1.-Problemática
La Administración Central de Investigación Aduanera del SAT, ordenó el embargo precautorio de la mercancía sometida al trámite de importación definitiva, al considerar que nuestro cliente en lo sucesivo “la moral contribuyente” había llevado a cabo una “subvaluación” de la mercancía a importar, considerándose actualizado el supuesto de embargo precautorio previsto por el numeral 151 primer párrafo fracción VII de la Ley Aduanera, motivo por el cual la autoridad Aduanera competente inició el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, decretando precisamente el embargo precautorio de las mercancías sujetas al trámite de importación, las cuales consistían en 55,000 kilos de madera de pino.
2.-Acciones y estrategias implementadas por Asesores Stratego
Para efecto de implementar las estrategias más adecuadas de defensa dentro del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, de forma inmediata nuestro grupo de especialistas procedió a realizar un análisis minucioso y valoración integral de la información relacionada al caso.
Se elaboraron y presentaron las pruebas y alegatos en contra del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera iniciado por la autoridad aduanera, comprobándose fehacientemente lo siguiente:
Se demostró que el valor declarado en el Pedimento de Importación tramitado a favor de la “Moral Contribuyente” es el que efectivamente corresponde al valor consignado como precio pactado por la venta en la factura comercial respectiva y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 64 de la Ley Aduanera, el mismo debe prevalecer.
En ese sentido, se ofrecieron y exhibieron las pruebas idóneas dentro de la Instancia Administrativa para desvirtuar de forma cabal el supuesto de subvaluación por el que procedió al embargo precautorio de la mercancía e infracción presumida por la autoridad aduanera.
3.-Resultado
En base a lo fundado de los argumentos y estrategias implementadas para la resolución de este caso, se obtuvo resolución definitiva FAVORABLE en el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, en la cual medularmente se determinó absolver a “la moral contribuyente” de las infracciones presumidas a su cargo de subvaluación y procedió a autorizar a su favor la liberación de las mercancías embargadas, señalando en la resolución determinante medularmente lo siguiente:
“…VALORACIÓN DE PRUEBAS
“Por lo que, al haberse acreditado que el monto declarado en la factura […..] de fecha [….], fue el efectivamente pagado, por las consideraciones antes vertidas, fue desvirtuada la irregularidad determinada en términos del artículo 151 fracción VII para la mercancía declarada en el pedimento de importación definitiva número […] con clave […] con fecha de entrada […….], y fecha de pago [….], tramitado por el Agente Aduanal [….], para su comitente…”
“…PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero.- Es procedente la devolución de la mercancía consistente en: 55,000 kilos de madera de pino, al […] en su carácter de representante legal de [….], en su carácter de importador de la citada mercancía, mismo que tiene un plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente aquél que surte efectos la notificación de la presente…”
Por último, cabe destacar que como resultado de la intervención de nuestro equipo, en el presente caso se logró evitar a través de los medios legales correspondientes, una contingencia legal para nuestro cliente, que evidentemente en su momento puso en peligro su patrimonio.
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