La tarea de prevención y atención antes comentada no es encomienda exclusiva de dicha Unidad, la Procuraduría General de la República dentro de las acciones para combatir la piratería y el contrabando,

La “Piratería”.

Comúnmente denominado así a los delitos en materia de derechos de autor y propiedad intelectual, incrementan cada día los efectos nocivos en la sociedad causando la pérdida de fuentes de trabajo, llegando a afectar la salud ante el crecimiento en la distribución y venta de medicamentos piratas.
A continuación analizaremos las últimas acciones emitidas por el Estado para combatir la piratería y el contrabando, las cuales tienen como precedente los compromisos asumidos en el Acuerdo Nacional Contra la Piratería suscrito el 15 de junio de 2006. Dichas acciones, surgen por la necesidad de desarrollar estrategias permanentes y sustentables en las que se involucren los sectores público y privado para la defensa del derecho de autor, los derechos conexos y la propiedad industrial que permitan erradicar la comisión de ilícitos en estas materias y que tiendan a recuperar el mercado perdido por virtud de los mismos.
Para ello, la Procuraduría General de la República ha emitido las directrices para la prevención y atención de este tipo de delitos, misma que son competencia de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial. Dicha Unidad, que depende de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales (SEIDF) y que será la encargada de conocer, investigar e integrar la averiguación previa en materia de delitos de derecho de autor y propiedad industrial previstos en el Código Penal Federal y la Ley de Propiedad Industrial.

Esfuerzos conjuntos

La tarea de prevención y atención antes comentada no es encomienda exclusiva de dicha Unidad, la Procuraduría General de la República dentro de las acciones para combatir la piratería y el contrabando, vinculó en este esfuerzo tanto a autoridades nacionales como internacionales en materia de propiedad intelectual, a saber: el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDATOR) y la misma Procuraduría General de la República a través de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial (UEIDDAPI); en el ámbito internacional, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Competencias

La aportación a dichas acciones por lo que hace al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), será la de realizar inspecciones, determinar la nulidad, caducidad y cancelación de registros, así como la imposición de infracciones administrativas en materia de propiedad intelectual. Por su parte, el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDATOR), será la encargada de conocer sobre las infracciones en materia de derechos de autor, en materia de comercio e impugnaciones administrativas.
Ahora bien, se estableció que la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial (UEIDDAPI), será la encargada de: a) recibir las denuncias y/o querellas que se originen por hechos posiblemente constitutivos de delito en materia de derechos de autor y propiedad industrial y b) integrar, investigar y resolver las averiguaciones previas y actas circunstanciadas que se originaron por la denuncia o querella presentada por la posible comisión de delitos.
Con el propósito de combatir la violación a los derechos de autor o los derechos de la propiedad industrial, la UEIDDAPI realizará operativos relacionados con las averiguaciones que estén conociendo, para lo cual se coordinarán con autoridades tanto Federales como Estatales, como lo pueden ser Agentes del Ministerio Público, Auditores de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (SAT), Policía Federal Ministerial, Policía Estatal, Procuraduría General del Estado y Auditores del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Asimismo, los Tribunales de la Federación en el ámbito de sus respectivas competencias conocerán de los delitos que infrinjan derechos de propiedad intelectual y de las medidas precautorias que se susciten con motivo de la aplicación de las leyes de la materia, pero sin obstaculizar las facultades que tienen las autoridades aduaneras y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. 

Marco Normativo

Código Penal Federal.
Ley de la Propiedad Industrial.
Ley Federal de Derechos de Autor.

Es importante establecer que la Ley Federal de Derechos de Autor (reglamentaria del artículo 28 Constitucional), según lo previene su mismo artículo 1ro., tiene por objeto entre otros, proteger los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.
Concatenado a ello se encuentran ya definidas las principales acciones para combatir la piratería y el contrabando se ve reflejada en la tipificación como delito “grave” según el artículo 424-bis del Código Penal Federal a quien:

  • Produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos,
  • aporte o provea de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior, o
  • fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación.

