El 12 de junio de 2023, se publicó en la página del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior “SNICE”, el boletín B. SNICE 003/2023 de misma fecha, que tiene por asunto “Implementación de QR a permisos y avisos de importación y exportación”, y que informa sobre la implementación de un código QR en los oficios de resolución de los permisos y avisos de importaciones y exportaciones, emitidos por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, lo cual otorgará certeza y validez al documento que la Secretaría de Economía emite a través de VUCEM. Con esta nueva modalidad la SE contempla que se eviten las alteraciones de documentos, una mayor seguridad y una transmisión más segura de información al SAT.

Las modalidades que presentan esta nueva función son las siguientes:

    • Exportación Minerales de Hierro
    • Permiso Previo Control de Exportaciones
    • Importación Diamantes en bruto
    • Importación Equipo anticontaminante y sus partes
    • Importación-Neumáticos para recauchutar/neumáticos para pruebas de laboratorio
    • Importación Otros vehículos usados
    • Importación Vehículos considerados nuevos al momento de su ingreso a depósito fiscal
    • Importación Vehículos para desmantelar
    • Importación Vehículos usados adaptados para personas físicas con actividad
    • empresarial o personas morales
    • Importación Vehículos usados para donación
    • Aviso automático de importación de máquinas, de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos, que están sujetos al azar.
    • Aviso automático de importación de productos siderúrgicos
    • Importación Ambulancia para reconstrucción y reacondicionamiento
    • Permiso Automático de Importación (calzado, textil y confección)
    • Importación Neumáticos para comercializar
    • Importación Agropecuarios
    • Importación Definitiva Regla Octava
    • Importación Temporal Regla Octava
    • Importación Material de investigación científica o importación temporal de mercancías para PROSEC, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
    • Exportación Diamantes en bruto
    • Modificación de descripción de la mercancía
    • Prorroga de permiso.

Fuente: SNICE

https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/BOLETIN-003QR-BOLETIN_20230612-20230612.pdf

 


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