El día 29 de Septiembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.
Como antecedente del mencionado Decreto, podemos ubicar el Reglamento de la Ley de las Zonas Económicas Especiales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de junio de 2016, el cual se emitió con el objeto de reglamentar la Ley, en materia de planeación, promoción, establecimiento, operación, supervisión y verificación de las Zonas.
Lo anterior, con el fin de impulsar el desarrollo de actividades económicas en las Entidades Federativas y Municipios más rezagados del país en desarrollo social, que permita incrementar la inversión, productividad, competitividad, empleo y mejor distribución del ingreso entre la población, y de esta manera contribuir a reducir la pobreza, proveer de servicios básicos y expandir oportunidades para vidas saludables y productivas en dichas Entidades Federativas y Municipios.
El citado Reglamento se compone de 146 artículos y 3 disposiciones transitorias, que reglamentan la aplicación e  interpretación de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales publicada en el mencionado Órgano oficial de difusión el 01 de junio de 2016.
Ahora bien, a través del Decreto que nos ocupa, se adicionan la fracción VIII Bis al artículo 67, la fracción I Bis al artículo 72 y la fracción X Bis al artículo 112 del Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, para quedar como sigue:
Artículo 67. …

I. a VIII. …

VIII Bis.   La información sobre las Actividades Económicas Productivas que podrán llevarse a cabo en términos del Decreto de Declaratoria de la Zona y las inversiones necesarias para llevarlas a cabo, las cuales deberán cumplir los requisitos siguientes:

a)Se trate en su totalidad de un proyecto de inversiones nuevas, entendidas éstas como los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que sean utilizados por primera vez en México, excepto tratándose de Infraestructura primaria ya existente en la Zona, correspondiente a la lotificación del terreno, trazado de calles y habilitación de servicios básicos;

b)No implique la reubicación o traslado a la Zona, de inversiones existentes en otras áreas o regiones del país, y

c)Generen niveles óptimos de inversión y empleo consistentes con los objetivos de la Ley.

              Para efectos de esta fracción, la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría y el Servicio de Administración Tributaria comunicarán a la Autoridad Federal los criterios conforme a los cuales los Solicitantes podrán acreditar dichos requisitos. La Autoridad Federal deberá incorporar los mencionados criterios en los Lineamientos a que se refiere este artículo;

IX. XIV. …




Artículo 72. …

I….

I Bis.     La opinión favorable de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de sus respectivas competencias, sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 67, fracción VIII Bis de este Reglamento. Para tal efecto, la Autoridad Federal enviará a dichas autoridades la información correspondiente para que éstas emitan la opinión que corresponda en un plazo máximo de quince días hábiles, contado a partir de que reciban la referida información;

II. a XI. …

Artículo 112. …

I. a X. …

X Bis.    La opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria, conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita dicho órgano administrativo desconcentrado. Para obtener dicha opinión, las empresas deberán demostrar que la Actividad Económica Productiva que pretenden realizar se efectúa en su totalidad mediante inversiones nuevas a que se refiere el artículo 67, fracción VIII Bis, inciso a) del presente Reglamento, que no implica el traslado o reubicación de inversiones existentes en otras áreas o regiones del país y que genera niveles óptimos de inversión y empleo consistentes con los objetivos de la Ley;

XI. a XII. …


 
Por último, no omitimos retomar que las zonas económicas especiales (ZEE) son áreas delimitadas dentro de un país, económicamente deprimidas o desatendidas, donde las reglas de los negocios son más abiertas, para remontar las barreras que impiden la inversión, capitalizar su potencial y cerrar las brechas regionales, con un horizonte de comercio exterior.
Por lo que hace a México, la apuesta es “democratizar la productividad a nivel regional, para que los habitantes del sur tengan las mismas posibilidades de desarrollo que los del resto del país”; serán delimitadas geográficamente a través de una poligonal y serán unitarias —un conjunto industrial con un administrador integral— y por secciones —varios conjuntos dentro del polígono, con un administrador por cada uno—. Del mismo modo se delimitará el área de influencia, correspondiente a las entidades y municipios que se beneficiarían.

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