiscalizados autorizados son los que se encuentran relacionados en el Apéndice 6 del Anexo 22, los interesados en obtener la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en inmuebles de los cuales tengan el uso o goce y que colinden con un recinto fiscal, se ubiquen dentro del área previamente aprobada por las autoridades aduaneras y que se señalen en el programa maestro de los recintos portuarios para realizar las funciones propias del despacho de mercancías y demás que deriven de la Ley, o colinden con dicha área, deberán presentar su solicitud conforme al instructivo de trámite a que se refiere el segundo párrafo de la presente regla.
13 | Requisitos para que los Recintos Fiscalizados Estratégicos obtengan la habilitación del inmueble para introducir mercancías y la autorización para su administración
Se precisa en el primer párrafo de la regla 2.3.6. que para los efectos del artículo 14-D (recinto fiscalizado estratégico) de la Ley, los recintos fiscalizados estratégicos autorizados son los que se encuentran relacionados en el Apéndice 21 del Anexo 22.
14 | Información que deben transmitir los Recintos Fiscalizados tratándose de mercancías que se destinarán al en tránsito interno por ferrocarril
Se adiciona la regla 2.3.11 para establecer que tratándose de mercancías que se destinarán al tránsito interno por ferrocarril a la importación o a la exportación o bien cuando las mercancías en tránsito arriben, los recintos fiscalizados autorizados o concesionados, deberán transmitir a la Ventanilla Digital, un documento electrónico con la siguiente información:

  • Número y clave de pedimento.
  • Número de acuse de valor en operaciones con pedimento consolidado o número de parte II.
  • Datos del importador o exportador, así como del embarcador y consignatario: Nombre, RFC, CURP, domicilio. En el caso del consignatario también deberá declararse el correo electrónico.
  • Número de documento de transporte, tratándose del arribo de la mercancía también se deberá indicar el número de lista de intercambio emitida por la empresa de ferrocarril.
  • Datos de la mercancía: tipo, origen, descripción, cantidad, unidad de medida, peso y unidad de medida de peso, valor y tipo de moneda.
  • Datos del contenedor: Número, tipo y estado, así como sello o candado oficial, en su caso.

