La Secretaría de Economía ha publicado un acuerdo que modifica el cupo para importar trozos de pollo y pavo a México con el arancel-cupo establecido. Este ajuste se enmarca dentro del Decreto que regula los aranceles-cupo y responde a la necesidad de garantizar el abasto de estos productos en el mercado mexicano, especialmente en lo relacionado con la carne de pavo, cuya producción nacional es insuficiente para satisfacer la demanda interna. De acuerdo con cifras oficiales, entre 2018 y 2022, el 89.4% del consumo de carne de pavo en México fue cubierto mediante importaciones.
El acuerdo se enfoca en las siguientes fracciones arancelarias que regulan la importación de trozos de pollo y pavo:
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- 13.04: Trozos y despojos de pollo, frescos o refrigerados, con un límite de importación de 100,000 toneladas, aplicable solo a productos mecánicamente deshuesados (pastas).
- 14.99: Los demás productos de pollo, también mecánicamente deshuesados (pastas).
- 26.03: Trozos y despojos de pavo, frescos o refrigerados.
- 27.99: Los demás productos de pavo.
Estas modificaciones son esenciales para garantizar el acceso continuo a estos productos, evitar incrementos de precios, y proteger el poder adquisitivo de las familias mexicanas, particularmente en periodos de alta demanda.
El acuerdo original fue publicado el 14 de agosto de 2014 y ha sido modificado en diversas ocasiones, la más reciente el 18 de noviembre de 2022, donde se estableció el arancel-cupo para los productos de pollo y pavo mencionados. Estos cambios son parte de una estrategia gubernamental para mejorar el abasto y la competitividad de sectores clave para la economía y el consumo familiar.
La nueva disposición permite que importadores continúen utilizando el mecanismo de arancel-cupo para cubrir las necesidades del mercado mexicano sin afectar la producción local. Con esto, se otorga certeza jurídica a los importadores sobre los productos que pueden traer al país bajo este esquema, facilitando el cumplimiento normativo y reduciendo costos operativos.
El acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, consolidando el marco regulatorio en torno a estos productos alimenticios y su correcta asignación de cupos para garantizar el abastecimiento en el país.
Fuente: Diario Oficial de la Federación
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738318&fecha=05/09/2024#gsc.tab=0
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