¿Qué es la prima de riesgo?

El numeral 123 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, señala que todo patrón está obligado a pagar un seguro por sus trabajadores, toda vez que este es responsable de aquellos riesgos de trabajo y enfermedades sufridas por sus trabajadores en ejercicio del trabajo que ejecuten y/o de su profesión dentro del centro de trabajo, siendo la prima de riesgo el seguro que deben pagar de forma anual los patrones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por aquellos trabajadores que tengan dados de alta ante ese Instituto para en caso de algún riesgo de trabajo como lo es una incapacidad temporal y/o definitiva o en caso de siniestro.

Por lo que la ley del Seguro Social define que, para el pago de la prima de riesgo, la empresa deberá de calcular su siniestralidad tomando en consideración los riesgos de trabajo inherentes a la actividad que se lleva a cabo en la empresa y que hayan surgido durante el ejercicio a calcular, esto conforme el numeral 72 de la Ley del Seguro Social. Lo anterior para que el patrón determine si la prima de riesgo aumentó o en su caso disminuyó.

Cabe indicar, que en el  caso de aumento o disminución no podrá ser mayor al 1% del con respecto a la del año inmediato anterior.

¿En qué se basan las empresas para calcular su prima de riesgo?

Conforme el articulo 72 de la Ley del Seguro Social, las empresas deberan calcular sus primas, de la siguiente manera:

 

  1. Deberán primero multiplicar el grado de siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumara el 0.005. 2
  2. Como resultado la prima aplicara sobre los salarios de cotizacion.

El presente artículo, señala la formula a aplicar para el cálculo de prima, que consiste en: Prima=[(S/365)+V*(I+D)]*(F/N)+M Donde: V=28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido victima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.

  • F= 2.3, que es el factor de prima.
  • N= Numero de trabajadores promedio expuestos al riesgo.
  • S= Total de los dias subsidiados a causa de incapacidad temporal.
  • I= Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100.
  • D= Numero de defunciones.
  • M= 0.005, que es la prima minima de riesgo.

Así también, el artículo 73 de la Ley de Seguro Social establece las cuotas fijadas para las empresas, la cual dependerá de la actividad o el giro de la empresa, conforme a la siguiente tabla:

Prima media En por cientos
Clase I 0.54355
Clase II 1.130658
Clase III 2.59844
Clase IV 4.65325
Clase V 7.58875

 

¿Cuáles son las problemáticas que pueden presentarse a la empresa debido a un aumento de prima en porcentaje más de lo permitido por la ley?

  • Estos riesgos a su vez son costosos para la empresa, ya que esta misma es la que tiene que realizar un desembolso debido a que exista la posibilidad de no tener inscrito a sus trabajadores en el IMSS o tenerlos con un salario inferior al que realmente reciben.
  • El trabajador tendrá que recibir una pensión mensual.
  • La empresa es el sujeto responsable de cubrir la indemnización, mediante la reparación del daño y la cobertura del perjuicio.
  • La empresa tendrá que cubrir las prestaciones medicas, rehabilitación, prótesis, la contratación de personal adicional.
  • Tiempo adicional al producción causada por la deferencia inicial del nuevo empleado.
  • Pagar más del seguro de riesgos.

 

Alcances del aumento de la prima de riesgo.

Como bien conocimos, conforme el articulo 74 de la Ley, el cual señala que la prima podrá ser aumentada o reducida no mayor a 1% con respecto al año anterior, contemplando todos los riesgos de trabajo concluidos durante el lapso que fije el reglamento, una vez mencionado esto, cabe mencionar que las modificaciones no podrán exceder la prima mínima y máxima, que serian el 0.5% y el 15% de los salarios base de cotización.

Acciones legales vs el Aumento de la Prima de Riesgo

En el supuesto de que se determine un aumento de la prima y no se este conforme con el pago determinado, el patrón podrá ejercer las siguientes acciones legales:

 

  • Solicitar la rectificación en términos del artículo 33 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, la cual podrá ser peticionada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social mediante el escrito de desacuerdo patronal, dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación o propuesta.
  • Aunado a la anterior y una vez obtenida respuesta por el IMSS, respecto al escrito de desacuerdo patronal; en el caso de que el Instituto decida no corregir la prima por considerar que esta fue fijada conforme los parámetros fijados para su cálculo, la empresa podrá interponer el Recurso de Inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional competente, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación. Esto de conformidad con lo establecido por el artículo 294, Ley del Seguro Social y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
  • Así también se podrá interponer el Juicio de Nulidad, ante el Tribunal Federal de Justifica Administrativa (TFJA), dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución, conforme a lo previsto en los artículos 295, Ley del Seguro Social y 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

 


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