* Los recintos fiscalizados autorizados o concesionados, deberán realizar la transmisión electrónica a la Ventanilla Digital conforme a la regla 2.3.11., en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos. 
15 | Procedimiento para despachar mercancías que ingresen o se extraigan por lugar distinto al autorizado (aduanas marítimas)
Se adiciona un párrafo a la fracción I de la regla 2.4.2, para precisar entre otras cosas que tratándose de mercancía que ingrese por lugar distinto al autorizado, se deberá presentar el pedimento correspondiente al total del embarque, ante el módulo de selección automatizado, antes de que se efectúe la descarga de las mercancías.
Se modifica el cuarto párrafo de la misma fracción para precisar que la salida de las mercancías del lugar autorizado para su entrada al país podrá efectuarse en varios vehículos, sin que requiera la presentación del pedimento Parte II, anteriormente en este párrafo solo se hacía referencia a la salida de las mercancías del recinto portuario específicamente. 
16 | Aplicación del RFC genérico
Se adiciona de la regla 3.1.1 un inciso e), a la fracción I de esta regla para disponer que se podrá declarar un RFC genérico cuando se trata de operaciones de tránsito internacional.
17 | Requisitos que debe cumplir la factura cuando se importen mercancías al amparo del TLCTN
Se modifica la regla 3.1.6 para derogar la referencia que hacía al Tratado de Libre Comercio celebrado entre México y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (TLCTN).
Así mismo, en el último párrafo de esta regla actualiza la referencia a las reglas 1.9.14 y 1.9.15 (anteriormente decía 1.9.15 y 1.9.16)
Nota: Lo anterior toda vez que los países que conforman el Triángulo del Norte, integran el Tratado de Libre Comercio entre México y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
18 | Mercancía que se ampara
Se reforma la regla 3.1.12 para adicionar la referencia a las operaciones efectuadas por las comercializadoras de vehículos nuevos identificadas por la SE para utilizar pedimentos Parte II.
Así mismo, señala la fracción VI del primer párrafo de esta regla (operaciones efectuadas por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y las comercializadoras de vehículos nuevos identificadas por la SE.), a la fracción II del segundo párrafo, referente a que las operaciones que se realicen por aduanas de tráfico marítimo, no será necesaria la presentación de la Parte II del pedimento.
19 | Inscripción en el registro del despacho de mercancías conforme al procedimiento de revisión en origen
Se modifica la regla 3.1.28, la cual menciona lo siguiente:
-Se modifica el tercer párrafo para ahora disponer que no será necesario que las empresas que soliciten su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, anexen la descripción detallada y las fracciones arancelarias de las mercancías que importaron con base en los artículos 98 y 100 de la Ley, a que se refiere el artículo 129, fracción III del Reglamento.
-Se modifica el quinto párrafo para adicionar un texto que señala que cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere la presente regla, la autoridad aduanera requerirá al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido, en caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada.
20 | Obligación de anexar la factura y el título de propiedad en la importación definitiva de vehículos usados
Se adiciona la regla 3.1.35 para establecer que en la importación definitiva de vehículos usados tanto a la franja o región fronteriza, como al interior del país, se deberá anexar al pedimento, la factura correspondiente y el título de propiedad del vehículo a nombre del importador o endosado a favor del mismo, así como el documento que demuestre la exportación del país de donde procede el vehículo; para el caso de los vehículos que proceden de los Estados Unidos de América, la factura y el título de propiedad referidos, deberán contener el sello de la autoridad aduanera de dicho país, que certifique la legal exportación del vehículo.
21 | Requisitos para enviar al resto del territorio nacional las mercancías que se señalan, para su mantenimiento, análisis y pruebas, calibración, diseño, reparación, destrucción o sustitución.
Se reforma la regla 3.4.8. para eliminar la referencia a la Administración Central de Normatividad Internacional (ACNI), como administración encargada de atender las solicitudes de quienes requieran enviar de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional o viceversa, mercancía nacional o nacionalizada consistente en materiales, material de empaque o embalaje, maquinaria, equipo, etc., para su mantenimiento, análisis y pruebas, calibración, procesos de diseño, etc., para ahora señalar a la Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior (ACALCE), como administración encargada de atender dicha solicitud.
22 | Importación definitiva de vehículos
Se modifica la regla 3.5.1. de la siguiente manera: 
Para los efectos de la importación definitiva de vehículos, se estará a lo dispuesto en este Capítulo, siendo aplicables de manera general las siguientes disposiciones, según corresponda a:
II. Vehículos Usados:
g) Los Agentes Aduanales deberán:

  1.      Requerir al importador la presentación del original del título de propiedad, verificar que dicho documento no ostente una leyenda que lo identifique con cualquiera de las condiciones a que se refiere el inciso anterior; verificar que el original no contenga borraduras, tachaduras, enmendaduras o cualquier otra característica que haga suponer que dicho documento ha sido alterado o falsificado; y previo cotejo con el original, deberá asentar en la copia que anexe al pedimento, la siguiente leyenda: “Manifiesto bajo protesta de decir verdad que la presente es copia fiel y exacta del original que tuve a la vista” y transmitirla en términos de la regla 3.1.29. con su FIEL.
  2.      Confirmar mediante consulta a través de las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 1.8.1., que el vehículo no se encuentre reportado como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia, conservando la copia de la impresión de dicho documento en sus archivos. Asimismo, deberán proporcionarle al importador de manera electrónica o en impresión el resultado de la consulta, en la que aparezca el NIV; sin que sea necesario adjuntar al pedimento la impresión de la misma, la autoridad en el ejercicio de facultades de comprobación podrá requerirla para su cotejo.

