Este 10 de abril de 2025, la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se dan a conocer los días inhábiles de 2025, documento que establece las fechas en que no se computarán plazos ni términos legales en los actos, trámites y procedimientos ante esta autoridad, salvo en los casos en que se requiera garantizar la continuidad operativa del despacho aduanero.

El acuerdo, firmado por el titular de la ANAM, Rafael Fernando Marín Mollinedo, se emite con fundamento en el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado el 21 de diciembre de 2021 y reformado el 24 de mayo de 2022, el cual faculta a la institución para establecer disposiciones de carácter general que permitan un ejercicio eficaz de sus atribuciones.

De acuerdo con el artículo único del Acuerdo, se declara como días inhábiles para la ANAM el 17 y el 18 de abril de 2025. Estas fechas corresponden al jueves y viernes santos, respectivamente, lo que implica que durante estos días no correrán los plazos ni términos legales relacionados con trámites y procedimientos administrativos dentro de la Agencia.

Sin embargo, el documento aclara que esta suspensión no afectará la operación esencial del comercio exterior, ya que se mantendrá el personal necesario para asegurar la continuidad del despacho aduanero, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del Código Fiscal de la Federación, los artículos 1º, 10, 18, 19, 35, 36 y 43 de la Ley Aduanera, y su reglamento, así como el Anexo 4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, que contempla los horarios específicos de operación por aduana.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5754599&fecha=10/04/2025#gsc.tab=0

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