PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA.

El pasado 13 de noviembre de 2024, la Cámara de Diputados aprobó la reforma al segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política Mexicana para ampliar el catálogo de delitos que ameritan  “prisión preventiva oficiosa”. La propuesta original de esta reforma contemplaba incluir como nuevos delitos graves: la extorsión; narcomenudeo; la producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de drogas sintéticas como el fentanilo y sus derivados; la defraudación fiscal; el contrabando y la expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales falsos o que amparen operaciones inexistentes, pero con la reserva presentada por el diputado Ricardo Monreal Ávila se eliminó de la lista propuesta el narcomenudeo y la defraudación fiscal.

Siguiendo con el proceso legislativo, el dictamen de la minuta de reforma fue enviado a la Cámara de Senadores para su discusión y aprobación, en ese orden, el pasado 26 de noviembre de 2024 con 22 votos a favor y 10 en contra las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos del Senado aprobó el dictamen que reforma el artículo 19 de la Constitución Política Mexicana.

En el Estado Mexicano los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa se encuentran establecidos en el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos, con la citada reforma se buscan adicionar a este párrafo los siguientes delitos:

  1. Extorsión.
  2. Los delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados.
  3. Los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad.
  4. Contrabando y;
  5. Cualquier actividad relacionada con la emisión de falsos comprobantes fiscales.

La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar, que se impone por determinación judicial, éste consiste en detener al imputado mientras se lleva a cabo la investigación del delito de que se trate, es decir, consiste en encarcelar a la persona durante un proceso penal, antes de que se dicte sentencia. En 2023, la Corte IDH ordenó al Estado Mexicano que reformara su normatividad para eliminar y modificar el arraigo y la prisión preventiva, porque dichas prácticas son violatorias de los derechos humanos que socavan la efectividad del sistema penal mexicano.

Siguiendo el estatus del dictamen de la minuta de reforma se advierte que ya fue remitido al Pleno del Senado y se espera que sea discutido y aprobado éste miércoles 27 de noviembre de 2024.


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