23 | Valor de las mercancías que pueden importarse mediante pedimento simplificado
A la regla 3.7.3. se adiciona un último párrafo donde se establece que cuando las empresas de mensajería realicen la importación o exportación de mercancías clasificadas en las fracciones 7102.10.01, 7102.21.01 y 7102.31.01 deberán declarar en el pedimento la fracción arancelaria que corresponda a dicha mercancía, independientemente del código genérico.
24 | Sustitución del embargo precautorio de las mercancías y del medio de transporte
Se modifica el último párrafo de la regla 3.7.14 en cuanto al fundamento para la devolución de los medios de transporte sin que sea necesario exhibir una garantía, ya que ahora debe presentarse carta porte con la que se acredite la legal estancia en términos de los artículos 146 de la Ley y 106, fracción II, inciso d) del Código, así como de la regla I.2.7.1.23 de la RMF.
25 | Destino de mercancía objeto de embargo precautorio
En la regla 3.7.15, Se elimina la referencia establecida al plazo para determinar la destrucción, donación o asignación de ropa usada y las llantas nuevas o usadas embargadas precautoriamente.
Asimismo, se adiciona que tratándose de mercancías que sean perecederas, animales vivos o embargadas precautoriamente conforme a las fracciones VI y VII del Art 151 de la Ley, cuando exista una resolución administrativa en la que se determine que las mercancías pasan a propiedad del Fisco, estás será transferidas al SAE.
26 | Beneficios que podrán aplicarse cuando la autoridad aduanera detecte irregularidades
En la regla 3.7.22, Se establece como segundo párrafo de la fracción II de esta regla que cuando se trate de irregularidades relacionadas con una inexacta clasificación se deberá considerar tanto la cantidad, como la unidad de medida de aplicación de la TIGIE, correspondiente a la fracción arancelaria determinada por la autoridad aduanera.
Asimismo se actualiza la referencia a las reglas relacionadas con la transmisión del COVE, las cuáles ahora son la 1.9.14 y 1.9.15.
27 | Beneficios cuando se impongan sanciones por parte de la autoridad aduanera
Se adiciona la regla 3.7.32, la cual establece que en concordancia con el último párrafo del Artículo 152, cuando se impongan sanciones sin la determinación de contribuciones o cuotas compensatorias omitidas, ni el embargo precautorio de mercancías, y la autoridad aduanera determine un crédito fiscal, será aplicable el descuento del 50% (artículo 199, fracción V de la Ley), siempre que el pago se realice dentro de un plazo de 45 días hábiles. Transcurrido el plazo sin que se efectúe el pago, no será aplicable la disminución de la sanción a que se refiere esta regla.
Cabe destacar que el beneficio de la presente regla no será acumulable con ningún otro supuesto de disminución previsto en la normatividad.
28 | Supuestos de rectificación para empresas con autorización de procedimiento de revisión en origen
Asimismo se adiciona la regla 3.7.33, Esta nueva regla señala que las empresas autorizadas podrán rectificar los datos inexactos contenidos en los campos de fracción, descripción, clave de UMC, entre otros, del pedimento presentado para el despacho de las mercancías.
Lo dispuesto en la presente regla será aplicable siempre que se presente el pedimento de rectificación en un plazo no mayor de 10 días a partir de la presentación del pedimento.

