PROBLEMÁTICA.

Mediante un despacho aduanero, nuestro cliente en lo sucesivo “la empresa” procedió a someter el retorno de mercancías al Mecanismo de Selección Automatizada de la Aduana de Tijuana, el cual arrojó como resultado reconocimiento aduanero. Dichas mercancías consistieron en módulos de sistema electrónico.

Derivado de lo anterior, al detectarse supuestas irregularidades se levantó el Acta de Inicio de Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, prevista en el numeral 151, fracción IV y por infracciones previstas en las fracciones I y X del artículo 176 de la Ley Aduanera, motivo por el cual la Autoridad Aduanera decretó el embargo precautorio de las mercancías referidas.

La presunción de la infracción derivó de la supuesta actualización de la conducta de haber presentado a Despacho Aduanero excedente de mercancías sin supuestamente haber acredito el pago correspondiente de impuestos.

En consecuencia, la Aduana emitió la resolución determinante respecto de los hechos anteriormente referidos, determinando el crédito en cantidad de $ -´000,000.00 pesos (cifras en millones, expresadas con – por confidencialidad de la información), por las supuestas infracciones en las que incurrió la empresa.

ACCIONES Y ESTRATEGIAS IMPLEMENTADAS POR NUESTRA FIRMA.
Se creó una estrategia para impugnar la resolución determinante a través del Juicio de Nulidad promovido ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, donde se demostró con elementos objetivos que la infracción detectada por la Aduana, jamás se configuró a cargo de la empresa, integrándose la información y soportes que demostraban el debido cumplimiento de las obligaciones aduaneras a las que se encontraban afectas las mercancías por el trámite de retorno realizado.

RESULTADO.

Basado en lo anterior, el mencionado Tribunal a través de su Segunda Sala, resolvió mediante sentencia de fecha 31 de mayo, la Nulidad lisa y llana, por motivos del FONDO.

Adicionalmente, se consideró fundado el argumento de agravio de forma, hecho valer en contra del Acta Inicial del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, origen del crédito fiscal impugnado, al no haberse cumplido con diversas formalidades esenciales de dicho procedimiento.

Con este resultado exitoso y al contar con una defensa adecuada, nuestro cliente pudo eliminar la contingencia que se había creado a su cargo, con motivo de la determinación del crédito fiscal.


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