1) PROBLEMÁTICA.

Nuestro cliente con programa autorizado por la Secretaría de Economía (IMMEX), presentó ante el Mecanismo de Selección Automatizado de la Aduana de Tijuana, el pedimento a la exportación con clave RT, que amparaba 5,583 piezas de agarraderas de metal y, respecto del cual, correspondió reconocimiento aduanero.

Ahora bien, de los resultados obtenidos en el Reconocimiento Aduanero, el personal adscrito a la Aduana de Tijuana, levantó el Acta de Inicio de Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, pues a su dicho consideró actualizada la causal de embargo precautorio prevista en el numeral 151 fracción IV de la Ley Aduanera y por cometidas las infracciones previstas en las fracciones I y X del artículo 176 de dicho ordenamiento aduanero, toda vez que presuntivamente se detectó mercancía excedente a la declarada en más de un 10%.

Es el caso que, previas las etapas procesales correspondientes, la Aduana de Tijuana de la entonces Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, mediante resolución definitiva se determinó un crédito fiscal a nuestro cliente en cantidad total de  $11,***,***.00 pesos (cifras en millones, expresadas con *** por confidencialidad de la información), por concepto de derecho de trámite aduanero, actualización, recargos y multas por infracciones al Código Fiscal y a la Ley Aduanera.

2) ACCIONES Y ESTRATEGIAS IMPLEMENTADAS POR NUESTRA FIRMA.

Al considerarse que los actos de autoridad se realizaron de manera ilegal, el área legal de St Stratego, promovió en representación del cliente, juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a través del cual se demandó la nulidad de la resolución determinante, pues se consideró, entre otras cosas, que no se acreditó el supuesto de excedente de mercancía sancionado por la autoridad así como que la resolución emitida se notificó fuera del plazo de los cuatro meses que para tal efecto prevé el artículo 153 de la Ley Aduanera.

3) RESULTADO.

Con motivo de lo anterior, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,  declaró fundados los argumentos formulados en el escrito inicial, por lo que, resolvió declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, al haberse demostrado que la resolución impugnada fue emitida por las autoridades demandas.

Asimismo, la Sala Administrativa, reconoció el derecho subjetivo de nuestro cliente a la devolución respecto del crédito fiscal impugnado, junto con sus actualizaciones e intereses correspondientes, dado que el mismo se pagó de manera indebida.

Como firma, en ST STRATEGO, nuestro alto expertiz en Defensa Legal en materia Fiscal y Aduanera, nos permite disponer de un alcance incomparable de estrategias que se traducen en verdaderas soluciones para nuestros clientes. 

Para mayor información sobre este caso de Éxito y sus soportes, contáctanos.


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