A pesar de que recientemente concluyeron los plazos para que las personas físicas o morales presentaran su declaración anual de ISR y IETU del ejercicio 2013 (31 de marzo y 30 de abril 2014 respectivamente); es común que a la fecha existan contribuyentes que no hayan dado cumplimiento a esta obligación tributaria, o bien, que hubieran presentado su declaración con errores o imprecisiones.
A continuación, nos referiremos a algunas de las consecuencias que puede tener la falta de la presentación oportuna de la declaración anual, y que primordialmente se establecen en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, el cual faculta a las autoridades fiscales a exigir la presentación de la declaración en el caso de que se detecté la omisión de la presentación dentro de los plazos legales correspondientes, pudiendo proceder de la siguiente forma:
Se impondrá una multa y se requerirá hasta en tres ocasiones la presentación del documento omitido, otorgando al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento. En caso de no ser atendidos, se impondrán las multas correspondientes, que tratándose de declaraciones, hablamos de una multa por cada obligación omitida.
Además, hay que tener en cuenta que aún cuando se presente la declaración con motivo del primer requerimiento, el cumplimiento ya no se considera espontáneo, por lo que corresponde la imposición de una multa formal (el monto mínimo de la sanción será de $13,720.00 pesos).
Para el supuesto de que se incumpla con el primer requerimiento, las autoridades procederán a notificar el segundo requerimiento. En este caso, además de la multa indicada, el contribuyente infractor también podrá ser merecedor de una multa por no haber cumplido con el requerimiento para su presentación. En este caso la multa mínima es de $11,240.00 y la máxima de $22,500.00 pesos.
Igualmente hay que considerar que si no se cumple el segundo requerimiento, las autoridades procederán a notificar el tercero y último requerimiento. En este supuesto, además de la multa mencionada en el párrafo anterior, el contribuyente infractor también podrá ser merecedor de otra multa similar que se dispone en el mismo artículo 82, fracción I, inciso d, del CFF, por no haber cumplido en forma reiterada con el requerimiento para su presentación.
Después del tercer requerimiento respecto de la misma obligación, la autoridad podrá hacer efectiva al contribuyente, o al responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución de que se trate. Cabe mencionar que esta cantidad a pagar no libera a los obligados de presentar la declaración omitida.
En el caso de que la declaración se presente después de haberse notificado al contribuyente la cantidad determinada por la autoridad conforme a lo anterior, dicha cantidad se disminuirá del importe que se tenga que pagar con la declaración que se presente, debiendo cubrirse, en su caso, la diferencia que resulte entre la cantidad determinada por la autoridad y el importe a pagar en la declaración.
Es importante señalar, que en caso de que en la declaración resulte una cantidad menor a la determinada por la autoridad fiscal, la diferencia pagada por el contribuyente únicamente podrá ser compensada en declaraciones subsecuentes.
Otro aspecto relevante a considerar sobre este punto es que, la determinación del crédito fiscal que realice la autoridad con motivo del incumplimiento en la presentación de declaraciones en los términos comentados, podrá hacerse efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución a partir del tercer día siguiente a aquél en el que sea notificado el adeudo respectivo. En este caso el recurso de revocación sólo procederá contra el propio procedimiento administrativo de ejecución, y en el mismo, podrán hacerse valer agravios contra la resolución determinante del crédito fiscal.
Por otra parte, en todos los casos en los que se presente esta declaración de manera extemporánea con impuesto a pagar (ya sea de forma espontánea o mediante requerimiento de las autoridades), se deberá proceder a la actualización del ISR y IETU a cargo, con base en los artículos 17-A y 21 del CFF, y por los que se deberán pagar recargos en conceptos de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, y éstos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales (por regla general se extinguen en 5 años).
Por último, y no menos importante, existe la consecuencia del tipo penal que puede también darse con este tipo de omisiones, considerada como conducta penal de Defraudación Fiscal.
Si bien la omisión del pago del ISR del ejercicio, no es razón suficiente para considerar que una persona incurrió en el delito de defraudación fiscal que tipifica el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, no hay que perder de vista que cuando la omisión en el pago de las contribuciones también sea consecuencia del uso de engaños o el aprovechamiento de errores, existe la posibilidad de ubicarse en los elementos del delito de fraude fiscal, al cual le corresponden sanciones que van desde prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda el $1’369,930 de pesos, hasta prisión de tres meses a nueve años cuando el monto de lo defraudado sea mayor de $2’054,890 pesos. Para este supuesto debe tenerse la parte subjetiva, que es precisamente, la intención de engañar al fisco, además de no presentar la declaración en tiempo y forma.
Asimismo, serán sancionados con las mismas penas del delito de defraudación fiscal quienes consignen en las declaraciones que presenten para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos, valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos, realizados o determinados conforme a leyes. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio, y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del ISR.
Serán sancionados también por el delito de defraudación fiscal, quienes se beneficien sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal, simulen uno o más actos o contractos para obtener un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
Así también serán castigados por el delito de fraude fiscal, quienes sean responsables de omitir presentar por más de 12 meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente. En este sentido, la omisión de declaraciones pasará a ser acto de defraudación.
Las declaraciones que tienen carácter de definitiva son las que se deben hacer de forma mensual por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y las declaraciones anuales del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Mtra. Fabiola Gómez Rochin
Socia Práctica Legal,
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