El retorno de recursos del extranjero es una facilidad fiscal para personas físicas y morales que promueve el regreso a México de recursos ubicados en el extranjero, con la finalidad de que se inviertan en actividades benéficas para el país; para ello, el Gobierno Mexicano ofrece una tasa reducida de ISR del 8% sobre el monto de los recursos que se retornen.

Es importante tomar en cuenta que aquellos contribuyentes que tienen capital en el extranjero del cual en su momento pagaron ISR, solo deben acreditar ese pago y el monto del 8% del ISR a que se refiere el Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia de impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que reciban en México, publicado en el DOF el pasado 18 de enero del año en curso, solo aplicará por el capital del cual no se haya cubierto el impuesto.

Las facilidades contenidas en este esquema, estarán vigentes hasta el próximo 19 de julio de 2017, tal y como lo confirmó el Servicio de Administración Tributaria mediante comunicado de prensa de fecha 07 de junio de este año.

¿A quienes está dirigido el esquema de facilidades para el retorno de capitales?

A personas físicas y morales residentes en México y a residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, y que los hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016.

¿Cuáles son los requisitos generales para acceder a este esquema de facilidades?

Para obtener este beneficio, el capital retornado deberá destinarse a inversiones productivas que coadyuven a la economía del país, como las que se enumerarán a continuación:

  •  Adquisición de bienes de activo fijo.
  •  Adquisición de terrenos y construcciones.-
  • En investigación y desarrollo de tecnología y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción para la investigación y desarrollo de tecnología.
  • El pago de pasivos que hayan contraído con partes independientes con anterioridad a la entrada en vigor del decreto que otorga esta facilidad. También se considerará dentro de este supuesto el pago de contribuciones o aprovechamientos, así como el pago de sueldos y salarios derivados de la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional.
  • En la realización de inversiones en México a través de instituciones de crédito o en casas de bolsa, constituidas conforme a las leyes mexicanas.

Los recursos deberán ser utilizados en la realización de sus actividades en el país, sin poder enajenar los bienes o disminuir las inversiones, en 2 años. Es importante señalar que el ISR que aplica en el retorno de capitales deberá pagarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha del retorno de los recursos. Por último, en relación a este tema debemos considerar que el agosto inicia el intercambio automático de información financiera con otros países, por lo que hasta ahora, la oportunidad  de aprovechar este esquema de facilidades, será como anteriormente lo comentamos, hasta el 19 de julio siguiente.

 


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