EMPRESAS CERTIFICADAS

29 | Cambio de información de empresas certificadas
De la regla 3.8.2, menciona Las empresas del rubro L (NEEC), que tuvieran requerimientos específicos conforme a su autorización, en caso de no presentar la información solicitada, su autorización quedará sin efectos y no podrá aplicar los beneficios establecidos, y la empresa no podrá presentar una nueva solicitud de inscripción en el registro de empresas certificadas, hasta después de los siguientes seis meses.
En caso de solventar los requerimientos específicos, se dispone que deberán contener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los estándares mínimos en materia de seguridad, y en caso de no subsanarse dichos requerimientos en el plazo señalado, se tendrá por no presentado el aviso del cambio de información de la empresa.
30 | Renovación de la inscripción como empresa certificada
Regla 3.8.3.:
– Se podrá renovar dentro de los 30 días antes de que venza su registro
– Se establece el pago de derechos mediante el formulario E5cinco y la obligación de contar con opinión positiva en materia de obligaciones fiscales
– Se establece la negativa ficta al trámite.
31 | Obligaciones de la empresa certificadas en materia de fusión o escisión
En la regla 3.8.4, menciona que cuando una empresa que subsista, cuente con la autorización como empresa certificada del rubro L (NEEC) y hayan incorporado nuevas instalaciones a su registro, deberán actualizar su información, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de que surta efectos la fusión.
32 | Facilidades para las empresas del rubro L (NEEC)
Se adiciona en la regla 3.8.9., la fracción XXIII con un benéficio relativo a que las empresas que requieran enviar mercancía nacional o nacionalizada consistente en partes o componentes dañados o defectuosos que formen parte de equipos completos, para reparación, mantenimiento o sustitución en el extranjero, podrán exportarla temporalmente por un plazo de seis meses, prorrogables por un plazo igual, siempre que notifiquen a la Aduana, el motivo de la prórroga.
Al respecto, al término del plazo concedido, se considerará que la exportación se convierte en definitiva.
Asimismo, para efectos del traslado de la mercancía hasta la aduana de salida del territorio nacional, utilizarán el “Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE o Empresas Certificadas”, y al respecto se obliga a las empresas a reflejar estas operaciones en su control de inventarios. 
33 | Empresas certificadas controladoras
Regla 3.8.10: En el caso de transferencia de mercancías entre las empresas controladas, se elimina el párrafo que disponía que cuando se efectúen traslados de mercancías por empresas, plantas o bodegas que se encuentren ubicadas en la franja o región fronteriza a otra empresa, planta o bodega ubicadas en el resto del territorio nacional, se deberían presentar físicamente las mercancías ante la sección aduanera o punto de revisión correspondiente.
34 | Empresas certificadas SECIIT
De la regla 3.8.12 se elimina el texto que establecía que cuando se efectuaran traslados de mercancías por empresas con Programa IMMEX, ubicadas en la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional, se podrían presentar físicamente las mercancías ante la sección aduanera o punto de revisión correspondiente, acompañadas con copia del “Aviso electrónico de importación y de exportación”.
35 | Agentes Aduanales y Empresas de transporte certificadas como socio comercial
De la Regla 3.8.14, Se adiciona la fracción II, correspondiente a la certificación del Agente Aduanal, a través de la “Solicitud para Socio Comercial Certificado (Agente Aduanal)”, al respecto, como requisitos se establece que hayan promovido por cuenta ajena el despacho de mercancías en los tres años anteriores a aquél en que soliciten la inscripción
Requisitos:

  • Anexar el formato denominado “Perfil del Agente Aduanal”, cumpliendo con los estándares de seguridad requeridos.
  • Contar con la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales
  • La patente aduanal no deberá estar sujeta a un proceso de suspensión, cancelación, o extinción
  • En caso de haberse incorporado y/o constituido una o más sociedades deberán haber presentado la declaración del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal por el que estén obligados la o las sociedades.
  • Cuando la autoridad determine que no cumple los requisitos, se podrá realizar una nueva solicitud en un plazo de seis meses, cuando no se haya llevado a cabo una inspección, en caso contrario será posterior a dos años.

