- PROBLEMÁTICA.
Nuestro cliente, es un agente aduanal que presta servicios de trámite del Despacho Aduanero de mercancías; dentro de las operaciones de importación que tramita se encuentra, la importación de vehículos usados y nuevos; por lo que al encontrarse esta actividad regulada por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en adelante LFPIORPI), ya que en términos del artículo 17, fracción XIV de la citada Ley, se prevé que las actividades vulnerables son, entre otras, la prestación de los servicios de comercio exterior que realizan los agentes y apoderados aduanales, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías: vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes.
Con motivo de lo anterior, la Administración de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables “2”, de la Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables de la Administración General Jurídica, mediante oficio de 28 de noviembre de 2019, emitió una orden de visita de verificación para revisar a nuestro cliente, el correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en la LFPIORPI.
Con motivo del desarrollo del procedimiento de fiscalización y previas las etapas procesales correspondientes, la autoridad fiscal mediante resolución de 12 de junio de 2020, determinó que nuestro cliente incurrió con las obligaciones de integrar los expedientes únicos de identificación, de solicitar información de dueño y beneficiario, así como de atender el requerimiento realizado por la autoridad, previstas en los artículos 18, fracciones I y III y 25, sancionadas en el diverso 53, fracciones I y II, ambos de la referida Ley, por lo que determinó diversas multas a razón de $9,****,***.00 pesos (cifras en millones, expresadas con ***).
2.- ACCIONES Y ESTRATEGIAS IMPLEMENTADAS POR NUESTRA FIRMA.
Los especialistas del área legal de St Stratego, interpusieron Juicio de Nulidad en contra de la resolución determinante emitida por la Administración de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables “2”, de la Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables, en el cual se ofrecieron diversas pruebas para demostrar la improcedencia de las sanciones determinadas por la autoridad fiscalizadora y se formularon agravios tendientes a demostrar la ilegalidad de las sanciones determinadas.
Cabe precisar que, en el escrito inicial de demanda, se hicieron valer diversos conceptos de impugnación, como fue que la autoridad demandada no analizó debidamente las pruebas ofertadas tanto en la verificación, como en la revisión; tales como los soportes que acreditaban documentalmente las obligaciones revisadas, violando con ello los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 35, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones de Recurso de Procedencia Ilícita, así como el artículo 16, fracción V y 72, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, siendo que con las pruebas ofrecidas y no valoradas por la autoridad demandada, se demostraba que nuestro cliente sí cumplió con las obligaciones a las que se encuentra sujeto en la LFPIORPI.
Para efecto de lo anterior, y como parte de la estrategia de Defensa Legal se generó una integración minuciosa de los soportes documentales que efectivamente soportaban el cumplimiento de las obligaciones revisadas.
3.- RESULTADO.
Es el caso que, previas las etapas procesales correspondientes, la Sala Administrativa, emitió la sentencia de fecha 04 de octubre de 2023, declarando la Nulidad Lisa y Llana de la resolución impugnada; con lo cual se evitó la contingencia legal iniciada así como la determinación y pago del crédito fiscal. Además, de que la determinación del adeudo pudiera haber causado consecuencias sobre la continuidad de patente de Agente Aduanal.
En ST STRATEGO, somos especialistas en Defensa Legal en materia Fiscal y Aduanera, con amplía experiencia en el sector público y privado.
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