En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 6 de noviembre de 2023, se publicó el “Acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía”, mediante el cual se reformaron los artículos 37, 39, 40, 41, 42, 45, tercer párrafo, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 56, 57, 58, 59, fracciones I, incisos b) y c) y IX, y 65, y se adicionaron los artículos 3 con las fracciones XXIII Bis, XXIII Ter y XXIII Quáter, 29 Bis, 32, segundo párrafo, y 59, fracciones I, inciso d), X, XI y XII, del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el mismo medio de difusión el 26 de diciembre de 2020 y su posterior modificación publicado en el 22 de noviembre de 2022.

Las modificaciones y adiciones a los numerales citados, derivaron de la necesidad de continuar con la lucha para reducir los posibles daños ocasionados tanto al medio ambiente como a la salud de la población, con la importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos. Asimismo, tienen como objeto salvaguardar los derechos de los consumidores finales, motivos por los cuales el Gobierno Federal tuvo a bien diseñar mecanismos con los que se permite identificar la procedencia de los combustibles, a fin de asegurar que su origen sea lícito, además de tener certeza de que los petrolíferos cumplen con las especificaciones de calidad en cada etapa de la cadena de producción y suministro en territorio nacional.

Así, algunos puntos relevantes que se establecen en las disposiciones reformadas o adicionadas a través del Acuerdo en mención, son, entre otros, los siguientes:

  • Se prevé que los permisos previos de importación o exportación de petrolíferos y/o hidrocarburos para un evento determinado como los procesos industriales o competiciones deportivas (por ejemplo los aquellos utilizados como combustibles en los vehículos automotores o embarcaciones que compiten o se exhiben en los eventos deportivos que se realizan en el país) se otorgaran con vigencia de 60 días, 1 año o 5 años, ello con la finalidad de facilitar las importaciones y exportaciones de mercancías reguladas que se utilizan en dichos eventos.
  • Se establece que todos los hidrocarburos que se comercialicen en el país deben cumplir con las especificaciones que prevean las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, a fin de que se otorgue certeza de que cumplen con los estándares de calidad.
  • Con lo anterior, se busca evitar un daño mayor en la salud de los ciudadanos y al medio ambiente, pues si bien es cierto, los vehículos emiten gases contaminantes, cierto también lo es que han aumentado los casos en los que los petrolíferos e hidrocarburos son adulterados, lo que provoca que generen diversas reacciones químicas o físicas que deterioran la calidad del aire, provocando un daño, incluso de manera permanente, a los motores y otros componentes de los vehículos y aviones implicados en el proceso de combustión.
  • Asimismo, como una medida para garantizar la trazabilidad de los hidrocarburos o petrolíferos en la cadena de valor, desde su origen y uso hasta el consumo final, se estableció que se debe solicitar información relativa a cada uno de los segmentos de la cadena de valor, con ello, se busca tener certeza en cuanto a la procedencia del combustible.
  • Con estas acciones, se contribuye en la lucha en contra del robo y venta ilícita de hidrocarburos, así como la evasión fiscal y el contrabando, los cuales, dicho sea de paso, constituyen delitos fiscales y en materia de comercio exterior.

Cabe señalar que, en dicho acuerdo, se adicionaron las siguientes mercancías que estarán sujetas a las regulaciones por parte de la Secretaría de Energía para su importación y exportación:

  • Benzol (benceno).
  • Toluol (tolueno).
  • Xilol (xilenos).
  • Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65% en volumen a 250°C, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86).
  • Mezcla isomérica de trimetil penteno y dimetil hexeno (Diisobutileno).
  • Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de aceites minerales derivados del petróleo, con aditivos (aceites lubricantes terminados).
  • Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (exceptolos aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites.
  • Que contengan bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB).
  • Residuos parafínicos (“slack wax”), con un contenido de aceite superior o igual a 8%, en peso.
  • Sin calcinar.
  • Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso
  • Saturados
  • Buteno (butileno) y sus isómeros.
  • o-Xileno.
  • Mezclas de isómeros del xileno.
  • Metanol (alcohol metílico).
  • Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol (alcohol isopropílico)
  • Butan-1-ol (alcohol n-butílico).
  • Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros.
  • Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites.

En relación con las mercancías relacionadas, en el artículo primero transitorio del acuerdo en mención, establece que los permisos previos de las mismas, se harán exigibles en un plazo de 30 días, a partir de la entrada en vigor.

Asimismo, a través de los transitorios del acuerdo, se estableció que las solicitudes realizadas previas a éste, se resolverán conforme a la legislación aplicable en el momento en que la realizaron y que serán válidos hasta que concluyan con su vigencia.