El pasado 01 de febrero de 2017, se publicó en la página del Servicio de Administración Tributaria el Boletín P007 por el que se realizan algunas precisiones sobre el alcance de la Regla 7.1.2., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 (RGCE para 2017) publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017, con entrada en vigor el 1 de febrero de 2017.
Como se menciona en el referido Boletín del SAT, la regla 7.1.2. fue modificada para incorporar el aviso para empresas que hayan obtenido su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas Modalidad IVA e IEPS, en específico para las que se encuentren en los siguientes supuestos:
- Empresas que obtuvieron su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con el Boletín P049.
- Empresas con certificación vigente que no han obtenido el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con el Boletín P049.
- Empresas que obtuvieron por primera vez su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas a partir del 20 de Junio de 2016 y hasta el 1 de febrero de 2017, que se encuentren interesadas en realizar importaciones temporales de mercancías de las fracciones señaladas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de las RGCE para 2017.
Así, conforme a la regla actual, las empresas que se encuentren en los supuestos anteriores, y particularmente las que hubiesen obtenido previamente la certificación y que importan de forma temporal las mercancías enlistadas en los ANEXOS II del Decreto IMMEX (fracciones arancelarias sensibles), podrán manifestar de manera espontánea, su interés en solicitar autorización para poder importar temporalmente mercancías listadas en el citado Anexo así como el 28 de las RGCE para 2017, conforme lo establecido en el “Formato de trámite 79/LA” mediante escrito libre presentado ante la AGACE, debiendo acreditar lo siguiente:
- Que cuenta con al menos 30 trabajadores registrados ante el IMSS y realizar el pago de la totalidad de cuotas obrero patronales a dicho Instituto o mediante subcontrataciones de trabajadores, en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT (de los tres últimos bimestres anteriores a la presentación del escrito libre).
- Que los socios y accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración de la empresa, en las declaraciones anuales de los 2 ejercicios fiscales previos a la solicitud, declararon ingresos acumulables ante la autoridad fiscal para los fines del ISR.
Como se advierte, de acuerdo a los requisitos que se incluyen con el texto de la Regla actual, que son parte de una adición y vinculan para el supuesto 3, las empresas que pretendan seguir realizando las importaciones temporales de las mercancías listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de las RGCE para 2017 al amparo de la citada certificación, deberán acreditar que cuentan con al menos 30 trabajadores registrados ante el IMSS y realizar el pago de la totalidad de cuotas obrero patronales a dicho Instituto o mediante subcontrataciones de trabajadores. Y una vez hecho lo anterior, al día siguiente hábil a la fecha de recepción del escrito libre con el que se acredite ante la AGACE el cumplimiento de dicho requisito, podrán continuar realizando esas importaciones.
Además, a través de esta regla, se posibilita a la autoridad a realizar una visita de supervisión para constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la citada Regla y en caso de que la autoridad detecte alguna omisión por parte de las empresas, se estará conforme al requerimiento previsto en la regla 7.2.2., párrafo segundo, tercero, cuarto y quinto de las RGCE para 2017.
Cabe mencionar, que en el caso de que NO se acrediten alguno de los requisitos necesarios para la autorización que nos ocupa, las empresas ubicadas en los supuestos comentados podrán seguir gozando de los beneficios otorgados por el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, con la limitante de que no se podrán realizar importaciones temporales de mercancías listadas en los Anexos II del Decreto IMMEX y 28 de las RGCE para 2017, al amparo de la certificación.
Es claro que la Regla 7.1.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2017 en conjunto con el citado Boletín que precisa su alcance, puede ser violatoria de los derechos fundamentales de los contribuyentes, por tener efectos retroactivos negativos en perjuicio de éstos, es decir, antes de la publicación así como de la entrada en vigor de la Regla en comento, las personas morales que ya contaban con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas Modalidad IVA e IEPS, y que obviamente, había sido tramitado ese Registro con los requisitos previstos en la época de la realización de la solicitud correspondiente, adquirieron derechos a su favor, mismos que ya fueron incorporados dentro de su esfera jurídica desde la autorización de la multireferida certificación y no pueden ser desincorporados con motivo de la entrada en vigor de una Regla que establece mayores requisitos de los que originalmente fueron necesarios para la obtención de dicha certificación y en sí, renovación de la misma. Bajo ese contexto, y acorde al nuevo orden jurídico Constitucional, existe la posibilidad jurídica de interponer el Juicio de Amparo Indirecto, con el cual válidamente se podría obtener como efecto, la posibilidad de que las empresas que obtuvieron la certificación que nos ocupan, puedan seguir realizando las operaciones de importación temporal de las citadas mercancías, bajo las reglas que operaban al momento de la autorización de la referida certificación.
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