Mediante Jurisprudencia publicada el pasado 26 de mayo de 2017, registrada bajo el número 2014351, de rubro “BUZÓN TRIBUTARIO. LAS REGLAS 2.2.6. Y 2.2.7. DE LAS RESOLUCIONES MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015 Y 2016, RESPECTIVAMENTE, AL PREVER UN SOLO MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON AQUÉL RECIBAN LOS AVISOS ELECTRÓNICOS ENVIADOS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INCUMPLEN LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 17-K, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN” y sustentada por los Tribunales Colegiados de Circuito, con el número de Tesis: XVII.1o.P.A. J/13 (10a.), se definió lo siguiente:
- El artículo 17-K, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, establece que las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario, deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria, mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija, de entre aquellos que se den a conocer mediante las reglas de carácter general. Esto es, en base al contenido del referido artículo, se tiene que los contribuyentes contaran con los medios o mecanismos de comunicación, en su concepción plural.
- Sin embargo, de las reglas 2.2.6. y 2.2.7. de las Resoluciones Miscelánea Fiscal para 2015 y 2016, respectivamente, se advierte que los contribuyentes únicamente dispondrán de de un solo medio de comunicación, que es el correo electrónico.
En ese sentido, a través de la Jurisprudencia primeramente referida, el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO, determinó que el contenido de las citadas Reglas Misceláneas, no satisface la instrucción legislativa de que sean dos o más medios de comunicación como elegibles u opcionales para el contribuyente, considerando insuficiente para ese efecto, el uso de la expresión: “…para elegir el mecanismo de comunicación los contribuyentes ingresarán al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco…”, ya que aunque el particular cuente hasta con cinco correos electrónicos, ello no constituye los diferentes mecanismos de comunicación a que obliga el artículo 17-K mencionado.
Bajo esa tónica, mediante la multicitada JURISPRUDENCIA se resolvió la ilegalidad de las citadas reglas de carácter general.
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