1. PROBLEMÁTICA.

Nuestro cliente presentó ante el Mecanismo de Selección Automatizada de la Aduana de Ciudad Juárez, el pedimento de importación con clave “A1”, que amparaba la legal introducción, tenencia y estancia de 47,640.00 piezas de prendas de vestir y calzado, al que le correspondió reconocimiento aduanero.

Durante el reconocimiento aduanero, el verificador adscrito a la autoridad aduanera, conoció que en el vehículo que transportaba la mercancía sujeta a reconocimiento aduanero, se encontraba mercancía excedente y/o no declarada, considerando actualizada la causal de embargo precautorio regulada en las fracciones I y IV del artículo 151 de la Ley Aduanera.

Es el caso que, previas las etapas procesales correspondientes del  Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, la Aduana de Ciudad Juárez, determinó un crédito fiscal a nuestro cliente en cantidad total de $7,795,056.15, por concepto de Impuesto General de Importación, Derecho de Trámite Aduanero, Impuesto al Valor Agregado, actualizaciones, recargos y multas y, además determinó que la mercancía objeto del procedimiento administrativo, pasaba a propiedad del Fisco Federal.

2.    ACCIONES Y ESTRATEGIAS IMPLEMENTADAS POR NUESTRA FIRMA.

Atendiendo a que los actos de la Aduana de Ciudad Juárez, eran ilegales y arbitrarios, el equipo de defensa legal de St Stratego interpuso Juicio de Nulidad al existir diversas violaciones dentro del procedimiento administrativo en materia aduanera, toda vez que se estimó que las infracciones sancionadas no fueron plenamente actualizadas.

3.   RESULTADO.

Es el caso que, previas las etapas procesales correspondientes, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, previas las etapas procesales correspondientes, declaró la nulidad lisa y llana de la resolución determinante impugnada, por no haberse acreditado el supuesto que dio origen al levantamiento del embargo precautorio, del que derivó la determinación del crédito fiscal y efectos.

De igual forma, la Sala Administrativa ordenó devolver la mercancía embargada precautoriamente, pues éstas ya no pueden encontrarse aseguradas al amparo de la liquidación fiscal declarada nula; motivo por el cual se recuperó el valor de los bienes embargados, vía resarcimiento económico.

Nuestros grupos de expertos en Defensa Legal Fiscal y Aduanera, trabajan día a día por asegurar la obtención de resultados efectivos que brinden verdaderas soluciones a nuestros clientes.


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