¿Sabías que?
Las principales irregularidades que se detectan a través de los procedimientos de revisión de la autoridad aduanera, son las siguientes:
-Legal Estancia
– No retorno
-Incumplimiento de regulaciones
-Diferencia con Impuestos Internos
Por esa razón, es de suma importancia que las empresas realicen periódicamente y de forma preventiva, procesos de auto-diagnóstico y corrección de situaciones relacionadas con las operaciones de comercio exterior, a través de apoyo especializado que permita a la compañía disponer de una evaluación objetiva de las operaciones así como detectar posibles riesgos o contingencias derivadas de la operación aduanera.
De acuerdo al artículo 59 fracción I, de la Ley Aduanera, quienes importen mercancías bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; el régimen de depósito fiscal; o el de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, deberán cumplir, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas por esta Ley, con llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada, que mantengan en todo momento el registro actualizado de los datos de control de las mercancías de comercio exterior, mismos que deberán estar a disposición de la autoridad aduanera.
En caso de incumplimiento a lo anterior, se presumirá que las mercancías que sean propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su posesión o custodia y las que sean enajenadas por el contribuyente a partir de la fecha de la importación, análogas o iguales a las importadas, son de procedencia extranjera.
Así también, de acuerdo al artículo 24 del Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación vigente, las personas morales a las que se les autorice un Programa, están obligadas a:
[…]
- Retornar las mercancías en los plazos que corresponda conforme a lo establecido en la Ley o en el presente Decreto;
- Llevar el control de inventarios en forma automatizada, de conformidad con lo establecido por el SAT mediante Reglas de Carácter General.
En ese sentido, en cuanto a la falta de acreditamiento del retorno de las mercancías, debe considerarse que la autoridad aduanera presume cometido tal, cuando existen inconsistencias en el archivo de descargas del Sistema de Control de Inventarios (Anexo 24) o bien, cuando las descargas no se encuentran realizadas, procediendo a la imposición de las sanciones correspondientes.
Lo anterior es así, pues es a través del control el inventarios que la autoridad Fiscalizadora puede corroborar la cantidad de materiales o insumos descargados por pedimento, el destino que en concreto se le dio a la mercancía temporalmente importada dentro del plazo para su legal estancia en territorio nacional y por tanto, se comprueba con dicha información el retorno de dichas mercancías en el plazo establecido por las disposiciones aduaneras en cumplimiento a lo establecido en el artículo 108 fracción I, de la Ley Aduanera, así como el artículo 8 fracción I y último párrafo y artículo 12 fracción IV ambos del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de Junio de 1998 y sus diversas reformas.
Cabe mencionar, que el Sistema Automatizado de Control de Inventarios, deberá estar suministrado correctamente con los siguientes Catálogos y Módulos.
A.- CATÁLOGOS.
1.- Datos Generales del Contribuyente (Denominación o razón social, clave RFC, número de programa IMMEX, domicilio fiscal).
2.- Materiales (Fracción arancelaria, descripción del material).
3.- Productos (Descripción de la mercancía, unidad de medida que le corresponda de conformidad con la TIGIE).
B.- MODULO DE ADUANAS.
1.- Modulo de información aduanera de entradas (importaciones temporales: Numero de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento), clave de pedimento, fecha de entrada en el pedimento).
2.- Modulo de información sobre material Utilizado (Clave de identificación, descripción, unidad de medida, cantidad de mercancía).
3.– Modulo de información aduanera de salidas, retornos, destrucciones, donaciones, cambios de régimen, etc.(Número de pedimento: clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento, fecha de pedimento, clave de pedimento ).
4.– Modulo de activo fijo.
C.- MODULO DE REPORTES.
1.- Reporte de Entrada de Mercancía de Importación Temporal.
2.– Reporte de Salida de Mercancía de Importación Temporal.
3.- Reporte de Saldo de Mercancía de Importación Temporal.
4.– Reporte de Material Utilizado.
¿Cómo podemos apoyarlo?
Vigilamos tu operación, medimos los riesgos y evitamos sanciones.
Implementamos un procedimiento de auditoría especial, enfocado al análisis, revisión y corrección del control de inventarios de nuestros clientes, procurando la ausencia de observaciones por este aspecto, en una eventual auditoría, por parte de la autoridad fiscalizadora aduanera.
De manera general, nuestro procedimiento de revisión de control de inventarios se enfoca los siguientes puntos de trabajo:
- Se corrobora que todos los campos estén llenados correctamente.
- Se realiza un análisis minucioso documental de cada uno de los pedimentos de Importación temporal que estén relacionados en el Sistema de Control de Inventarios y que en efecto se hayan tramitado a favor de la empresa, bajo los parámetros exigidos por la normatividad vigente.
- Se verifica el cumplimiento de los plazos de retorno que corresponden a la mercancía importada de forma temporal, tomando en cuenta que existe un plazo de retorno establecido, por ejemplo; en cuanto a IN (IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES QUE SERÁN SUJETOS A TRANSFORMACION ELABORACIÓN O REPARACIÓN IMMEX) un plazo de 18 meses y los V1 (TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS: Importación temporal virtual) un plazo de 6 meses; corroborándose los datos del pedimento de exportación bajo los parámetros exigidos por la normatividad vigente.
- Una vez realizado lo anterior y en caso de que se detecten inconsistencias, se plantean recomendaciones y/o adecuaciones necesarias para procurar la corrección del control de inventarios.
- Implementadas que sean por la empresa las recomendaciones y/o adecuaciones sugeridas para el control en el sistema, se realiza una nueva revisión de confirmación, y en caso de que persistan las inconsistencias se generan nuevas recomendaciones hasta generar un archivo final con las descargas correctamente hechas que nos asegure la ausencia de observaciones por este rubro en una auditoría de Comercio Exterior.
Cabe destacar que uno de los beneficios adicionales que se obtienen con la implementación de este tipo de procedimientos, es que la empresa contará con un control preciso de las importaciones temporales y las exportaciones, lo que le permitirá generar un reporte que permita dar cumplimiento a los requerimientos de información establecido en las disposiciones aduaneras y de la autoridad.
El presente documento no constituye una consulta particular, y por tanto, Asesores Stratego SC, no se hace responsable respecto a la interpretación o aplicación que se le otorgue. Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación, por cualquier medio o procedimiento, sin para ello contar con la autorización previa, expresa y por escrito del autor. Toda forma de utilización no autorizada será perseguida con lo establecido en la Ley federal de Derechos de Autor. Estamos a sus órdenes para resolver sus dudas o comentarios, para más información de este tema y nuestros servicios, sírvase contactarnos en: info@asesores-stratego.com