Como parte del Paquete Económico para el 2014 presentado por el Ejecutivo Federal recientemente, también se presentó el Decreto por el que se expide la Nueva Ley del Impuesto Sobre La Renta.
Con esta nueva Ley del ISR se pretende una reducción del 40% de artículos un número considerable de artículos que actualmente integran el Sistema Renta, eliminando con ello el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE).
En lo que toca al Impuesto Sobre la Renta Empresarial se destaca lo siguiente:
Se propone incluir una norma de procedimiento para efecto de que tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales puedan solicitar a residentes en el extranjero que le informen de las disposiciones legales del derecho extranjero cuya aplicación pueda generarle una doble tributación, para efecto de que los beneficios de este tipo de tratados se otorguen a quienes realmente van dirigidos.
Tratados para evitar la doble tributación:
Deducciones.
Deducción inmediata: Se elimina la posibilidad de deducir de forma inmediata el valor de las inversiones.
Aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones: Las aportaciones que realicen las empresas a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarias deberán deducirse en el momento en que la empresa realice una erogación real a favor de sus trabajadores.
Deducción lineal al 100%: Permite a los contribuyentes deducir en un sólo año el valor total de sus inversiones en los activos fijos que reciben este beneficio.
Se prohíbe la deducción de pagos efectuados a partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que no se encuentren gravados o lo estén con un impuesto inferior al 75% del ISR causado en México. Asimismo, se propone prohibir la deducción de pagos que también sean deducibles para partes relacionadas residentes en México o en el extranjero.
Deducciones por donativos a la federación, entidades federativas, municipios y descentralizados.
Se establece un tope máximo a la deducción por los donativos que los contribuyentes efectúen a favor de la Federación, las entidades federativas, los municipios, o sus organismos descentralizados, fijado en el 4% del total de utilidad fiscal obtenida o de sus ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior.
Obligación de proporcionar información sobre depósitos en efectivo.
Se impone la obligación para las instituciones del sistema financiero de informar una vez al año, sobre los depósitos en efectivo que reciban los contribuyentes en cuentas abiertas a su nombre cuando el monto acumulado supere los $15,000.00 mensuales.
Vales de Despensa: Los vales de despensa serán deducibles siempre que se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.
Inversión en Automóviles: La Ley vigente permite que los contribuyentes personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales realicen la deducción de las inversiones en automóviles hasta por un monto de 175 mil pesos sin considerar el impuesto al valor agregado (IVA). Ahora bien, esta Ley propone ajustar el monto deducible hasta 130 mil pesos por unidad sin IVA.
Arrendamiento de Automóviles: Se propone ajustar el monto de la renta de automóviles a 200 pesos diarios por unidad.
Consumos en Restaurantes: Se propone eliminar esta deducción.
Simetría Fiscal.
- Deducción de ingresos remunerativos otorgados a los trabajadores y que están total o parcialmente exentos del ISR. Se pretenden acotar las deducciones de las erogaciones por remuneraciones que a su vez sean ingreso para el trabajador considerados total o parcialmente exentos por la Ley del ISR, por tanto, sólo procederá la deducción de hasta el 41% de las remuneraciones exentas otorgadas al trabajador.
- Cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por los patrones. No serán deducibles las cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por el patrón.
Regímenes Especiales.
Fortalecimiento a Regímenes Fiscales Preferentes: Se sugiere reincorporar en la definición de “ingresos pasivos” los siguientes conceptos: la enajenación de bienes inmuebles, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y los ingresos percibidos a título gratuito, con lo que se amplían los conceptos aplicables a este régimen a operaciones que se han detectado en auditorías.
Acreditamiento de impuestos pagados en Regímenes Fiscales Preferentes: Cuando el impuesto no pueda acreditarse total o parcialmente podrá acreditarse en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo.
Régimen simplificado: Se propone eliminar el régimen simplificado así como los beneficios de exención, tasa reducida y facilidades administrativas, cuya permanencia no se justifica.
Homologar la tasa del ISR del sector primario con la del régimen general: Los contribuyentes del sector primario han gozado de una serie de beneficios particulares, entre los que destacan:
- La reducción del ISR en un 30% en relación con los contribuyentes del régimen general, tanto en el caso de personas morales como de personas físicas;
- La exención en el ISR para las personas morales hasta por 20 salarios mínimos anuales del área geográfica del contribuyente por cada uno de sus socios o asociados, siempre que no exceda de 200 veces el salario mínimo correspondiente al área geográfica del Distrito Federal;
- La exención en el ISR para personas físicas hasta por un nivel de ingresos de 40 salarios mínimos anuales del área geográfica del contribuyente;
- La posibilidad de aplicar una serie de facilidades administrativas para la comprobación de erogaciones sin comprobantes fiscales, y
- La instrumentación de programas de gasto público directo en apoyo a sus actividades.
En virtud de lo anterior, se propone eliminar el régimen simplificado previsto en la actual Ley del ISR, toda vez que se considera oportuno no mantener el tratamiento fiscal aplicable al sector primario.
Impuesto a la distribución de dividendos: Se propone el establecimiento de un gravamen a cargo de las empresas calculado por el monto de distribución que realicen a las personas físicas y residentes en el extranjero. La tasa que se propone es del 10%.
Para más información, consulte la siguiente liga: http://www.diputados.gob.mx/PEF2014/ingresos/06_lir.pdf
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