El pasado 24 de julio de 2020, se publicó en el DOF la segunda modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2020, y sus anexos 1, 1-a, 14, 15, 17 y 23.
Enseguida compartimos un resumen de los cambios más relevantes:
1. Vigencia de la contraseña, Regla 2.1.
Se establece que la contraseña tiene una vigencia de cuatro años (anteriormente no se indicaba una vigencia), contados a partir de la generación o la última actualización que se realice y que deberá renovar por cualquiera de los medios que el SAT ponga a disposición.
2. Renovación de la E. Firma, Regla 2.2.14.
Se establece que las personas físicas mayores de edad, podrán solicitar la renovación de su certificado de e.firma cuando el certificado haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud correspondiente, siempre y cuando obtengan la autorización de renovación a través del servicio SAT ID, de conformidad con la ficha de trámite 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A.
Cabe mencionar, que esta facilidad no podrá ejercerse cuando el uso del Certificado se encuentre restringido por alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H del CFF.
3. Procedencia de la solicitud de devoluciones, Regla 2.3.4.
Se prevé que para que resulte procedente la solicitud de devoluciones de saldos a favor de IVA, los contribuyentes deben tener presentada la DIOT, salvo que no sea un requisito para los contribuyentes que aplican alguna facilidad administrativa.
4. Se deroga la regla relacionada con la Devolución de IVA, Regla 2.3.5.
Se deroga la regla relacionada con la devolución del IVA a empresas con certificación en materia de IVA e IEPS, en congruencia con las modificaciones realizadas a las Reglas Generales de Comercio Exterior.
5. Documentación anexa a la solicitud de devolución, Regla 2.3.9
Se establece que las personas físicas del RIF, deberán acompañar a su solicitud de devolución la información de los anexos 7 y 7-A, la cual se obtiene en el portal del SAT al momento en el que el contribuyente ingresa al FED (anteriormente solo se especificaba que el anexo a presentar era el 7-A)
6. Instrucciones para recibir donativos durante la contingencia COVID-19, Regla 3.10.32
Se establece que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, que los destinen para combatir y mitigar la pandemia por el coronavirus SARS-CoV2, deberán emitir el CFDI correspondiente a las donaciones para este propósito, señalando en el apartado de leyenda del complemento de donatarias: “COVID-19”.
Además, se prevé que las organizaciones que reciban estos donativos deberán presentar un informe de acuerdo con la ficha de trámite 146/ISR “Informe de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2” contenida en al Anexo 1-A de la RMISC 202
7. Se deroga la Regla para el acreditamiento de IVA no retenido, Regla 4.1.11
Desaparece la regla que permitía acreditar el IVA retenido con posterioridad pagando el mismo más sus actualizaciones.
8. Opción para pago de contribuciones desde el extranjero por única vez, Regla 12.1.7
Por única ocasión se permitirá que se realicen pagos de contribuciones y/o retenciones desde el extranjero para para quienes presten servicios digitales, los pagos pueden ser en dólares o pesos mexicanos, con línea de captura del SAT.
9. Se cambia el plazo para el pago del IVA causado por la prestación de servicios digitales, Regla 12.1.8.
Se cambia el plazo para el pago del IVA, pasando de 30 días naturales después de prestado el servicio máximo al día 17 del mes inmediato al que corresponda el pago.
10. Se establece el plazo para el entero de las retenciones de ISR para plataformas electrónicas, Regla 12.2.7
Se establece el plazo para enterar la retención del ISR, a más tardar al día 17 del mes inmediato al que se hay realizado la retención.
11. Se modifica el cálculo para las retenciones de ISR para plataformas digitales, Regla 12.2.8
Para el cálculo es necesario que se tomen los ingresos efectivamente percibidos tanto de la persona física como de la plataforma digital.
12. Se establece el plazo para enterar las retenciones del IVA para intermediarios de servicios digitales, Regla 12.2.9
Se establece que el plazo para enterar el IVA para intermediarios digitales es máximo el 17 del mes inmediato siguiente a la retención.
13. Se establece la obligatoriedad de proporcionar al SAT los datos de sus usuarios a las empresas de intermediación de servicios digitales, Regla 12.2.10
Se establece que las empresas intermediarias de servicios digitales deberán entregar los datos de los enajenantes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, aun cuando no se les haya retenido el IVA o se les cobre comisión a más tardar el día 10 del mes inmediato al que corresponda la información.
14. Restitución de contraprestaciones por cancelación de servicios digitales de intermediación para plataformas tecnológicas, Regla 12.2.12
Se establecen que es posible deducir las devoluciones de bienes o servicios que hayan realizado a través de la intermediación de servicios digitales por plataformas tecnológicas, siempre y cuando le otorguen a los mismos un comprobante en términos de la regla 12.1.4 con nombre y RFC de la persona.
