1.- Problemática
En uso de sus facultades de comprobación, el área de Recaudación y Servicio al Patrón del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores de la Delegación de Sinaloa, emitió orden de visita domiciliaria a nuestro cliente en lo sucesivo el “Contribuyente” para llevar a cabo la verificación y cumplimiento de las disposiciones fiscales a las que se encontraba afecto por el ejercicio fiscal 2017.
La visita domiciliaria referida abarcó dos años, iniciando la misma en junio de 2018 y concluyendo en julio de 2020, concluyendo que la “Contribuyente” no realizó el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales, específicamente la relativa al pago de aportaciones.
Así, mediante resolución contenida en el oficio número IV/RF/RG/4xx/2020, emitida por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se determinó a cargo del a contribuyente un crédito fiscal en cantidad total de$ –´000,000.00 pesos (cifras en millones, expresadas con — por confidencialidad de la información).
En razón de lo anterior, de nuestra parte procedimos al diseño e implementación de una estrategia de Defensa Legal, basado en lo siguiente:
2.- Acciones y Estrategias Implementadas por nuestra firma
Considerando que la autoridad fiscalizadora, determinó que la empresa incurrió en omisión de enterar las aportaciones que le correspondieron sobre los ejercicios revisados y a favor del INFONAVIT, tomando para el efecto “rubros de gastos no comprobados”, se procedió a la interposición del Juicio de Nulidad, ante la Primera Sala Regional del Noroeste III, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, haciéndose valer como estrategia medular lo siguiente:
Se demostró que el procedimiento utilizado por el INFONAVIT a efecto de determinar las supuestas omisiones de pago de las aportaciones, fue indebidamente aplicado.
Lo anterior, puesto que se consideraron como ingresos de los trabajadores los conceptos siguientes: GASTOS POR COMPROBAR, ALMACÉN DE MATERIA PRIMA Y ANTICIPO A PROVEEDORES, GASTOS DE VIAJE – VIATICOS y GASTOS DE VIAJE Y GASTOS NO DEDUCIBLES.
Lo cual, se estimó y planteó ante el Tribunal que resultaba improcedente ya que estos conceptos son utilizados para la realización de los fines del negocio en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en cuanto a su tratamiento de costos y gastos; puesto que los mencionados conceptos no representaban ingresos para los trabajadores en los términos que menciona el artículo 34 fracción II del Reglamento de Inscripción de pago de aportaciones y entero de descuentos del INFONAVIT.
Al respecto, de acuerdo con la normatividad aplicable señalada en el artículo 32 del RIPAEDI, el procedimiento que debe seguirse para determinar tal aspecto, resultando claro que la autoridad inobservó el citado procedimiento.
3.- Resultado.
En ese sentido, el referido Tribunal, estimó procedente resolver fundado el argumento planteado y con eso, otorgar por rezones de FONDO la Nulidad Lisa y Llana de la Resolución impugnada.
De la misma manera, resultó fundado el argumento hecho valer relacionado con la falta de cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento de fiscalización, ya que la autoridad excedió el plazo previsto pro el numeral 46-A, para emitir la resolución correspondiente a la situación fiscal del contribuyente.
Basado en loa anterior, se atuvo un resultado exitoso a favor de nuestro cliente, evitando una contingencia muy relevante para su patrimonio.
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