El pasado 29 de mayo de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través del Portal del SAT, la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y Anexo 5 Segunda Versión Anticipada” mediante el cual dio a conocer la Primera Modificación al Anexo 5 de las RGCE para 2024 y además se adiciona un Transitorio Décimo Segundo a las RGCE para 2024.

La referida modificación consta de adicionar un artículo transitorio Décimo Segundo a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2023, quedando de la siguiente manera:

Décimo Segundo. Para los efectos de la regla 2.4.1., las empresas productivas del Estado y/o empresas productivas subsidiarias, que acrediten la propiedad o el legal uso de las instalaciones por las que soliciten la autorización o prórroga de la misma, para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, respecto de las mercancías a que se refiere el segundo párrafo, fracción I, inciso a) de la disposición en cita, podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos contenidos en el segundo párrafo, fracción II, incisos e), f) y h) de la regla referida, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, siempre que presenten, mediante escrito libre, ante la autoridad aduanera que haya emitido la autorización o su prórroga, un cronograma en el que indiquen las fechas de inicio y conclusión de todas las actividades necesarias para el cumplimiento de cada uno de los requisitos mencionados en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución favorable expedida por la autoridad aduanera. En caso de que no se cumplan con todos los requisitos en el plazo señalado en el cronograma, quedará sin efectos la resolución correspondiente.”

La adición del Artículo transitorio Décimo Segundo a las RGCE para 2024, nos anticipa que para el efecto de acreditar los requisitos e), f) y h) de la regla 2.4.1 “Autorización y prórroga para el despacho en lugar distinto al autorizado” de las RGCE 2024, tratándose de mercancías como hidrocarburos, productos petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, incluidos en el Anexo 14, incluyendo las señaladas en los Sectores 12 “Alcohol etílico” y 13 “Hidrocarburos y combustibles”, de la fracción I del Anexo 10. Se podrá acreditar el cumplimiento de estos requisitos mediante escrito libre que se presente ante la autoridad aduanera que haya emitido la Autorización o prórroga para el despacho en lugar distinto al autorizado, en el que se precise un cronograma que indique las fechas de inicio y conclusión de tocas las actividades necesarias para el cumplimiento de los requisitos antes referidos.

Para el cumplimiento de este requerimiento se otorga un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la autorización o prorroga expedida por la Autoridad Aduanera, adicionando que dicha disposición solo será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024. En caso de no cumplir con los requisitos mencionados, la Autoridad Aduanera dejará sin efectos las resolución de autorización o prorroga que hubiese emitido con anterioridad.

Este beneficio dado a conocer a través de versión anticipada, será aplicable a partir del 30 de mayo de 2024.

Fuente:

http://omawww.sat.gob.mx/normatividad_RMF_RGCE/Paginas/documentos2024/rgce/anticipadas/2daVersion_Anticipadadela1raRMRGCE2024.pdf

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