- PROBLEMÁTICA.
Nuestra cliente persona moral, fue sujeto a facultades de comprobación en materia de comercio exterior, en la modalidad Visita Domiciliaria, por conducto de la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior del Pacífico Norte, con sede en Baja California, de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior del SAT.
El ejercicio fiscal revisado fue el comprendido del 01 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016.
Por lo que hace al objeto de revisión del acto de fiscalización, este lo constituyó la revisión del cumplimiento de la disposiciones fiscales y aduaneras a que está afecta mi representada como sujeto directo en materia de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto General de Importación, Derecho de Trámite Aduanero, así como para verificar la legal importación, tenencia o estancia en el país de las mercancías de procedencia extranjera y el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas.
Es el caso que, previas las etapas procesales correspondientes, la autoridad fiscalizadora determinó -en perjuicio de nuestra cliente- el 19 de abril de 2022, un crédito fiscal en cantidad total de $9,****,***.00 pesos (cifras en millones, expresadas con *** por confidencialidad de la información),por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, actualizaciones, multas y recargos.
- ACCIONES Y ESTRATEGIAS IMPLEMENTADAS POR NUESTRA FIRMA.
Derivado de lo anterior, el equipo de defensa legal de St Stratego interpuso recurso de revocación, sin embargo, la autoridad que conoció de dicho recurso, a saber, la Administración Desconcentrada Jurídica de Baja California “2” de la Administración General Jurídica, confirmó la resolución recurrida.
Atendiendo a ello, se interpuso juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en contra de la resolución recaída al recurso de revocación, así como en contra de la originalmente recurrida. Es el caso que, en el escrito inicial de demanda, se formularon diversos conceptos de impugnación tendientes a demostrar la ilegalidad de la resolución impugnada, así como del procedimiento de fiscalización, como en su caso fue, que la resolución determinante se emitió fuera del plazo de los seis meses que para tal efecto establece el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación.
Adicionalmente, en cuánto a los aspectos del fondo del asunto se formularon diversos argumentos tendientes a desvirtuar la determinación concepto de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, actualizaciones, multas y recargos; los cuales fueron soportados con el ofrecimiento y desahogo de la prueba Pericial Contable.
- RESULTADO
Previas las etapas procesales correspondientes, la Primera Sala Regional del Noroeste I, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, así como de la originalmente recurrida, pues quedó demostrado que la autoridad demandada, a saber, la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior del Pacífico Norte, con sede en Baja California, emitió la liquidación fiscal del 19 de abril de 2022, fuera del plazo legal de seis meses previstos en el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación.
Por último, se ordenó a la autoridad demandada devolver a nuestro cliente el pago del crédito fiscal declarado nulo, junto con sus actualizaciones e intereses, ello al estar en presencia de un pago de lo indebido, causado en razón de que la empresa generó el pago del crédito para obtener la suspensión de su cobro durante la tramitación del Litigio.
Como especialistas en Defensa Legal y Fiscal, nuestra firma STRATEGO ST tiene como misión la tranquilidad y seguridad de nuestros clientes, lo cual constituye uno de los pilares por los que trabajamos todos los días; generar soluciones es la pasión que nos mueve al atender cada asunto o litigio.
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