El día 16 de Diciembre de 2021, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes publicó en el Diario Oficial de la Federación una actualización de la Carta Porte en autotransporte federal y sus servicios auxiliares.
La publicación tiene por objeto el armonizar los formatos de la carta porte que ya se utilizaban con anterior para acreditar el transporte de la mercancía en empresas de autotransporte, con los modelos emitidos en el Código Fiscal de la Federación, lo anterior sin afectaciones a lo estipulado en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Código de Comercio, el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y el Reglamento de Paquetería y Mensajería y demás disposiciones aplicables.
Adicionalmente se especifica que las revisiones del complemento carta porte por parte de la secretaria serán realizadas a través de los servidores públicos comisionados para tal fin, mismos que dependerán de la Dirección General de Autotransporte Federal y dichas revisiones tendrán lugar en los centros fijos de verificación de peso y dimensiones, lo anterior con independencia de las revisiones que realice la guardia nacional.
También se establece que las condiciones y términos de la prestación del servicio de traslado quedaran amparados en el complemento carta porte, misma que será obligatoria para todos los transportistas.
Por ultimo se reconoce que existirán casos no previstos, para los cual, establece que para dichas situaciones deberán ser sometidos por vía administrativa a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Autotransporte Federal para su consideración.
ANEXO ÚNICO
En el anexo único se establecen 14 condiciones de la prestación de servicios que ampara la Carta Porte, en los cuales especifica obligaciones y proceder ante diversas situaciones que se puedan presentar.
Se establece la obligación de los expedidores, remitentes y usuarios de especificar todos los datos de la carga, peso, volumen, valor, si el transportista desconfiara de la veracidad de la información, deberá hacer una inspección de la misma en presencia de los actores antes mencionados y de no encontrase presentes, en presencia de un inspector de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
TRANSITORIOS
El contenido de la presente actualización entrará en vigor una vez que sea obligatorio el uso del complemento carta porte referido en la Miscelánea Fiscal para 2021.
Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5638495&fecha=16/12/2021
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