36 | Modificación de los datos de los Socios comerciales
Ahora la regla 3.8.15 dispone el procedimiento del trámite para efectos de la actualización de los datos de las empresas que hubieran obtenido su registro como Socio Comercial Certificado.
37 | Causales de cancelación del registro como Socios Comerciales Certificados
En la regla 3.8.16, se establece las causales para la cancelación del registro como Socios Comerciales Certificados, las cuales quedaron de la siguiente forma:
Se establecen las siguientes causales:

  • Dejen de cumplir con los requisitos previstos para la obtención de la resolución como Socio Comercial Certificado.
  • No otorguen aviso de la modificación de datos, en su caso
  • Se deje de cumplir con el “Perfil del Auto Transportista Terrestre” o les haya sido cancelado el CAAT
  • Se deje de cumplir con el “Perfil del Agente Aduanal”, se les hubiera suspendido la patente, o se les haya cancelado
  • Establece la obligación de permitir visitas de inspección y para efectos de la suspensión se emitirá una resolución de inicio y se emitirá una Resolución final en un plazo de cuatro meses.

38 | “Cancelación de Patente”-Beneficios de los Socios Comerciales Certificados (Agentes Aduanales)
Por otro lado en la regla 3.8.18, No se considerará que los agentes aduanales, se encuentran en el supuesto de cancelación de la patente:

  • Cuando al momento del despacho se omita presentar el permiso de la autoridad competente, tratándose de mercancías cuyo valor no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 700 dólares, excepto cuando se trate de muestras y muestrarios, vehículos, mercancía prohibida, ni mercancía de difícil identificación que por su presentación en forma de polvos, líquidos o gases requiera de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria.
  • Cuando derivado del ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad aduanera en las que se detecte que se declaró erróneamente el domicilio fiscal del importador o tratándose de las denuncias que realicen los importadores ante la Secretaría, por el uso indebido de su nombre, domicilio fiscal o su RFC, por terceros no autorizados, en los siguientes casos:

1.- En importación definitiva, incluso las realizadas por empresas de mensajería y paquetería, por las que el valor de las mercancías de 3,000 dólares o su equivalente.
2.- En importación definitiva por empresas de mensajería y paquetería, siempre que el agente aduanal acredite que el encargo le fue conferido por la empresa de mensajería o paquetería.
3.- En importación definitiva, cuando se haya asentado erróneamente en el pedimento, el domicilio fiscal del importador, siempre que:

  • El importador no desconozca la operación
  • El domicilio fiscal asentado en el pedimento, hubiera sido registrado por el importador ante el RFC, con anterioridad a la fecha de tramitación del pedimento
  • Se hubiera tramitado el cambio de domicilio fiscal con anterioridad a la fecha de tramitación del pedimento
  • El A.A. hubiera efectuado al menos un despacho para el mismo importador
  • La documentación que se anexa al pedimento, se encuentre a nombre del importador que le encomendó el despacho de la mercancía
  • No se omita el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias
  • No resulte lesionado el interés fiscal y se haya cumplido con las formalidades del despacho.

Lo anterior no aplicará en caso de que se hubiera asentado erróneamente el domicilio fiscal del importador en más de tres pedimentos, ni cuando se trate de vehículos, ni mercancía prohibida.
Aplicarán este beneficio cuando no se hubieran realizado denuncias por más de tres pedimentos contra el mismo agente aduanal de que se trate y el valor declarado en cada uno de ellos no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 3,000 dólares, o bien existiendo denuncia de más de tres pedimentos, el valor de lo declarado en todos ellos, no exceda la cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 3,000 dólares.
También se dispone como beneficio que no se considerará que los agentes aduanales se encuentran en el supuesto de suspensión de la patente, siempre que no excedan de cinco errores cometidos durante cada año de calendario y que:

  • La descripción y naturaleza de la mercancía declarada en el pedimento, coincida con la contenida en la factura y demás documentación proporcionada por el importador, cuando se trate de mercancía no declarada o excedente, se deberá acreditar la propiedad de la misma con la factura correspondiente.
  • Se cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables.
  • Se demuestre con la documentación que la mercancía se sometió a los trámites previstos para su despacho.
  • Se allane a las irregularidades detectadas y al pago del crédito fiscal y no se interponga medio de defensa alguno en contra de la resolución definitiva que determine el crédito fiscal respectivo.