15. Se estable la fecha para el pago de ISR provisional a personas físicas por la prestación de bienes o servicios a través de plataformas tecnológicas, Regla 12.3.12
Se establece como fecha máxima para el pago del ISR provisional para personas físicas por la prestación de bienes o servicios a través de plataformas tecnológicas al día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
16. Se estable la fecha para el pago de ISR definitivo a personas físicas por la prestación de bienes o servicios a través de plataformas tecnológicas, Regla 12.3.13
Se establece como fecha máxima para el pago del ISR definitivo para personas físicas por la prestación de bienes o servicios a través de plataformas tecnológicas al día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
17. Fecha para declaraciones de IVA a personas físicas que cobren a través de plataformas tecnológicas, Regla 12.3.14
Se establece como fecha máxima para la declaración de pago de IVA para personas físicas plataformas tecnológicas, al día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
18. Declaración complementaria a cancelaciones a través de plataformas tecnológicas, Regla 12.3.18
Se establece que se puede presentar una declaración complementaria para enterar de las cancelaciones, devoluciones o descuentos a través de plataformas tecnológicas, por medio de un CFDI que exprese el motivo, la cantidad y el IVA trasladado.
19. Restitución del IVA definitivo para cancelaciones para personas físicas que presten sus servicios a través de plataformas tecnológicas, Regla 12.3.19
Se establece que para la solicitud de la devolución del pago definitivo del IVA por cancelaciones de servicios a través de plataformas tecnológicas se debe cancelar el CFDI, y se deberá presentar a través del FED, conforme a la regla 2.3.4.
20. Se fija la fecha para la declaración del pago provisional del ISR para personas que solo tengan ingresos a través de plataformas tecnológicas, Regla 12.3.20
Se establece máximo el día 17 del mes inmediato al pago para la declaración de pago de ISR provisional para personas físicas que obtienen ingresos únicamente a través de plataformas tecnológicas.
21. Se fija la fecha para el pago del IVA para personas que solo tengan ingresos a través de plataformas tecnológicas, Regla 12.3.21
Se establece máximo el día 17 del mes inmediato al pago para la presentación mediante la declaración de pago de IVA personas físicas plataformas tecnológicas para personas físicas que obtienen ingresos únicamente a través de plataformas tecnológicas.
22. Opción para pagar considerar como definitivo el ISR determinado para personas físicas con tasa del IVA de 8 por ciento, Regla 12.3.22
Se establece el procedimiento para optar por la consideración de definitivo el pago del ISR para personas físicas con tasa del 8 por ciento de IVA, a través de la presentación de una aclaración en el portal del SAT.
23. Cancelación de operaciones de enajenación de bienes y servicios a través de plataformas tecnológicas para personas que optan por pago definitivo, Regla 12.3.23
Se establece el proceso solicitar la cancelación de operaciones en los cuales ya se hayan realizado los pagos del ISR e IVA, por cuestiones de cancelaciones, devoluciones y descuentos, cancelando el CFDI correspondiente y emitiendo el CFDI de egresos.
24. Cancelación de operaciones de enajenación de bienes o servicios para personas físicas a través de plataformas tecnológicas, que optan por que las retenciones les sean considerados pagos definitivos, (devolución del ISR), Regla 12.3.24
Se establece el procedimiento para la cancelación de operaciones y devolución del ISR, para efectos del 113-B de la ley del ISR, se presenta a través del FED, con ficha de trámite de “Solicitud de devolución de pago de lo indebido del ISR, emitiendo previamente el CFDI de egresos.
25. Cancelación de operaciones por personas físicas que enajenen bienes o servicios a través de plataformas tecnológicas, Regla 12.3.25
Se establece el procedimiento para la cancelación de operaciones y devolución del ISR, para efectos del 113-A de la ley del ISR, se acredita emitiendo previamente el CFDI de egresos y sirve para acreditar pagos provisionales que deba hacer.
26. Se reforma el artículo cuadragésimo séptimo
Se establece que los artículos 17-K tercer párrafo y 86-C del CFF, así como el uso obligatorio del buzón tributario no serán aplicables para los contribuyentes del régimen de asimilados a salarios cuyos ingresos a los que se refiere el artículo 94 de la ley del ISR en el ejercicio inmediato anterior sean iguales o mayores a tres millones de pesos y se recorre la entrada en vigor de los artículos 17-K y 86-C del CFF al 30 de septiembre para personas morales y 30 de noviembre para personas físicas.
Transitorios
1) La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y el contenido surtirá efectos a partir que de que se den a conocer en el portal del SAT.
Salvo lo dispuesto en la Regla 2.2.14 (generación o renovación de la e.firma), la cual entra en vigor el 22 de junio de 2020, así como lo previsto en las Reglas 12.2.12, 12.3.18 y 12.3.19 (plataformas tecnológicas) las cuales entran en vigor el 1 de junio de 2020
2) Los casos de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la cual se le dejo sin efectos el CSD que hayan ocurrido antes de la publicación de este decreto se substanciaran y resolverán bajo los términos de las disipaciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019, esto incluye las que estén en proceso e incluso aquellas que no han sido presentadas las aclaraciones.
3) Los contribuyentes con registro de Certificación de Empresa modalidad IVA e IEPS que hayan obtenido la misma antes de la entrada en vigor de las presentes modificaciones podrán continuar aplicando el procedimiento de la regla 2.3.5 para la devolución de IVA hasta que termine su vigencia siempre y cuando sigan cumpliendo con sus obligaciones establecidas en las RGCE.