El día 22 de septiembre de 2014, las Secretarías de Economía y de Relaciones Exteriores, publicaron en el Diario Oficial de la Federación el  ACUERDO que modifica al diverso mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican.
El citado Acuerdo tiene como antecedente la suscripción de México realizada el 26 de junio de 1945 a la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado que fue aprobado por el Senado de la República el 5 de octubre de 1945; por el cual, primeramente fue expedido el 29 de noviembre de 2012, el Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican, modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 2 de octubre de 2013.
Por lo que, con el propósito de implementar las resoluciones que el Consejo de Seguridad de la ONU recientemente ha adoptado, es que se modifica dicho Acuerdo para adicionar las disposiciones a que se refieren las resoluciones 1701 (2006) y 2127 (2013) del Consejo de Seguridad, y que en relación a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente Acuerdo fue opinada favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, expidiéndose así el ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO MEDIANTE EL CUAL SE PROHÍBE LA EXPORTACIÓN O LA
IMPORTACIÓN DE DIVERSAS MERCANCÍAS A LOS PAÍSES, ENTIDADES Y PERSONAS QUE SE INDICAN,
en el que se adicionan los numerales Décimo segundo y Décimo tercero, para quedar como sigue:
“Décimo segundo.- Se prohíbe la exportación de las mercancías que tengan como destino la República Libanesa (Líbano), comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, sean originarias o no de los Estados Unidos Mexicanos:

Fracción
arancelaria
Descripción
8710.00.01 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con suarmamento; sus partes.
8802.12.99 Los demás.
Únicamente: Helicópteros para uso de las fuerzas armadas, para el transporte detropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
8802.30.02 Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 Kg.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, parareconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
8802.30.99 Los demás.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, parareconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
8802.40.01 Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 Kg.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, parareconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
8803.10.01 Hélices y rotores, y sus partes.
Únicamente: Para aviones o helicópteros de uso militar, para el transporte de tropas,reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
8803.20.01 Trenes de aterrizaje y sus partes.
Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, parareconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

 

8803.30.99 Las demás partes de aviones o helicópteros.

 

Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, parareconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
8804.00.01 Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (“parapentes”) o de aspas giratorias;sus partes y accesorios.
8805.21.01 Simuladores de combate aéreo y sus partes.
Únicamente: Simuladores de vuelo, tiro, combate aéreo y sus partes, para modelos de aeronaves de uso militar.
8906.10.01 Navíos de guerra.
8906.90.99 Los demás.
Únicamente: Barcos y demás embarcaciones de uso militar, naves para transporte de tropas, patrullaje y desembarco; submarinos de uso militar.
9005.10.01 Binoculares (incluidos los prismáticos).
Únicamente: Para visión nocturna, de uso militar.
9005.90.02 Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción 9005.90.01.
Únicamente: Para binoculares (incluidos los prismáticos) de visión nocturna y usomilitar.
9013.10.01 Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos oinstrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.
Únicamente: Miras telescópicas para armas de todo tipo; miras infrarrojas; miras devisión nocturna; designadores de objetivos; aparatos de puntería; periscopios.
9013.20.01 Láseres, excepto los diodos láser.
Únicamente: Miras láser.
9013.90.01 Partes y accesorios.
Únicamente: Para miras telescópicas para armas de todo tipo, miras infrarrojas, miras de visión nocturna, designadores de objetivos, aparatos de puntería, periscopios o miras láser.
9301.10.01
9301.10.99 Las demás.

 

9301.20.01 Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.

 

9301.90.99 Las demás.
9302.00.01 Calibre 25.
9302.00.99 Los demás.
9303.10.01 Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.
9303.10.99 Los demás.
9303.20.01 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañónde ánima lisa.
9303.30.01 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
9303.90.99 Las demás.
9304.00.99 Los demás.
Únicamente: De gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO2 o gascarbónico.
9305.10.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción9304.00.01.
9305.10.99 Los demás.
9305.20.01 Cañones de ánima lisa.
9305.20.99 Los demás.
9305.91.01 De armas de guerra de la partida 93.01.
9305.99.99 Los demás.
9306.21.01 Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.
9306.21.99 Los demás.

 

9306.29.01 Balines o municiones esféricas, de diferentes dimensiones y materiales, utilizados encartuchos para armas de fuego.
9306.29.99 Los demás.

