Primera Instancia
1. Problemática
La Aduana de Tijuana, determinó un crédito fiscal a cargo de nuestro cliente, por
un importe histórico de $——— M.N. por concepto de impuesto general de
importación, impuesto sobre automóviles nuevos, impuesto al valor agregado,
actualizaciones, recargos y multas, por haberse actualizado presuntamente la
infracciones contempladas por el artículo 176 fracción I y II sancionadas con el
artículo 178 fracción I y II ambos de la Ley Aduanera, toda vez que nuestro cliente
introdujo de manera involuntaria un vehículo arrendado propiedad de una
empresa extranjera, ingresando por la Garita de El Chaparral, sin la
documentación correspondiente para acreditar la legal entrada al territorio
nacional, razón por la que la Aduana de Tijuana determinó dar inicio al
Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera y procedió al embargo del
vehículo arrendado.
Conjuntamente se turnó el asunto a la Agencia del Ministerio Público de la
Federación quien inició el Procedimiento Penal por la supuesta comisión del delito
de contrabando al introducir a territorio Mexicano un vehículo de procedencia
extranjera
2. Acciones y estrategias implementadas por Asesores Stratego.
Para efecto de implementar las estrategias más adecuadas de defensa de forma
inmediata nuestro grupo de especialistas procedió a realizar un análisis minucioso
y valoración integral de la totalidad de la información relacionada al caso.
Por una parte, en materia Fiscal, se presentaron las Pruebas y Alegatos ante la
Aduana de Tijuana y posteriormente, se promovió Recurso de Revocación ante la
Administración Desconcentrada Jurídica de Baja California “2” en contra de la
resolución determinante emitida por la Aduana de Tijuana, en el cual se ofrecieron
las pruebas idóneas para desvirtuar de forma cabal los supuestos de infracción
presumidos por la autoridad aduanera, así como impugnar la indebida
fundamentación en la resolución determinada por la Aduana de Tijuana.
Así también, se solicitó la devolución del vehículo propiedad de una arrendadora
extranjera, embargado por la autoridad en términos de lo dispuesto por la
normatividad internacional en materia de devolución de vehículos.
Ahora bien, dentro del Procedimiento Penal, se comprobó fehacientemente la falta
de dolo en la supuesta comisión del delito de contrabando por introducir al
territorio Mexicano, un vehículo de procedencia extranjera, dentro de la Causa
Penal mediante juicio oral ante el Juez de Distrito Especializado en el Sistema
Penal Acusatorio, Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado
de Baja California, ante quien se dio formal contestación al escrito de acusación
presentado por la Agencia del Ministerio Público, explicando detalladamente los
hechos, ofreciendo las pruebas documentales, testimoniales, fotográficas y
declaraciones, así como los fundamentos de legales para demostrar que nuestro
cliente no tuvo en ningún momento la intención de ingresar al país con el vehículo
de procedencia extranjera.
3. Resultado
En base a lo fundado de los argumentos y estrategias implementadas para la
resolución de este caso, se obtuvo resolución favorable dentro del Recurso de
Revocación interpuesto, en el cual la Administración Jurídica resolvió l siguiente:
“Primero.- Se deja sin efectos la resolución contenida en el oficio número
[…], de fecha […], emitido por la Aduana de Tijuana, a través del cual
determinó un crédito fiscal en cantidad total de $2,351,253.00 M.N. (Dos
millones trescientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y tres pesos
00/100 Moneda Nacional), por concepto de Impuesto General de
Importación, Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Impuesto al Valor
Agregado, actualizaciones, recargos y multas, por los motivos precisados
en el cuerpo de la presente resolución.”
Por lo que quedó sin efectos el Crédito Fiscal determinado a cargo de nuestro
cliente, al desvirtuarse de FONDO las infracciones aduaneras que presuntamente
dieron origen al Procedimiento Aduanero.
Por otra parte, dentro del Procedimiento Penal se demostró que nuestro cliente en
ningún momento desplegó de manera dolosa la conducta delictiva que
indebidamente se le atribuyó de presunto contrabando, por lo que el Juez de
Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Baja California decretó la
Suspensión Condicional del Proceso debiendo cumplir con las condicionantes I,
VIII, IX y XIV del artículo 195 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con
lo que posteriormente, al haber cumplido con las condiciones establecidas, se
sobreseyó el procedimiento por extinción de la causa penal.
Asimismo, se obtuvo la devolución del vehículo por parte de la Aduana a su legal
propietario, mismo que había sido embargado por la autoridad, devolución lograda
al amparo de lo dispuesto por la Normatividad internacional en la materia.
Por último, cabe destacar que como resultado de la intervención de nuestro
equipo, en el presente caso se logró evitar a través de los medios legales
correspondientes, una verdadera contingencia legal para nuestro cliente, que
evidentemente en su momento puso en peligro su patrimonio y su libertad