 

A quienes cometan algunas de las conductas antes señaladas, la pena de privación de la libertad va de 3 a 10 años y una sanción pecuniaria de 2,000 a 20,000 días de multa.
Sin embargo, encontramos cierta incongruencia con lo anterior, al prevenirse en el artículo 424 ter del Código Penal Federal, el considerar como delito NO grave el vender a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa, con fines de especulación comercial, copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, a que se refiere la fracción I del artículo anterior, caso para el cual la sanción de privación de la libertad va de los 6 meses a los 3 años. Habrá que hacer los ajustes necesarios entonces para lograr homologar criterios y combatir eficientemente este tipo de delitos desde todas sus modalidades, ya que precisamente son este tipo de descuidos legislativos los que afectan.
En materia de Propiedad Intelectual, el artículo 223, fracciones II y III de la Ley de la Propiedad Industrial, califica como delito grave el falsificar en forma dolosa y con fines de especulación comercial marcas protegidas, delito para el cual se impondrá una pena privativa de libertad de 3 a 6 años y de 2,000 a 20,000 días de salario de multa, supuesto en el cual se contempla la producción, reproducción, importación, almacenaje, comercialización, venta, almacenamiento, transporte y distribución. Incluso se contemplan conductas tales como aportar o proveer de cualquier forma, a sabiendas, materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley.

Legislación internacional

Resulta relevante conocer que no obstante se tiene como principal referencia del marco jurídico internacional de los derechos de propiedad intelectual al Tratado de Libre Comercio con América del Norte, es necesario incluir y/o considerar por sus significativas aportaciones los siguientes tratados y convenciones en el mismo:

  • Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)
  • Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial (Acta de Estocolmo de 1967)
  • Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional de 1958 (Acta de Estocolmo 1967)
  • Reglamento del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional ( Acta de Lisboa )  Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886 
  • Convenio de Roma sobre la Protección de los Artistas Interpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión
  • Convenio de Ginebra para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus Fonogramas
  • Convenio de Bruselas sobre la Distribución de Señales portadoras de Programas Trasmitidas por Satélite
  • Tratado de la OMPI sobre Derecho De Autor
  • Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas

 

A las anteriores medidas y acciones, es importante contribuir creando conciencia en el aspecto económico-empresarial, ya que la piratería provoca un retroceso en la economía, comercio y desarrollo, desalentando el crecimiento de nuevas ideas y talento creativo que existe en diversos sectores ante la falta de inversión de capital. Los últimos estudios estadísticos reflejaron que la piratería genera ganancias de casi 75 millones de dólares anuales. Pero no es sólo el crear conciencia sobre la piratería como un aspecto negativo a los derechos de la propiedad intelectual, es nuestra intención con el presente artículo explicar a ustedes la conducta delictiva y sus consecuencias, esto es, al igual que otros delitos patrimoniales la piratería produce afectación o daño.

¿Cómo podemos ayudarlo en Asesores Stratego?

  • Ofrecemos un servicio multidisciplinario a fin de cubrir todas sus necesidades para un cumplimiento adecuado e integral de las Disposiciones Legales. Nuestros profesionales en México cuentan con conocimientos en materia de impuestos y comercio exterior, así como en materia penal en el ámbito –Binacional- a través de nuestro asociado estratégico en Estados Unidos de Norteamérica John Kirby Law.
  • Impartimos sesiones o talleres para informar y posteriormente capacitar al personal de su empresa respecto a la correcta aplicación e implementación de las disposiciones legales.
  • Contamos con oficinas en las principales ciudades del País y con representación en Estados Unidos.
  • Ofrecemos la mejor Defensa Legal, desarrollada por profesionistas especializados con amplia experiencia en el sector público y privado.

 

En Stratego, nos hemos especializado en proporcionar un análisis minucioso de todos los elementos que forman parte del comercio exterior de mercancías en México. Esto incluye regímenes aduaneros, programas de drawback, transferencia de productos, importación y exportación, y más. No dudes en contactarnos si necesitas asesoramiento en tus operaciones.

 


El presente documento no constituye una consulta particular, y por tanto, Asesores Stratego SC, no se hace responsable respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o procedimiento, sin para ello contar con la autorización previa, expresa y por escrito del autor. Toda forma de utilización no autorizada será perseguida con lo establecido en la Ley federal de Derechos de Autor. Estamos a sus órdenes para resolver sus dudas o comentarios, para más información de este tema y nuestros servicios, sírvase contactarnos en:   info@asesores-stratego.com