Nuestro cliente es una persona moral autorizada para la venta al consumidor final de combustible y diésel, actividad comercial que debe realizar y cumplir con apego en las disposiciones normativas aplicables a la materia, como en su caso lo son, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley de Infraestructura de la Calidad, así como las normas oficiales mexicanas aplicables, en pro de la sociedad consumidora de tales combustibles.

Con la finalidad de verificar el debido cumplimiento a las normatividades de referencia, la Dirección General de Verificación y Defensa de la Confianza de Combustible, de la Subprocuraduría de Verificación y Defensa de la Confianza de la Procuraduría Federal del Consumidor, ordenó a cargo de nuestra cliente, una verificación extraordinaria.

Es el caso que, mediante acta circunstanciada del 18 de mayo de 2023, la autoridad verificadora observó que los instrumentos, productos y/o servicios verificados no cumplieron con: i) la Ley Federal de Protección al Consumidor; ii) Ley de la Infraestructura de la Calidad; iii) con la NOM-005-SCFI-2017 y la NOM-185-SCFI-2017 y iv) con la lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial periódico o extraordinaria es obligatoria, pues dos instrumentos tenían las mangueras de descarga con fisuras y en seis instrumentos la bitácora de eventos no mostraba el registro de cambio de precio, por lo que, se aplicó la medida precautoria de inmovilización de los instrumentos.

En ese sentido, se realizó el trámite de solicitud de levantamiento de medida precautoria y de solicitud de desinmovilización de bienes sujetos a cumplimiento de Norma Oficial Mexicana, por lo que, la autoridad verificadora el 08 de agosto de 2023, procedió a levantar el acta de desinmovilización.

No obstante, la autoridad verificadora procedió a aperturar el procedimiento administrativo de infracciones, en el cual, previas las etapas procesales correspondientes -ofrecimiento de pruebas y formulación de alegatos-, emitió la resolución administrativa de 30 de agosto de 2023, dictada dentro del procedimiento por infracciones a la Ley con número de expediente PFC.C.B.*******, en la cual determinó una sanción económica por la cantidad de $4´***,****.00  (cifras en millones, expresadas con *** por confidencialidad de la información).

ACCIONES Y ESTRATEGIAS IMPLEMENTADAS POR NUESTRA FIRMA.

Al considerar ilegal la resolución administrativa, el área legal de St Stratego, promovió en representación de nuestro cliente, Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en contra de la resolución determinante.

Los conceptos de impugnación que se formularon, versaron sobre el fondo del asunto, es decir, respecto a la indebida aplicación de la multa, así como de forma, competencia de la autoridad emisora de la resolución impugnada, caducidad, entre otras. Igualmente, se controvirtieron las normas oficiales mexicanas NOM-005-SCFI-2017 y NOM-185-SCFI-2017, al considerarse que las mismas no se crearon conforme a ley y, por ende, las mismas no debían ser válidas.

RESULTADO.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, previas las etapas procesales correspondientes, declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada,  ante lo fundado de los argumentos de agravio que se hicieron valer.

Como firma especializada en materia Fiscal y Comercio Exterior, en Stratego ST integramos una amplia experiencia en sector público y privado, garantizando la solución efectiva de litigios y asuntos complejos.

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