39 | Importación temporal de vehículos de mexicanos residentes en el extranjero y de extranjeros
Regla 4.2.7, esta disposición ahora establece que cuando la solicitud del permiso se realice vía internet el interesado puede tramitar su permiso en un plazo de entre 10 y 60 días antes de la fecha de ingreso del vehículo a territorio nacional.
Asimismo, será responsabilidad exclusiva del importador, verificar el correcto y adecuado registro de los datos solicitados y cumplir con los requisitos y condiciones establecidas para la importación temporal del vehículo.
Se adiciona que el envío de la copia simple de la documentación que ampare los requisitos establecidos en esta regla, puede ser a través de archivos de manera digital mediante correo electrónico, por correo certificado o presentados directamente en los buzones ubicados en los Módulos CIITEV, en las aduanas de entrada o en los Consulados mexicanos.
Finalmente se establece que BANJERCITO le remitirá al interesado confirmación electrónica del trámite y en un plazo no mayor a 7 días posteriores a la confirmación, enviará al domicilio señalado por el interesado, el permiso de importación temporal y el holograma correspondiente.
40 | Importación temporal de mercancías
En la regla 4.2.8 se establece que tratándose de maquinaria y equipo necesario para cumplir con un contrato derivado de licitaciones y concursos en el pedimento correspondiente se deberá asentar en el bloque de identificadores, la clave que corresponda con el número de autorización correspondiente.
41 | Traslado de mercancías de empresas IMMEX de región o franja al resto del territorio nacional
Se modifica la Regla 4.3.5., la cual queda de la siguiente manera:
Se modifica la denominación del aviso que debe enviarse al SAAI para estos efectos, y ahora se llama “Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE o Empresas Certificadas”.
Asimismo, se elimina el que la mercancía deba presentarse físicamente en la sección aduanera o garita correspondiente, por lo que ahora solo es exigible que durante su traslado la mercancía cuente con copia del aviso mencionado.
Tratándose del traslado de materiales, maquinaria y equipo este deberá ampararse por el Aviso mencionado o con cualquiera de los documentos establecidos en los artículos 146 de la Ley (documentación aduanera, nota de venta, factura) y 106, fracción II, inciso d) del Código (carta porte), así como en la regla I.2.7.1.23 de la RMF (CFDI)
42 | Reglas para garantizar el IVA y el IEPS derivado de las modificaciones a los artículos 25-A LIVA y 15-A LIEPS
De la regla 5.2.22 a la 5.31 establece el trámite para garantizar el IVA y el IEPS, se realiza ante la ACALCE (Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior de la AGACE).
Regímenes afectados

  • Deposito Fiscal para industria Automotriz
  • RFE
  • IMMEX
  • Transf. Elab o Rep en Recinto Fisc.

Tipos de documentos para garantizar:

  • Fianza revolvente
  • Carta de crédito

Debe tener una vigencia de 12 meses a favor de la TESOFE
Están condicionados a acreditar el retorno o destino de las mercancías, conforme al régimen al que se encuentren sujetas
Tramite

  • Formato: “Formato único de garantías en materia de IVA e IEPS”
  • Opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales
  • No encontrarse en el listado de empresas que no cumplen sus obligaciones fiscales
  • FIEL vigente
  • Contar con programa vigente
  • Tiempo de respuesta del trámite de 30 días hábiles
  • Requerimiento por única ocasión con 15 días para solventarlo

Obligaciones

  • Transmitir sus operaciones conforme a los lineamientos que el SAT establezca
  • Se podrá solicitar la modificación a la garantía para aumentar o disminuir el monto
  • La renovación se podrá realizar 45 días antes del vencimiento de la garantía
  • Cuando exista fusión o escisión, y subsista una empresa con garantía, se deberá notificar 10 días antes de que surta efecto la fusión, y si se genera una nueva empresa, se deberá realizar nuevamente el trámite.

