Durante una de nuestras visitas a la OMC, tuvimos oportunidad de escuchar una presentación sobre; El Arbitraje de conformidad con el artículo 25 del ESD, un tema que nos parecido de gran relevancia para las empresas, y por ellos decidimos realizar una investigación más detallada para exponer a nuestros clientes una visión más clara del tema.

En el contexto de la Organización Mundial del Comercio (OMC), las diferencias comerciales entre sus miembros son comunes y pueden ser resueltas a través de diversos mecanismos establecidos en su estructura normativa. Uno de los métodos que se contempla como alternativa al proceso jurisdiccional habitual es el arbitraje, regulado por el artículo 25 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD). A continuación, se profundiza en los aspectos clave de este mecanismo, su procedimiento y la aplicación de laudo arbitral en casos concretos.

El arbitraje es un procedimiento que permite a las partes involucradas en una disputa optar por un mecanismo alternativo a los grupos especiales y el Órgano de Apelación, los cuales son los métodos convencionales para la resolución de conflictos dentro de la OMC. Según el artículo 25, párrafo 1, del ESD, las partes pueden recurrir al arbitraje si así lo acuerdan, y deben convenir en los procedimientos a seguir, adaptados a sus necesidades y circunstancias.

Este tipo de arbitraje permite que las partes elijan las normas y procedimientos que consideren más apropiados para resolver el conflicto, incluyendo la selección de los árbitros que tomarán las decisiones finales. Además, las partes involucradas deben definir de manera clara las cuestiones en litigio, lo cual es fundamental para evitar confusión y asegurar que el laudo arbitral sea eficiente y vinculante.

Antes de iniciar el procedimiento de arbitraje, es esencial que las partes notifiquen a todos los Miembros de la OMC sobre su acuerdo de recurrir a este mecanismo. De acuerdo con el párrafo 2 del artículo 25 del ESD, los demás Miembros solo podrán participar en el arbitraje si las partes involucradas así lo acuerdan explícitamente. Esto garantiza que el proceso sea manejado de manera privada y consensuada entre los interesados, sin la intervención de otros miembros que no hayan sido parte del acuerdo inicial.

Una vez que se emite el laudo arbitral, este debe ser notificado al Órgano de Solución de Diferencias (OSD) y a los Consejos y Comités pertinentes que supervisan los acuerdos en cuestión. Además, las disposiciones de los artículos 21 y 22 del ESD, que regulan las medidas correctivas y la vigilancia de la aplicación de decisiones, también son aplicables al laudo arbitral, asegurando que se implementen adecuadamente las decisiones tomadas.

Casos en los que se ha utilizado el Arbitraje bajo el Artículo 25

Hasta la fecha, el recurso al arbitraje bajo el artículo 25 del ESD ha sido utilizado en dos ocasiones, pero siempre en una etapa posterior al procedimiento judicial convencional. En ambos casos, el arbitraje no sustituyó a los procedimientos de los grupos especiales ni al Órgano de Apelación, sino que se empleó después de que se adoptara el informe del grupo especial. Las partes involucradas solicitaron a los árbitros que determinaran el nivel de anulación o menoscabo de las ventajas comerciales que resultaron de la violación encontrada en el informe del grupo especial.

El arbitraje en estos casos se centró en cuestiones específicas sobre la implementación de los informes, ya que, bajo los procedimientos normales del ESD, las partes pueden obtener una determinación vinculante respecto al nivel de anulación o menoscabo de las ventajas comerciales, recurriendo al arbitraje según lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 22 del ESD. En este procedimiento, un requisito previo es que el reclamante haya solicitado autorización para suspender las obligaciones, y que el demandado esté en desacuerdo con el nivel de retorsión propuesto.

La Resolución de Apelaciones a través del Arbitraje

El procedimiento de arbitraje también ha sido utilizado en situaciones de apelación. En el segundo caso en que se recurrió al arbitraje bajo el artículo 25, se resolvió una “apelación” relacionada con un informe de un grupo especial que ya había sido trasladado a las partes, pero aún no se había distribuido a los Miembros de la OMC. Las partes en este caso acordaron que el laudo arbitral sería definitivo, lo que establece un precedente importante para la utilización del arbitraje en situaciones donde las partes desean una resolución final sin la intervención de otros mecanismos de la OMC.

Una de las características destacadas del arbitraje en este contexto es que las partes involucradas acuerdan de antemano que el laudo arbitral será definitivo. Esto proporciona claridad y certeza a las partes, ya que se comprometen a acatar el resultado final. A su vez, los procedimientos del ESD en cuanto a la implementación y el cumplimiento del laudo son aplicables, asegurando que se tomen las medidas necesarias para garantizar que las decisiones arbitrales sean efectivas.

El arbitraje bajo el artículo 25 del ESD se presenta como una herramienta valiosa para las partes que buscan una solución eficiente y consensuada a sus diferencias, especialmente en circunstancias en las que los procedimientos tradicionales pueden no ser la opción más adecuada o conveniente. A medida que más miembros de la OMC opten por este mecanismo, es probable que veamos un mayor desarrollo y refinamiento de los procedimientos arbitrales, fortaleciendo así el sistema de resolución de disputas dentro de la organización.

 

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