Alcances y alternativas jurídicas.

El pasado 11 de mayo del 2020, se llevó a cabo la sesión extraordinaria virtual, correspondiente al tercer periodo ordinario de la XXIII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, en la cual con 17 votos a favor, 0 votos en contra y 5 abstenciones, se aprobó la reforma a los artículos 2, 149, 150, y 153 de la Ley de Salud Pública del Estado de Baja California.

De forma particular y de acuerdo a su trascendencia, en esta ocasión nos referiremos a la reforma realizada al artículo 153 de la cita Ley; en el cual se integra como nueva obligación, el pago para obtener la denominada “Licencia Sanitaria”, y se vinculan como sujetos obligados a por lo menos 10 giros comerciales, entre los que se encuentran principalmente:

  • Expendios de alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, en este rubro, podrían entrar todas las Microempresas del sector abarrotero.
  • Los que presten asistencia social.
  • Los rastros.
  • Albercas y baños públicos.
  • Los centros de reunión y espectáculos.
  • Los dedicados a la prestación de servicios estéticos como peluquerías, salas de belleza o masaje.
  • Los de hospedaje.
  • Las funerarias.
  • Los transportes de carga de alimentos y perecederos.
  • Los centros de desarrollo infantil.

Aún y cuando no se establece de forma directa, al sector turístico, el mismo se verá indirectamente afectado con esta medida, si consideramos que muchos de los giros comerciales a través de los cuales se capta la visita de turistas, es a través de  negocios como son los centros de reuniones y espectáculos, en donde podrían encontrarse los bares, discotecas, y lo hoteles.

Es importante destacar que la referida “Licencia Sanitaria”, derivó de la aprobación de la reforma efectuada el pasado 5 de diciembre de 2019 a la Ley de Salud Pública del Estado de Baja California; sin embargo, previo a mayo de 2020, no se habían definidos los sujetos obligados, lo cual como se menciona, viene a definirse con la reforma efectuada el pasado 11 de mayo, con la cual se establecen los giros comerciales obligados a su cumplimiento y por tanto, a erogar el pago por su expedición.

De conformidad con el artículo 149 de la Ley de Salud Pública del Estado de Baja California, la autorización sanitaria es el acto administrativo mediante el cual la Secretaría de Salud del Estado permite a una persona física o moral, la realización de actividades relacionadas con la “salud humana”, con los requisitos y modalidades que determine esta Ley, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.

Como se desprende de lo anterior, la Licencias Sanitaria, la deberá solicitar las personas físicas y morales que realicen actividades relacionadas con la Salud; sin embargo, es muy amplio el alcance que puede tener el concepto “relacionadas con la Salud humana”, toda vez que cualquier giro comercial que atienda o reciba a una persona, o preste un servicio a una persona, pudiera estar relacionada con la salud de dicha persona, y ante ese abismo de posibilidades, es que se pretende obligar prácticamente a todos los giros  comerciales al cumplimiento y pago de esta Licencia.

Lo anterior, no obstante que para efectos de abrir un negocio una persona cumplió previamente con una serie de permisos, que acreditan la viabilidad física y de seguridad del lugar de operación; por lo que  está nueva obligación, sin duda se compone en una sobre regulación. Máxime, este nuevo cobro podría constituir un componente para  afectar la economía de estos sectores, que sin duda han sido de los más afectados durante la pandemia Covid-19.

Evidentemente, esta reforma que fue emitida y aprobada derivada de un proceso legislativo con varias deficiencias y en sí, sin cumplir con las reglas básicas de técnica legislativa; tiene un contenido más de carácter recaudatorio que de protección a la salud humana, pues define de forma indistinta al sujeto obligado, no se funda ni motiva debidamente la razón del cobro; debiendo cubrir este nuevo requisito de operación, la mayoría de las personas que componen los sectores comerciales en el Estado de Baja California.

Aunado a lo anterior, el pago del Derecho por expedición de la citada Licencia, tampoco se encuentra previamente dispuesto en la Ley de Ingresos del Estado, razón que también pudiera constituir una deficiencia jurídica de la citada reforma.
Sin duda alguna, y atendiendo que está reforma es un acto autoaplicativo, es decir que obliga a los sujetos que se dirige por su sola entrada en vigor; estos podrán ejercer a su favor el medio control constitucional –Juicio Amparo Indirecto-, el cual de otorgarse, podrá tener como efecto, que no se le obligue al comerciante para poder estar en posibilidad de iniciar o continuar operando, a obtener la nueva licencia sanitaria y la realización de su pago.

Recordemos que el Amparo, es un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de los derechos fundamentales previstos y protegidos tanto por la Legislación nacional como por los tratados internacionales suscritos por México en la materia; por tanto, esta vía, es eficiente para procurar el acceso a la administración de justicia y defensa contra este tipo de actos de autoridad.

 


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