ANEXO 1, 6, 22, 27 y 31 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019, publicada el 3 de octubre de 2019.
El pasado 7 de octubre de 2019, la SHCP, publicó en el Diario Oficial de la Federación los ANEXOS 1, 6, 22, 27 y 31 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019, publicada el 3 de octubre de 2019, de los cuales resulta de importancia resaltar lo siguiente:
- Del anexo 1, se modificaron 7 formatos:
- Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
- Aviso de retorno seguro de vehículos extranjeros
- Formato Perfil del Agente Aduanal
- Pedimento de importación. Parte II. Embarque parcial de mercancías
- Pedimento de exportación. Parte II. Embarque parcial de mercancías
- Pedimento de tránsito para el transbordo
- Documento de operación para despacho aduanero
- El Anexo 6, sufrió modificaciones en los criterios de clasificación Arancelaria, APENDICE 1, reglas de operación del consejo de clasificación arancelaria, entre las modificaciones importantes, es que ahora que el Consejo sesionará cuando se requiera.
En cuanto al apéndice 2, criterios de clasificación arancelaria, se dio a conocer el criterio del Consejo para la mercancía siguiente:
1) Panel solar, generador fotovoltaico
- El anexo 22, sufrió modificaciones en cuanto a los numerales 1, 2, 3 y 36; en su apéndice 2, 8, 9 y 17, entre lo más importante resalta:
- Se actualiza referencia de “Candado oficial” de los siguientes campos
- Se modifica la clave “T1” del Régimen definitivo del Apéndice 2 “Claves de pedimento”
- Se agrega la referencia para empresas de Mensajería y Paquetería, anteriormente únicamente hacía mención a las empresas de mensajería.
El Apéndice 8 “Identificadores” sufrió lo siguientes cambios:
- ENNo aplicación de la NOM. Se modifican los Apartados “Supuesto de Aplicación” y “Complemento 1”. Se elimina la opción de declarar el Número de oficio emitido por la autoridad competente u organismo de certificación.
- ICEmpresa Certificada. Se modifica el Apartado “Complemento 1”, en referencia con la Autorización conforme a la Regla 3.8.1, se eliminan los Rubros A, B, D, F, dejando únicamente el rubro “L”.
- IN Se modifica el primer párrafo del Apartado “Complemento 1”, para corregir y precisar el fundamento de la Publicación de Reglas en referencia.
- MPPedimento Simplificado. Se deroga dicha clave
- NSExcepción de inscripción en los padrones de importadores y exportadores sectoriales, se modifica el tercer párrafo del Apartado “Supuesto de Aplicación” para actualizar referencia en Fundamento.
- OM. Mercancía Originaria de México. Se modifica el Apartado “Supuesto de Aplicación” para actualizar Fundamento de referencia de la Regla.
- SO. Socio Comercial Certificado. Se modifican los Apartados “Complementos 2” y “Complemento 3”
- TR. Traspaso de Mercancías en Depósito Fiscal. Se modifica el Apartado “Supuesto de Aplicación” para actualizar Fundamento de referencia de la Regla
el Apéndice 9 “Regulaciones y Restricciones No Arancelarias”:
Apartado Secretaría de Economía:
- NM. Se modifica la descripción, se agrega la opción de declarar el número de folio de la resolución de “No aplicación de la NOM” emitida por la autoridad Competente.
- N3. Se adiciona dicha clave con su descripción. Cabe señalar que la información de la presente clave correspondía a la información contenida en el último renglón del identificador NM.
Para modificar el Apéndice 17. “Código de Barras, Pedimentos, Partes II y Copia simple, Consolidados:
- Se modifica el Apartado “Pedimentos Copia Simple” del Campo 12. Para el caso de Operaciones de Pedimentos Partes II de mercancías a granel (3.1.21., Fr. IV), donde se deberá declarar el peso bruto de la mercancía amarada por la copia simple.
- Al anexo 27, se aumento una fracción arancelaria 5305.00.01, en el capítulo 53: Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.
- Respecto al Anexo 31“Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías”
- Se ordena el Anexo conforme a cada apartado, adicionalmente se eliminan referencias a fundamento de reglas, explicando de manera más clara la referencia.
- En caso de requerirse una corrección adicional a las 2 correcciones previstas para transmitir el inventario inicial en el plazo de 30 días naturales posteriores al día inmediato anterior a la entrada en vigor de la Certificación en materia de IVA e IEPS, se deberá solicitar la misma mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., ante la AGACE.
A continuación, se anexa la liga en donde podrá visualizar la publicación completa:
Anexos 1, 6, 22, 27 y 31 de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019, publicada el 3 de octubre de 2019