 

9306.30.01 Vacíos, calibre 8, reconocibles como concebidos exclusivamente para artefactos de uso industrial.
9306.30.02 Calibre 45.
9306.30.04
9306.30.99 Los demás.
9306.90.01 Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.
9306.90.02
9306.90.99 Los demás.
9307.00.01 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.
Únicamente: Sables, espadas, bayonetas y lanzas utilizadas por los ejércitos, suspartes y fundas, con excepción de las réplicas de utilería.

Décimo tercero.- Se prohíbe la exportación de las mercancías que tengan como destino la República Centroafricana, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican:

Fracción
arancelaria
Descripción
8710.00.01 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con suarmamento; sus partes.
8802.12.99 Los demás.
Únicamente: Helicópteros para uso de las fuerzas armadas, para el transporte detropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
8802.30.02 Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 Kg.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, parareconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
8802.30.99 Los demás.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, parareconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

 

8802.40.01 Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 Kg.
Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, parareconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
8803.10.01 Hélices y rotores, y sus partes.

 

Únicamente: Para aviones o helicópteros de uso militar, para el transporte de tropas,reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
8803.20.01 Trenes de aterrizaje y sus partes.
Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, parareconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
8803.30.99 Las demás partes de aviones o helicópteros.
Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, parareconocimiento, bombardeo, caza o pelea.
8804.00.01 Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores (“parapentes”) o de aspas giratorias;sus partes y accesorios.
8805.21.01 Simuladores de combate aéreo y sus partes.
Únicamente: Simuladores de vuelo, tiro, combate aéreo y sus partes, para modelos de aeronaves de uso militar.
8906.10.01 Navíos de guerra.
8906.90.99 Los demás.
Únicamente: Barcos y demás embarcaciones de uso militar, naves para transporte de tropas, patrullaje y desembarco; submarinos de uso militar.
9005.10.01 Binoculares (incluidos los prismáticos).
Únicamente: Para visión nocturna, de uso militar.
9005.90.02 Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción 9005.90.01.
Únicamente: Para binoculares (incluidos los prismáticos) de visión nocturna y usomilitar.
9013.10.01 Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos oinstrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.
Únicamente: Miras telescópicas para armas de todo tipo; miras infrarrojas; miras devisión nocturna; designadores de objetivos; aparatos de puntería; periscopios.

 

9013.20.01 Láseres, excepto los diodos láser.
Únicamente: Miras láser.
9013.90.01 Partes y accesorios.

 

Únicamente: Para miras telescópicas para armas de todo tipo, miras infrarrojas, miras de visión nocturna, designadores de objetivos, aparatos de puntería, periscopios o miras láser.
9301.10.01
9301.10.99 Las demás.
9301.20.01 Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.
9301.90.99 Las demás.
9302.00.01 Calibre 25.
9302.00.99 Los demás.
9303.10.01 Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.
9303.10.99 Los demás.
9303.20.01 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañónde ánima lisa.
9303.30.01 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
9303.90.99 Las demás.
9304.00.99 Los demás.
Únicamente: De gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO2 o gas carbónico.
9305.10.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción9304.00.01.
9305.10.99 Los demás.

 

9305.20.01 Cañones de ánima lisa.
9305.20.99 Los demás.
9305.91.01 De armas de guerra de la partida 93.01.

 

9305.99.99 Los demás.
9306.21.01 Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.
9306.21.99 Los demás.
9306.29.01 Balines o municiones esféricas, de diferentes dimensiones y materiales, utilizados encartuchos para armas de fuego.
9306.29.99 Los demás.
9306.30.01 Vacios, calibre 8, reconocibles como concebidos exclusivamente para artefactos de uso industrial.
9306.30.02 Calibre 45.
9306.30.04
9306.30.99 Los demás.
9306.90.01 Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.
9306.90.02
9306.90.99 Los demás.
9307.00.01 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.
Únicamente: Sables, espadas, bayonetas y lanzas utilizadas por los ejércitos, suspartes y fundas, con excepción de las réplicas de utilería.

Por último, cabe mencionar que el referido Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 23 de septiembre de 2014.

Stratego sobresale en proporcionar asesoría especializada en comercio exterior. Nuestro equipo de expertos en comercio internacional te guía en regulaciones aduaneras, tratados comerciales y logística global para impulsar tus operaciones internacionales.

El presente documento no constituye una consulta particular, y por tanto, Asesores Stratego SC, no se hace responsable respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue. Estamos a sus órdenes para resolver sus dudas o comentarios. Para más información de este tema y nuestros servicios: Contacto