El pasado 25 de julio de 2024, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó “DECRETO por el que se reforma y adiciona el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2024” emitido por el ejecutivo federal, el cual reforma y adiciona disposiciones al “DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican”, publicado el 25 de junio de 2024.

En el referido Decreto del 25 de junio de 2024, a través de su Primer Artículo autorizó a los asignatarios obligados a realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del derecho por la utilidad compartida a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos, a pagar a plazo en forma provisional correspondiente al mes de mayo de 2024, a más tardar el 31 de julio del mismo año.

Tomando en consideración que los precios internacionales de hidrocarburos han afectado negativamente el desempeño operativo de las empresas involucradas debido a la reducción en las deducciones permitidas bajo el régimen tributario actual, a través del Decreto del 25 de julio de 2024 se realizaron modificaciones para efecto establecer y extender plazos de pago, estableciendo lo siguiente:

Artículo Primero

  • Pago Provisional Diferido para Mayo 2024: Se autoriza a los asignatarios obligados a realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del derecho por la utilidad compartida a pagar de manera diferida el pago correspondiente al mes de mayo de 2024. Este pago debe efectuarse a más tardar el 29 de agosto de 2024. (Antes 31 de julio de 2024)

Artículo Segundo (Adicionado)

  • Pago Provisional Diferido para Junio 2024: Similar al artículo primero, se permite a los asignatarios obligados a realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del derecho por la utilidad compartida a pagar de manera diferida el pago correspondiente al mes de junio de 2024 hasta el 29 de agosto de 2024. Estos pagos serán acreditables en la declaración anual y se considerarán efectuados en tiempo y forma, sin generar recargos, actualizaciones o sanciones.

Artículo Tercero (Adicionado)

  • Pago Mensual del Derecho de Extracción: Se autoriza a los asignatarios a diferir el pago mensual del derecho de extracción de hidrocarburos correspondiente a junio de 2024 hasta el 29 de agosto de 2024. Al igual que los anteriores, estos pagos no generarán recargos, actualizaciones ni sanciones si se realizan dentro del plazo establecido.

Artículo Cuarto (Antes artículo Segundo)

  • Condición para Aplicar el Decreto: Los asignatarios deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales para aplicar lo dispuesto en el presente decreto.

Este decreto pretende reflejar el esfuerzo del gobierno mexicano por adaptar el marco fiscal a las condiciones del mercado internacional de hidrocarburos, asegurando que las empresas productivas del Estado puedan operar eficientemente. Además, forma parte de la estrategia de “Rescate del sector energético” establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, cuyo objetivo es fortalecer a Petróleos Mexicanos y su papel en el desarrollo nacional.

Ahora bien, de conformidad con su único artículo transitorio, el decreto entró en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 25 de julio de 2024.

Fuentes: Diario Oficial de la Federación

  1. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5734567&fecha=25/07/2024#gsc.tab=0
  2. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5731485&fecha=25/06/2024#gsc.tab=0

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