El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, publicó el acuerdo que establece el calendario de suspensión de labores de la dependencia para el año 2025. Este calendario busca brindar certeza jurídica a los ciudadanos respecto a los plazos y términos aplicables en los trámites administrativos realizados ante la Secretaría.

Los días inhábiles, durante los cuales no correrán términos legales, son:

    • 1 de enero
    • 3 de febrero (primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero)
    • 17 de marzo (tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo)
    • 17 y 18 de abril (correspondientes a Semana Santa)
    • 1 de mayo
    • 5 de mayo
    • 16 de septiembre
    • 17 de noviembre (tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre)
    • 25 de diciembre

Adicionalmente, los días correspondientes al segundo periodo vacacional de 2025 se anunciarán posteriormente, una vez que la Secretaría de Educación Pública publique el calendario escolar del ciclo lectivo 2025-2026.

Este acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, asegura claridad sobre los días en que no se llevarán a cabo diligencias ni actuaciones.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5745589&fecha=18/12/2024#gsc.tab=0

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