Finalmente se dispone la posibilidad de cancelar la garantía.
Nota: Lo dispuesto en las reglas 5.2.24., 5.2.25., 5.2.26., 5.2.27., 5.2.29. y 5.2.31., entrarán en vigor el 1 de enero de 2015.
43 | Capítulo 4.3 (Temporal de importación para elaboración, transformación o reparación)
Toda vez que el contenido de la anterior regla 4.3.4 se elimina (enajenación de maquinaria por parte de empresas IMMEX) se recorre la numeración de todas las reglas en este capítulo.

ANEXOS

Anexo 10:
Se adiciona al Apartado B. Padrón de Exportadores
El numeral 9, relativo al Oro, plata y cobre, el cual identifica a nivel fracción arancelaria distintas mercancías como son: Mineral de cobre y sus concentrados; Plata en bruto y semilabrada chapados sobre metal común; Oro en polvo, semilabrado para uso monetario, chapado sobre metal común; Desperdicios y desechos de metales preciosos y sus chapados; Platino y sus chapados; Artículos de joyería de metales preciosos y sus chapados; Monedas con o sin curso legal, excepto de oro; Matas de cobre; Cobre sin refinar; Anódos; Cobre refinado y sus aleaciones (cátodos, etc.); Desperdicios y desechos de cobre; Barras y perfiles de cobre; Alambre de cobre sin refinar; aleaciones de cobre, Chapas y tiras de cobre (enrolladas y sin enrollar); Hojas y tiras delgadas de cobre (con y sin soporte); Tubos de cobre y sus aleaciones.
Nota: Lo dispuesto en dicho Apartado, entrará en vigor dos meses posteriores a la publicación de la presente Resolución.
Anexo 21:
Se adiciona al Apartado B, para el despacho aduanero de las mercancías bajo el regimen de exportación definitiva, relativo a Tequila identificado bajo la fracción arancelaria 2208.90.03, la aduana de Nogales.
Notas:
De conformidad con el Artículo Tercero Resolutivo, los Anexos de las RCGMCE para 2013 estarán en vigor hasta en tanto sean publicados los correspondientes a las RCGMCE para 2014, así mismo, el anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2012, continuará en vigor hasta en tanto sea publicado el correspondiente a las RCGMCE para 2014.

Artículos resolutivos

Artículo Cuarto. Documentos que quedan sin efectos
A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, se dejan sin efectos los acuerdos, circulares, oficios y demás resoluciones de carácter general que se hubieran dictado en materia fiscal relacionadas con el comercio exterior, a excepción de los siguientes:

  • Las convocatorias publicadas en los términos de los artículos 14 y 16 de la Ley.
  • Las resoluciones mediante las cuales se establecen reglas de carácter general, relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los acuerdos o tratados comerciales celebrados por México.
  • La “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicada en el DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones.

