CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES

35/ISR/NV  Inversión de recursos retornados al país en acciones emitidas por personas morales residentes en México.

 
El 29 de agosto de 2017, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de su portal, la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2017 así como sus Anexos 1-A y 3.

En esta ocasión, nos abocaremos a analizar el contenido de los criterios No vinculativos de la Ley de ISR  contenidos en el ANEXO 3, y relacionados con la Inversión de recursos retornados al país en acciones emitidas por personas morales residentes en México, en los cuales se hace referencia al quinto y sexto párrafos del Considerando del “Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México” publicado en el DOF el 18 de enero de 2017, en el que se establece como finalidad del esquema de facilidad de pago del ISR, el retorno del capital mantenido en el extranjero, para aplicarse en actividades productivas que contribuyan al crecimiento económico del país y acorde a las necesidades de inversión al interior de México derivadas de las reformas estructurales, con lo cual se contará con recursos adicionales para la inversión productiva, la generación de empleos y el fortalecimiento de la rama industrial.

Acorde en lo anterior, en la regla 11.8.12. de la RMF para 2017, en su fracción II, señala que para los efectos del Artículo Sexto, segundo párrafo del Decreto, las personas físicas residentes en territorio nacional y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México invierten recursos en el país cuando las inversiones se realicen en acciones emitidas por personas morales residentes en México.

Así también, la regla 11.8.14. de la RMF para 2017, dispone que para los efectos del artículo Sexto del mencionado Decreto, se considera que las personas morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país invierten recursos en territorio nacional, cuando la inversión se realice en acciones emitidas por personas morales residentes en México.

Del análisis a lo anterior, se desprende que el propósito del Decreto es que los recursos retornados permanezcan invertidos en territorio nacional y que, para cumplir con el mismo, los contribuyentes tienen como opción invertir su capital en la adquisición de acciones emitidas por personas morales residentes en México.

Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:

  1. Los contribuyentes que opten por pagar el ISR en términos del “Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México”, publicado en el DOF el 18 de enero de 2017, que los recursos retornados al país hubieren sido invertidos en acciones de personas morales residentes en México y que dicha persona moral invierta los recursos que recibió en el extranjero, siempre que:

1)    El contribuyente que optó por pagar el ISR en términos del referido Decreto, ejerza el control sobre las decisiones de las personas morales a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, a grado tal que pueda decidir de manera directa o por interpósita persona, el momento de realizar un reparto de utilidades o de distribución de los ingresos, utilidades o dividendos, así como el destino de los mismos y de las inversiones y;

2)    Los recursos que se hubieran invertido en el extranjero por la persona moral que los recibió sean retornados al país con posterioridad al 19 de octubre de 2017.

  • Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior.

Por último, cabe precisar que los citados criterios vinculativos, son emitidos de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF, en relación con la regla 1.9., fracción IV de la RMF 2017.

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