El día de hoy 25 de marzo de 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y sus Anexos 1 y 2. En este documento se dan a conocer importantes actualizaciones que impactarán diversos aspectos relacionados con los anexos mencionados, estableciendo nuevas disposiciones y ajustes normativos.
Modificaciones a Reglas:
Regla 1.6.3. Registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior
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- Se especifica que el aviso debe dirigirse a la DGIA (Dirección General de Innovación Aduanera).
- Se elimina el plazo específico de 15 días para dar aviso del cambio en la cuenta bancaria.
- Se amplía el nombre de la ficha para incluir también los avisos de modificación de las cuentas registradas.
Regla 1.6.18. Devolución de las contraprestaciones señaladas en el artículo 16 de la Ley
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- Se sustituye la autoridad encargada de autorizar la devolución de recursos privados no transferidos al fideicomiso No. 80386. Antes lo hacía el SAT, ahora lo hace la ANAM (Agencia Nacional de Aduanas de México), a través de su Unidad de Administración y Finanzas.
Regla 1.6.33. Fideicomiso para contraprestaciones del artículo 16 de la Ley
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- Se sustituye la entidad encargada de conciliar la información de los recursos concentrados:
Antes lo hacía el SAT (Servicio de Administración Tributaria), ahora lo hará la ANAM (Agencia Nacional de Aduanas de México).
- Se sustituye la entidad encargada de conciliar la información de los recursos concentrados:
Regla 3.7.5. Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por Empresas de mensajería y paquetería registradas
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- Se sustituye completamente la obligación de transmitir documentos de cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA) por la obligación de pagar las cuotas compensatorias mediante pedimento.
- Se elimina toda mención a la TIGIE y a las fracciones arancelarias como criterios para transmitir documentos.
- Ya no se condiciona la excepción del Padrón de Importadores al valor de la mercancía.
- Antes se prohibía importar mercancías clasificadas en todo el Capítulo 87 de la TIGIE. Ahora solo se restringe la fracción arancelaria y NICO 8711.60.01 00, que corresponde a motocicletas y velocípedos eléctricos de cierto tipo.
Regla 3.7.17. Omisión de declaración de cantidades en efectivo
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- Se elimina la referencia a los lineamientos emitidos por la ANAM y su publicación en el Portal del SAT, dejando el embargo precautorio únicamente sujeto al fundamento legal del artículo 144 de la Ley y el 41 del CFF.
Regla 3.7.34. Causales de cancelación del registro de Empresas de mensajería y paquetería
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- El texto nuevo elimina la causal genérica de incumplimiento de requisitos y se limita a la actualización de causal por el incumplimiento repetido (más de tres veces en un año) de las obligaciones establecidas en la regla 3.7.4., fracciones I y II, específicamente lo señalado en su último párrafo.
Cambios en Anexos.
A continuación, se detallan los cambios más relevantes contenidos en dichos anexos.
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- Primera Modificación al Anexo 1 de las RGCE para 2025
- Primera Modificación al Anexo 2 de las RGCE para 2025
Anexo 1
Por lo que respecta a la Primera Modificación al Anexo 1 de las RGCE para 2025, solamente se modifica la dirección web para consultar las oficinas del SAT en las diversas ciudades, quedando la siguiente como la actualizada; https://www.sat.gob.mx/portal/public/directorio
Anexo 2
Para las siguientes fichas se realizaron actualizaciones en las páginas web para presentar las mismas:
Resolución de modificaciones – Anexo 2 (descargar)
Para todas las fichas se actualizaron el correo electrónico y página web para la presentación de denuncias ante el SAT, quedando los siguientes datos: denuncias@sat.gob.mx y https://www.sat.gob.mx/portal/private/aplicacion/nueva-denuncia
Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5754200&fecha=07/04/2025#gsc.tab=0
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