Artículo Quinto. Importación temporal conforme al Art. 108 de la L.A.
Las personas físicas que hubieran importado temporalmente mercancías con posterioridad al 1 de enero de 1999, al amparo de un programa PITEX o maquila, y que hubieran retornado o cambiado de régimen a importación definitiva dicha mercancía dentro de los plazos establecidos en el artículo 108 de la Ley, deberán acreditar la circunstancia a la autoridad aduanera a efecto de no incurrir en las infracciones previstas en la Ley.
Artículo Séptimo. Importaciones al amparo del Art 108 de la L.A. IMMEX
Las empresas que hubieran efectuado la importación temporal de las mercancías a que se refiere la fracción III del Art. 108 de la L.A., vigente hasta el 31/12/2002, al amparo del programa de maquila o PITEX, cuyo plazo de permanencia no hubiera vencido, podrán considerar que el plazo de permanencia en territorio nacional de dichas mercancías será hasta por la vigencia de su Programa IMMEX.
Artículo Octavo. Modulación de pedimentos
Quienes cuenten con pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías, que no hubieran sido modulados, cuyas mercancías hubiesen ingresado, salido o arribado, podrán presentarlos ante la aduana para su modulación, durante la vigencia de la presente Resolución, siempre que se presenten los documentos probatorios del arribo o salida de las mercancías y no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera.
Lo dispuesto en el presente artículo, también será aplicable para los pedimentos consolidados a que se refieren los artículos 37 de la Ley y 58 del Reglamento y sus facturas.
Artículo Noveno. Rectificación del Número de serie en pedimentos de importación definitiva de vehículos
Se establece que durante la vigencia de esta Resolución quienes a la fecha de entrada en vigor de esta Resolución hubieran efectuado la importación definitiva de vehículos usados conforme a lo dispuesto en las RCGMCE para 2004 a 2014 y hayan asentado un número de serie incorrecto en el pedimento podrán efectuar la rectificación del mismo, siempre que la discrepancia entre el número de serie correcto y el declarado en el pedimento no exceda de tres caracteres., conforme al procedimiento establecido en este artículo.
Artículo Decimo. Acuerdo de fronterización
Para efecto del artículo Cuarto del “Acuerdo por el que se establece el Programa para que los Gobiernos Locales Garanticen Contribuciones en la Importación Definitiva de Vehículos Automotores Usados destinados a permanecer en la Franja y Región Fronteriza Norte” (DOF 11/04/2011), las personas físicas residentes en la zona que señala el citado Programa, podrán realizar la importación definitiva de un vehículo usado, conforme al procedimiento dispuesto en este artículo.
Resolutivo Décimo Cuarto. Agentes Aduanales Sustitutos
En términos del artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013, las personas que al 10 de diciembre de 2013, acrediten ante la AGA haber sido ratificados bajo la figura de agente aduanal sustituto ante dicha autoridad, o bien haber obtenido el Acuerdo de Autorización de Agente Aduanal Sustituto hasta antes de la entrada en vigor de dicho Decreto, se podrán acoger al beneficio de concluir los trámites para obtener la patente correspondiente, siempre que el agente aduanal que los designó se retire voluntariamente, y cumplan los respectivos términos y condiciones.
Resolutivo Décimo Quinto. Las empresas que desean solicitar la certificación en materia de IVA e IEPS, durante 2014 en términos de la regla 5.2.13., deberán solicitar su certificación de conformidad con el calendario que corresponda a su domicilio fiscal considerando la circunscripción de la ARACE.
Resolutivo Décimo Octavo. Nombramiento de mandatario
Los Agentes Aduanales que no se encuentren en procedimiento de cancelación, suspensión o extinción deberán presentar ante la ACNA a más tardar el 15 de octubre del 2014escrito mediante el cual señalen el nombre mandatario que podrá actual indistintamente en cualquiera de las aduanas en las que se encuentre autorizado y el nombre de la aduana ante la cual podrán actuar los demás mandatarios.
Vigésimo. Lo dispuesto en las reglas 1.4.10., 1.4.11. y 1.4.14. Estará vigente hasta el 28 de febrero de 2015.

En Stratego, estamos comprometidos en mantenernos siempre actualizados acerca de las cambiantes reglas, reglamentos y leyes que afectan profundamente a las empresas. Realizamos un seguimiento constante y nos mantenemos informados sobre las modificaciones en las Reglas Generales de Comercio Exterior y Operaciones Aduaneras (RGCE), el Código Fiscal de la Federación (CFF), y las Reglas de la Miscelanea Fiscal(RMF), entre otros. Nuestra dedicación a mantenernos al tanto garantiza que podamos brindar a nuestros clientes orientación precisa y actualizada en este complejo entorno normativo.

El presente documento no constituye una consulta particular, y por tanto, Asesores Stratego SC, no se hace responsable respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue. Estamos a sus órdenes para resolver sus dudas o comentarios. Para más información de este tema y nuestros servicios: Contacto