El 12 de junio de 2023, se publicó en la página del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior “SNICE”, el boletín B. SNICE 003/2023 de misma fecha, que tiene por asunto “Implementación de QR a permisos y avisos de importación y exportación”, y que informa sobre la implementación de un código QR en los oficios de resolución de los permisos y avisos de importaciones y exportaciones, emitidos por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, lo cual otorgará certeza y validez al documento que la Secretaría de Economía emite a través de VUCEM. Con esta nueva modalidad la SE contempla que se eviten las alteraciones de documentos, una mayor seguridad y una transmisión más segura de información al SAT.
Las modalidades que presentan esta nueva función son las siguientes:
-
- Exportación Minerales de Hierro
- Permiso Previo Control de Exportaciones
- Importación Diamantes en bruto
- Importación Equipo anticontaminante y sus partes
- Importación-Neumáticos para recauchutar/neumáticos para pruebas de laboratorio
- Importación Otros vehículos usados
- Importación Vehículos considerados nuevos al momento de su ingreso a depósito fiscal
- Importación Vehículos para desmantelar
- Importación Vehículos usados adaptados para personas físicas con actividad
- empresarial o personas morales
- Importación Vehículos usados para donación
- Aviso automático de importación de máquinas, de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos, que están sujetos al azar.
- Aviso automático de importación de productos siderúrgicos
- Importación Ambulancia para reconstrucción y reacondicionamiento
- Permiso Automático de Importación (calzado, textil y confección)
- Importación Neumáticos para comercializar
- Importación Agropecuarios
- Importación Definitiva Regla Octava
- Importación Temporal Regla Octava
- Importación Material de investigación científica o importación temporal de mercancías para PROSEC, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
- Exportación Diamantes en bruto
- Modificación de descripción de la mercancía
- Prorroga de permiso.
Fuente: SNICE
https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/BOLETIN-003QR-BOLETIN_20230612-20230612.pdf
El presente documento no constituye una consulta particular, y por tanto, Asesores Stratego SC, no se hace responsable respecto a lainterpretación o aplicación que se le otorgue. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o procedimiento, sin para ello contar con la autorización previa, expresa y por escrito del autor. Toda forma de utilización no autorizada será perseguida con lo establecido en la Ley federal de Derechos de Autor. Estamos a sus órdenes para resolver sus dudas o comentarios, para más información de este tema y nuestros servicios, sírvase contactarnos en: info@stratego-st.com