Comercio Transfronterizo de Servicios en el TMEC
En el Ámbito de Aplicación se establece que aplica para la producción, distribución, comercialización, venta o suministro de un servicio; la compra o uso de, o pago por, un servicio; el acceso a o el uso de redes de distribución, transportación, o telecomunicaciones o servicios relacionados con el suministro de un servicio; la presencia en el territorio de la Parte de un proveedor de servicios de otra Parte; o el otorgamiento de una fianza u otra forma de garantía financiera como condición para el suministro de un servicio. Dejando fuera salvo algunas excepciones; contratación pública; un servicio suministrado en el ejercicio de una facultad gubernamental; o un subsidio o donación otorgados por una Parte o una empresa del Estado, incluidos préstamos, garantías o seguros, así como a servicios aéreos, salvo la reparación o mantenimiento de una aeronave mientras deja el país.
De igual forma, se presentan varias definiciones para la mejor comprensión del texto entre las que destacan; empresa, proveedor de servicios de otra Parte, servicio profesional, servicio suministrado en el ejercicio de facultad gubernamental y servicio aéreo especializado.
A continuación hacemos referencia a los aspectos más importantes de este capítulo:
- Se asegurará que los países den un Trato Nacional similar a las empresas originarias del T-MEC al que le otorgan a sus empresas nacionales y en el Trato de Nación Más Favorecida igualmente se asegura un trato igualitario al que se le otorga a empresas originarias del T-MEC o de cualquier otro país. Las partes facilitaran el Acceso a los Mercados al no imponer restricciones al número de empresas, operaciones, transacciones, número de empleados, alguna figura jurídica, activos, o una exigencia de una prueba de necesidades económicas. No es exigible una Presencia Local para la prestación de un servicio transnacional.
- Los artículos de Trato nacional, Trato de Nación Más Favorecida y Acceso a mercados no aplican si una de las partes adopta y mantiene una Medida Disconforme de acuerdo a los Anexos I y II. Si una parte mantiene la medida relativa a los requisitos y procesos en materia de licencias, o a requisitos y procesos en materia de títulos de aptitud, que afecten al comercio de servicios debe administrarla de forma razonable con criterios transparentes y objetivos, manteniendo a los solicitantes enterados a sobre el estatus de la misma, con plazos razonables y en caso de ser necesario permitir el complementar la información presentada.
- Se establece un Reconocimiento para estudios o capacidades técnicas adquiridas siempre y cuando estas no se conviertan en una actitud discriminatoria para otros.
- Se reconoce que las PyME’s son pieza fundamental de los esfuerzos del T-MEC.
- Se puede Denegar los Beneficios del T-MEC si el dueño de alguna empresa de servicios o la misma empresa es de un país no firmante del T-MEC
- En el tema de Pagos y Transferencias ninguna parte establecerá restricciones a menos que la empresa se encuentre en bancarrota, insolvencia, o la protección de los derechos de los acreedores; emisión, comercio, u operación de valores o derivados; infracciones criminales o penales; o para asegurar el cumplimiento de órdenes o sentencias en procedimientos judiciales o administrativos.
- Se incluyen los siguientes anexos:
- ANEXO 15-A SERVICIOS DE ENTREGA, ningún proveedor cubierto por un monopolio postal podrá abusar del mismo, y cada una de las partes que mantengan un monopolio postal establecerán límites claros, para evitar abusos.
- ANEXO 15-B COMITÉ DE SERVICIOS DE TRANSPORTE, se establece el comité para tratar con temas relativos al transporté y sus áreas de oportunidad.
- ANEXO 15-C SERVICIOS PROFESIONALES, las partes buscaran que al menos dos instituciones establezcan reconocimientos para acreditar los conocimientos técnicos y de experiencia de las partes. Para lo anterior se establece el Apéndice 1; “ORIENTACIONES PARA ACUERDOS O ARREGLOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO PARA EL SECTOR DE SERVICIOS PROFESIONALES” que establece los lineamientos básicos para la firma de una Reconocimiento Mutuo.
- ANEXO 15-D SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN, se prohíbe la retransmisión gratuita de señales satelitales de paga.
- ANEXO 15-E EXCEPCIONES CULTURALES DE MÉXICO, se establecen los requisitos para que los servicios de radio comunicación, video comunicación y prensa sean inclusivos con los pueblos originarios de México.