1.- PROBLEMÁTICA

El pasado 21 de octubre de 2015, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, formuló querella en contra de quien o quienes resultaran responsables, por el delito de DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA previsto en el artículo 109, fracción V, y sancionado en el diverso 108, párrafo cuarto, fracción III, ambos del Código fiscal de la Federación, toda vez que una persona moral omitió presentar por más de doce meses la declaración anual del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto Empresarial a Tasa Única correspondientes al ejercicio fiscal 2009, omitiendo el pago de dichos impuestos por la cantidad de $1’885,729.02 y de $5’721,376.62, respectivamente, causando un perjuicio al fisco federal en cantidad total de $7’607,105.64.

Por su parte, el Agente del Ministerio Público de la Federación, solicitó Orden de Aprehensión en contra de nuestra clienta y en su carácter de apoderada general de la empresa, pues la consideró responsable por el delito de referencia, al ser la encargada de presentar las declaraciones fiscales de la empresa.

Es el caso que, previas las etapas procesales correspondientes, mediante sentencia de 05 de septiembre de 2023, el C. Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal, en su calidad de Tribunal de Enjuiciamiento y autoridad competente, resolvió en perjuicio de nuestra clienta lo siguiente:

  • Que el Agente del Ministerio Público, acreditó la existencia legal del delito de Defraudación Fiscal Equiparable, previsto en el artículo 109, fracción V, y sancionado por el diverso 108, fracción III, del Código Fiscal de la Federación (vigente al momento de los hechos).
  • Que quedó acreditado la comisión de ese delito por nuestra clienta, en su calidad de apoderada legal de la persona moral contribuyente, dado que la misma había tramitado la firma electrónica avanzada ante el Servicio de Administración Tributaria y, por tanto, al tenerla en su poder, era la responsable de presentar las declaraciones en línea.
  • Asimismo, la condenó, en su calidad de apoderada legal de la persona moral contribuyente, a una pena privativa de la libertad de TRES AÑOS DE PRISIÓN, a la que debe descontársele el tiempo en que la sentenciada ha permanecido privada de su libertad con motivo de los hechos que dieron origen al presente asunto penal, así como al pago de la cantidad de $5´586,489.18 (cinco millones quinientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos con dieciocho centavos moneda nacional), por concepto del Impuesto Sobre la Renta; y la cantidad de $ 16´949,629.72 (dieciséis millones novecientos cuarenta y nueve mil seiscientos veintinueve pesos con setenta y dos centavos moneda nacional), por concepto del Impuesto Empresarial a Tasa Única; correspondientes al ejercicio fiscal del dos mil nueve; esto es, la cantidad total asciende a $ 22´536,118.90 (veintidós millones quinientos treinta y seis ciento dieciocho pesos con noventa centavos moneda nacional).
  • Por último, ordenó suspender a nuestra clienta, en el ejercicio de sus derechos políticos y civiles de tutela, curatela, apoderada, defensora, albacea, perita, depositaria o interventora judicial, síndica o interventora en quiebras, árbitra, arbitradora o representante de ausentes, por el mismo plazo de la pena de prisión impuesta, mientras se encuentre efectivamente privada de su libertad.

2.- ACCIONES Y ESTRATEGIAS IMPLEMENTADAS POR ASESORES STRATEGO

Nuestros profesionistas especializados en la materia, realizaron un análisis meticuloso de la sentencia condenatoria, así como de los procedimientos realizados por el Agente del Ministerio Público y por el Juzgado de Distrito,  percatándose de la ilegalidad con la que fue emitida dicha sentencia, por lo que se procedió a interponer recurso de apelación expresando diversos agravios, de entre los que se señalaron que no existía tipicidad por parte de nuestra clienta respecto del delito imputado; esto, ya que nuestra clienta no tenía ninguna responsabilidad al no ser legalmente ni contractualmente responsable de presentar las declaraciones fiscales; las pruebas valoradas eran ilegales dado que se obtuvieron violentando derechos fundamentales, como lo es el de inviolabilidad del domicilio, consagrado en el artículo 16 constitucional, prescripción de la acción penal, entre otros.

3.- RESULTADO.

Previas las etapas procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado de Apelación competente, mediante sentencia de siete de diciembre de dos mil veintitrés, resolvió fundados los agravios formulados en el escrito de recurso de apelación, por lo que, revocó la sentencia recurrida en la que se había condenado a nuestra clienta por el delito de defraudación fiscal equiparada, en su calidad de apoderada legal de la personal moral y, de conformidad con el artículo 327, fracción VI, en relación con el 329, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales, decretó el sobreseimiento total de la causa penal, con efectos de sentencia absolutoria, al haberse actualización la prescripción de la acción penal respecto del delito de Defraudación Fiscal Equiparable.

La determinación anterior, fue confirmada por el Primer Tribunal Colegiado del competente, mediante ejecutoria de 24 de abril de 2024, dictada en el amparo directo promovido por el Director de Investigaciones del Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones de la Procuraduría Fiscal de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en contra de la sentencia de 07 de diciembre de 2023, pues en ésta se resolvió no amparar ni proteger a la quejosa en contra de los actos reclamados.

En ese sentido, la sentencia absolutoria obtenida quedó firme, causando sus efectos jurídicos a favor de nuestra clienta y con lo que se logró un resultado que no sólo trascendió al aspecto económico sino también a la libertad personal.

Como firma, en ST STRATEGO, nuestro alto expertiz en Defensa Legal en materia Fiscal y Aduanera, nos permite disponer de un alcance incomparable de estrategias que se traducen en verdaderas soluciones para nuestros clientes.

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