Circunscripción
El pasado 21 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “DECRETO por el que se reforman y adicional diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Adunas de México”, a través del cual se crea a la Agencia Nacional de Aduanas en México, como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con carácter de autoridad aduanera y fiscal respecto de los ingresos federales aduaneros, con atribuciones para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; por lo que, se descentraliza las facultades que en materia aduanera tenía el Servicio de Administración Tributaria.
En el artículo 37 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas, señala la integración a nivel nacional de las Aduanas dentro del país, así como su sede.
Ahora bien, a través del “ACUERDO por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 01 de enero de 2022, la Agencia Nacional de Aduanas en México, a fin de brindar y garantizar mayor certeza jurídica a los contribuyentes respecto del ejercicio de las atribuciones de su competencia, delimitó la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus facultades las aduanas de la Agencia Nacional, así como de sus secciones, para con ello facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes, relativas a la entrada y salida de la mercancía del territorio nacional.
Con el citado Acuerdo, la circunscripción territorial de las Aduanas se confirma en la siguiente forma:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5644134&fecha=01/03/2022
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