Las empresas que se encuentren realizando actividades bajo el Programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), deben tener en consideración que existen supuestos en los que podrían presumírseles por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el delito de contrabando.
Lo anterior encuentra su fundamento en artículo 103, fracción XVll, del Código Fiscal de la Federación, dentro del Capítulo ll, denominado “De los delitos fiscales”, el cual, para un mejor entendimiento se cita para realizar su análisis.
“Artículo 103.- Se presume cometido el delito de contrabando cuando:
[…]
XVII. No se acredite durante el plazo a que se refiere el artículo 108, fracción I de la Ley Aduanera que las mercancías importadas temporalmente por maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, fueron retornadas al extranjero, fueron transferidas, se destinaron a otro régimen aduanero o que se encuentran en el domicilio en el cual se llevará a cabo el proceso para su elaboración, transformación o reparación manifestado en su programa.”
Del citado precepto legal se desprende que el primer supuesto nace de la fracción XVll, la cual menciona que toda empresa que cuente con el permiso IMMEX debe retornar al extranjero aquellas mercancías importadas temporalmente en un plazo límite de 18 meses, mismo que se encuentra establecido en el numeral 108, fracción l, de la Ley Aduanera.
Por lo tanto, se puede inferir que el no cumplir con esa obligación, podría conllevar a que la autoridad fiscalizadora a través de sus facultades pueda determinar una presunción de contrabando que en consecuencia podría proceder penalmente en contra de la empresa.
Por otra parte, toda vez que en fecha 08 de diciembre del año 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de Código Fiscal de la Federación”, a través de la cual se adicionó una fracción más a su artículo 103, siendo está la fracción XXl, que en lo conducente establece lo siguiente:
“Artículo 103.- Se presume cometido el delito de contrabando cuando:
[…]
XXl. Se omita retornar, transferir o cambiar de régimen aduanero, las mercancías importadas temporalmente en términos del artículo 108, fracción III, de la Ley Aduanera.”
Del citado artículo se puede derivar que ahora las empresas integradas al programa IMMEX, cuentan con una nueva precisión de obligaciones que de no cumplirlas podrían actualizar de igual forma el delito de contrabando, esas obligaciones se pueden generalizar de la siguiente forma:
- Contar con los controles documentales de cada operación.
- Contar con un sistema de control de inventarios actualizado de acuerdo al anexo 24 de las reglas generales de comercio exterior
- Identificar de manera precisa sus activos
En ese contexto, es relevante precisar que debe haber un cumplimiento del control de maquinaria y el equipo las empresas integradas al programa IMMEX, dado que sí la autoridad fiscalizadora llegase a requerir las obligaciones precisadas anteriormente y de no lograr acreditar la legal estancia y tenencia de las mismas en el país, se podría ser acreedor a sanciones y multas por el pago de contribuciones omitidas del Impuesto General de Importación, Impuesto al Valor Agregado y Derecho de Trámite Aduanero, según sea el caso.
Por ello, es necesario señalar la importancia de llevar un buen control respecto de los activos fijos que deben estar identificados como importaciones definitivas en base al programa IMMEX y sumado a ello, contar con la documentación que acredite su legal estancia y tenencia de las mismas, de lo contrario se podrían ver afectadas de algún embargo precautorio, suspensión de autorizaciones, programas o certificaciones.
De ahí que, se puede inferir que el artículo 103, fracción XXl, del Código Fiscal de la Federación, crea un supuesto nuevo en el que la autoridad a través de sus facultades pueda determinar el delito de contrabando a las empresas integradas al programa IMMEX que no realicen un debido tratamiento a su maquinaria y equipo, es decir, el omitir retornar, transferir o cambiar de régimen aduanero en los plazos previstos.
Conforme a ello, la documentación idónea para acreditar la legal estancia y tenencia de las maquinarias y equipos (activo fijo) se puede llevar a cabo con:
- Factura
- Pedimento de Importación o Comprobantes de gastos incrementables.
Así mismo no debe pasar desapercibido que los Equipos o activos fijos importados deben encontrarse registrados dentro de los domicilios en el programa IMMEX.
En conclusión, se puede deducir que el no cumplir con estas nuevas obligaciones puede suponer en primer término que podemos entrar en el supuesto de delito de contrabando, el cual es necesario precisar se encuentra penado con hasta 9 años de prisión, dependiendo lo que determine la autoridad al respecto del daño económico a las finanzas públicas y con la valoración del monto de contribuciones omitidas, esto conforme al artículo 104, del Código Fiscal de la Federación. De igual forma no debe pasar desapercibido el hecho de ser acreedores a una suspensión por parte del programa IMMEX por el hecho de no acreditar que los activos fijos importados se encuentren en el domicilio registrado por la empresa.
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