El 6 de marzo de 2025, la Subsecretaría de Industria y Comercio emitió el Oficio No. 400.2025.029, mediante el cual se concluyó formalmente el proceso de autorizaciones para la importación temporal de mercancías clasificadas en los capítulos 61, 62, 63 y las subpartidas 9404.40 y 9404.90 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE). Este anuncio se enmarca en el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de diciembre de 2024.

El artículo segundo del mencionado Decreto establece que las mercancías clasificadas en los capítulos antes señalados no podrán importarse temporalmente bajo el amparo del programa IMMEX. Sin embargo, el 13 de enero de 2025, a través del oficio No. 400.2025.001, se emitieron criterios y requisitos específicos que permitían a algunas empresas exceptuar la aplicabilidad de esta reforma. Estos requisitos estaban destinados únicamente a aquellas compañías que demostraran cumplir con ciertas condiciones técnicas y operativas necesarias para justificar su excepción.

En su resolución, la Secretaría de Economía informó que el proceso de evaluación y emisión de autorizaciones ha llegado a su fin. Las empresas que cumplieron con la totalidad de los requisitos ya fueron notificadas y recibieron la autorización correspondiente para continuar con sus actividades de importación temporal de estas mercancías. Aquellas que no lograron cumplir con los criterios establecidos quedarán sujetas a las nuevas restricciones impuestas por el Decreto.

Este cierre del proceso refleja el compromiso del Gobierno de México con la modernización y regulación del comercio exterior, buscando garantizar que las empresas beneficiarias del programa IMMEX operen de manera eficiente y competitiva, alineándose con los objetivos de desarrollo industrial y manufacturero del país. Además, la medida tiene como propósito reforzar la transparencia y equidad en el acceso a los beneficios fiscales asociados al régimen de importación temporal.

Fuente:SNICE

https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/OFICIO-029-ACTUALIDAD_20250328-20250328.2025.029.pdf

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