El día 07 de abril del 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 3/2020 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, adoptada el 17 de septiembre de 2020.

Para este acuerdo, se decidió adoptar la recomendación del Comité de Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros de conformidad con lo establecido en el Artículo 4-18 (1) (d) (iii), del Tratado, en relación con el formato del certificado de origen digital a que se refiere el Artículo 5-02 (1) del mismo. Se analizar, que el Artículo 5-02 (Declaración y certificación de origen), establecer que el formato del Certificado de Origen se podrá modificar, para quedar como sigue y de la cual se adoptará estas recomendaciones: 

  1. El certificado de origen en formato digital y los documentos vinculados al mismo, tendrán la misma validez jurídica que el certificado de origen en formato de papel con firma autógrafa o facsímil y sello en tinta o en imagen, siempre que sean emitidos y firmados digitalmente de conformidad con las respectivas legislaciones de las Partes, por entidades y funcionarios debidamente habilitados, de acuerdo con los procedimientos y las especificaciones técnicas de la Certificación de Origen Digital establecidos en la Resolución 386 del Comité de Representantes de la ALADI, así como con sus modificatorias y / o complementariedades.
  2. Los certificados de origen en formato digital serán intercambiados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM) de cada Parte mediante una plataforma de interoperabilidad, conforme a la versión electrónica número 4.0 del XML Schema (XSD) del COD o una superior.
  3. La implementación efectiva de la Certificación de Origen Digital se ejecutará al concluir el Plan Piloto, que se llevará a cabo una vez que entre en vigor la presente Decisión, en el cual se efectuarán pruebas a los sistemas de emisión y recepción de los certificados de origen .
  4. La presente Decisión entrará en vigor 30 días después de la fecha de recepción de la última comunicación por escrito, a través de la vía diplomática, en que las Partes se han notificado la conclusión de sus procedimientos legales internos para tal efecto. “

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